Algunas reflexiones sobre la regulación del financiamiento
participativo o crowdfunding
I.
Introducción
Cada vez es más frecuente escuchar
hablar de las "fintech",
esto es, empresas que utilizan en forma activa la tecnología para mejorar las
actividades financieras. Las "fintech"
constituyen toda una revolución en la industria financiera, ya que están
cambiando, con mucha innovación y a pasos acelerados, la forma cómo
tradicionalmente se ha venido prestando servicios financieros, así como la
forma cómo las personas interactuamos a su vez con los proveedores de servicios
financieros.
Como suele suceder, la realidad
avanza a pasos agigantados, sobretodo en esta nueva industria "fintech", y hoy por hoy existe
mucho debate sobre si distintos servicios que son brindados por o a través de
las "fintech" deben ser
regulados. Siendo la innovación una característica de las "fintech", es entendible el temor a
una regulación que no entienda las especiales características y necesidades de
las "fintech" y termine
obviando los beneficios que este fenómeno puede traer a la industria de
servicios financieros, desde un aumento en la inclusión financiera hasta la
forma cómo interactuamos diariamente con nuestro banco. No se trata de regular
por regular, sino de regular lo que deba
ser regulado y, aun así, que una regulación a las "fintech" no termine por matar lo que constituye su principal
característica: la innovación.
Si bien podemos dedicar varias
páginas a hablar de la regulación de las distintas actividades que son
desarrolladas por las "fintech",
desde la posibilidad de poder realizar operaciones de compra y venta de moneda
desde una app en tiempo real, la
utilización del dinero electrónico como mecanismo para la inclusión financiera
o plataformas de pago, hasta open banking
y la necesidad de que las empresas financieras de hoy "abran" sus APIs (Application Programming Interface)
a terceros, en el presente artículo queremos plantear algunas reflexiones respecto
a lo que parece será una realidad en el corto plazo: la regulación del
financiamiento participativo o crowdfunding,
y que ha sido ya materia de algún proyecto presentado al Congreso de la
República, mientras que en el Poder Ejecutivo se vienen discutiendo a su vez
otros proyectos con la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
II.
El funcionamiento del Crowdfunding
La presente sección tiene como finalidad
efectuar un análisis apoyado en un enfoque teórico de la estructura del crowdfunding por lo que resulta
importante mencionar que en su mayoría la información obtenida en los
siguientes numerales guarda relación con su desempeño y experiencias en
jurisdicciones extranjeras considerando que actualmente el crowdfunding no es una actividad autorizada por el ordenamiento
jurídico peruano.
i.
Marco conceptual
En nuestro país constantemente se aprueban
normas cuya finalidad primordial es promover en su mayoría el acceso de
pequeñas y medianas empresas de distintos sectores a diferentes alternativas
y/o estructuras de financiamiento y de esa forma contribuir al crecimiento y
desarrollo sostenido de la economía nacional[1]. Sin
embargo, existen también personas naturales y jurídicas que regularmente
requieren financiamiento para desarrollar emprendimientos o materializar ideas
que consideran rentables por lo que recurren en algunos casos a herramientas
tecnológicas que se encuentren a su alcance, como es el caso de las páginas
web, para poder hacer de conocimiento público ello.
En ese orden de ideas nace el crowdfunding como un mecanismo de
financiamiento alternativo al sistema bancario y el mercado de valores a través
del cual se obtienen los recursos necesarios a fin de desarrollar proyectos,
negocios o actividades determinadas o determinables. Para efectos de la
identificación del uso de los recursos captados en el marco del mencionado
mecanismo de financiamiento se consideran como actividades determinadas
aquellas que al momento del ofrecimiento de participación y posterior entrega
de los fondos han sido previamente analizadas cada una de las etapas que
involucran. Por otro lado, respecto de las actividades determinables se
consideran aquellas que se encuentran en una etapa preliminar de planteamiento
de propuesta de desarrollo sin haber aun delimitado las etapas o pasos a seguir
para su materialización.
Sobre el particular, las Naciones Unidas ha
señalado en su publicación del 12 de junio del 2017 denominada "Financing Solutions for Sustainable
Development" que en sus inicios el crowdfunding
era considerado como un experimento social, sin embargo actualmente es una
industria multibillonaria teniendo un ascenso en cifras según señala el
organismo multilateral bajo mención que va desde US$ 1 billón en 2011 a US$ 34
billones en el 2015. Del mismo modo, se señala en el documento materia de
comentario que inicialmente el crowdfunding
se encontraba destinado a obtener financiamiento para actividades de caridad,
sin embargo actualmente ha ampliado su alcance también a financiamiento para
actividades empresariales.
Con referencia al incremento de cifras
generadas en el marco del desarrollo del crowdfunding
resulta importante mencionar que ello va de la mano con la continua innovación
tecnológica en la que día a día estamos inmersos. No es lo mismo pensar en
emplear herramientas tecnológicas hace unos años en comparación de hoy en día
toda vez que los procesos cada vez son más simplificados y las posibilidades de
acceso cada vez son mayores.
En ese sentido por las razones expuestas
podemos considerar al crowdfunding
como una alternativa de financiamiento, sin embargo a pesar de su relevancia no
existe actualmente en Perú normativa aplicable que determine las disposiciones
a las cuales debe sujetarse para una adecuada protección del interés público
inherente en la captación de recursos ni entidad de la administración pública
que cuente con facultades para autorizar aquellos mecanismos que resulten
idóneos para dar a conocer su contenido.
ii.
Participantes del crowdfunding
Habiendo identificado la definición del crowdfunding podemos detallar los
agentes que intervienen en el mencionado financiamiento en el siguiente
listado:
·
Inversionistas:
Identificados como las personas naturales y/o jurídicas que entregan fondos a
los proyectos, ideas o actividades determinadas o determinables con la
finalidad de obtener un beneficio que puede ser representado como una
rentabilidad por su excedente de capital entregado o la preferencia en la
entrega del producto o prestación del servicio elegido a través de una
plataforma de crowdfunding.
·
Beneficiarios:
Identificados como las personas naturales y/o jurídicas que obtienen el
financiamiento necesario para poder materializar sus proyectos, ideas o
actividades determinadas o determinables permitiéndoles conocer con
anticipación la aceptación que tiene su emprendimiento en el mercado
considerando los recursos obtenidos y el número de personas que comparten su
visión.
·
Plataformas
de crowdfunding: Son consideradas
como tales las plataformas tecnológicas que permiten la conexión entre
inversionistas y beneficiarios para desarrollar actividades de crowdfunding.
·
Promotores:
Considerados como tales a aquellas personas naturales y/o jurídicas que podrían
contribuir con el diseño publicitario requerido para atraer la atención de la
campaña de financiamiento y resaltarla lo suficientemente necesario para que
sea identificable en las listas de proyectos disponibles en las plataformas de crowdfunding.
iii.
Beneficios
Dentro de los beneficios del crowdfunding podemos identificar los
siguientes:
·
Para las
personas naturales y/o jurídicas que cuentan con proyectos, negocios o ideas
determinadas o determinables otorga el acceso a un canal que le permitiría
obtener el financiamiento necesario para materializar su emprendimiento. Del
mismo modo, al obtener recursos en una etapa previa le permite tener
conocimiento de la aceptación que tiene en el mercado entre sus potenciales
clientes que basándose únicamente en la información preliminar consideran
atractiva y rentable la idea propuesta.
·
Para los
inversionistas y potenciales inversionistas les permite diversificar su
portafolio de inversiones desarrollando de esa forma una eficiente gestión de
riesgos.
·
Para el
país le otorga la posibilidad de crecimiento de la economía nacional en
diversos sectores en los que se encuentren identificados los negocios, ideas o
actividades determinadas y/o determinables, así como también le permite
alinearse al desarrollo e implementación tecnológico que es utilizado en otros
países.
iv.
Modalidades
De acuerdo a lo señalado por las Naciones
Unidas en su documento del 12 de junio del 2017 denominada "Financing Solutions for Sustainable
Development" el crowdfunding
se desarrolla en cuatro modalidades que a continuación se exponen:
·
Crowdfunding
de donaciones o también denominado "Donations-based":
entendido como el mecanismo que tiene como finalidad donar los recursos
captados sin esperar algún tipo de rentabilidad como parte del proceso. Este
tipo de crowdfunding es empleado comúnmente para brindar ayuda económica en
caso de desastres naturales, programas educativos, pobreza extrema, entre
otros.
Por ejemplo podemos considerar como plataformas
electrónicas en las que se cumplen las finalidades altruistas previamente
mencionadas a: (i) JustGiving[2]
cuyas oficinas centrales se encuentran en Bankside, Londres y que tiene como
finalidad brindar las herramientas necesarias para la recolección de fondos
cuyo destino sea contribuir con donaciones a través del uso de tarjetas de
crédito y débito; así como también (ii) GoFundMe[3] que
permite recaudar fondos cuya finaldad sea destinarlos a gastos médicos, gastos
formativos, programas de voluntariado, deportes juveniles, funerales, entre
otros.
·
Crowdfunding
de recompensas o también denominado "Rewards-based":
entendido como el mecanismo que tiene como finalidad obtener una recompensa por
los fondos entregados la que en la mayoría de casos es la preferencia en la entrega
del producto o prestación del servicio inicialmente propuesto a través de la
plataforma electrónica.
Por ejemplo podemos considerar como plataformas
de este tipo a las siguientes: (i) Kickstarter[4] que
permite la captación de fondos para proyectos comprendidos entre distintas
categorías como comics, ilustraciones, cine, arte, diseño y tecnología, juegos,
música, entre otros; así como también (ii) Indiegogo[5] que
al igual que la plataforma previamente mencionada permite obtener recursos para
financiar proyectos de distintos tipos tales como aquellos referidos a
telefonía, viajes, salud y deporte, entre otros.
·
Crowdfunding
de crédito o también denominado "Lending-based"
o "Peer-to-peer": entendido como el mecanismo que tiene
como finalidad otorgar préstamos a cambio del pago de los intereses
respectivos.
Por ejemplo podemos considerar como plataforma
de esta modalidad a KIVA[6]
cuya finalidad es brindar la posibilidad de acceder a préstamos brindando de
esa forma oportunidades para muchas personas en todo el mundo incorporándolos
en categorías de ganado, agricultura, educación, entre otros.
·
Crowdfunding
participativo o también denominado "Equity-based":
entendido como el mecanismo que tiene como finalidad adquirir participación en
el accionariado de empresas.
Por ejemplo podemos considerar como plataforma
de este tipo a EquityNet[7]y
CircleUp[8]
que cuentan dentro de sus categorías la posibilidad de acceder a una sección
destinada a equity.
III. Experiencias anteriores de
Crowdfunding
La presente sección tiene como
finalidad describir el tratamiento que se le otorga al crowdfunding en distintos países con el objetivo de identificar sus
antecedentes para conocer sus orígenes y elementos que motivaron su creación,
su evolución a fin de determinar el desarrollo que tuvo en la industria de
financiamientos y las posibles iniciativas legales que pudo haber generado, así
como también su situación actual con el objetivo de conocer el escenario en el
que nos encontramos para una posterior comparación con su tratamiento en
nuestro país.
i.
Países
integrantes del Mercado Integrado Latinoamericano
La integración regional bursátil
latinoamericana comprende a los países México, Colombia, Chile y Perú por lo
que en el marco del desarrollo de la integración objeto de comentario es
conveniente identificar el tratamiento actual que se le brinda al crowdfunding a fin de identificar
escenarios que podrían tomarse como referencia para implementar la regulación
respectiva en nuestro país.
·
En México:
En el mencionado país se publicó el 9 de marzo
del 2018 la "Ley para regular las
instituciones de tecnología financiera" que incorpora las
disposiciones aplicables para las entidades denominadas "instituciones de tecnología financiera"
como aquellas que requieren autorización previa por parte de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
De igual manera, la norma previamente
mencionada establece las obligaciones de revelación de información a fin de
evitar que se difunda información falsa o engañosa y de esa manera difundir
toda la información que sea necesaria para que los clientes de las
instituciones de tecnología financiera identifiquen oportuna y adecuadamente
los riesgos en operaciones de financiamiento colectivo.
·
En
Colombia:
En dicha jurisdicción se cuenta con el Decreto
1357 del 31 de julio de 2018 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en
lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa; el cual se
encuentra alineado con las actividades de promoción de la inclusión financiera
y el potencial del crowdfunding en
generar profundidad al sistema financiero. La mencionada norma considera que el
crowdfunding permite la
simplificación de procesos operativos y genera el acceso a novedosas
alternativas de financiamiento.
Dentro de las disposiciones contenidas en la
mencionada norma se identifica un régimen obligatorio de revelación de
información, estándares operativos y de funcionamiento a ser empleados,
mecanismos orientados a la protección de inversionistas y beneficiarios en el
uso de las plataformas de financiamiento participativo. Cabe mencionar que la
norma previamente mencionada considera inclusive disposiciones vinculadas a
cautelar la prevención de lavado de activos.
La norma bajo comentario emplea el término "financiación colaborativa"
con el objetivo de definir al crowdfunding
señalando que implica una actividad desarrollada por entidades que cuenten con
previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las
mencionadas entidades emplean una infraestructura electrónica, páginas de
internet u otro medio de comunicación electrónica que permite interconectar a
aportantes y receptores en el marco de un proyecto.
La presente regulación colombiana excluye de su
ámbito de aplicación al crowdfunding
cuyos destinos sean donaciones y recompensas.
·
En Chile:
En Chile no se cuenta actualmente con
regulación para el crowdfunding en
ninguna de sus modalidades, sin embargo un documento publicado por el Banco
Central de Chile denominado "Desarrollo
del Crowdfunding en Chile" de abril del 2018[9] en
el que se reconoce la importancia y el crecimiento que ha tenido durante los
últimos años. La mencionada publicación reconoce que el uso del crowdfunding implica riesgos que deben
ponderarse como los siguientes: riesgo de crédito, riesgo de falta de
transparencia, riesgo de fraude, riesgo legal, riesgo tecnológico y riesgo de
liquidez.
·
En Perú:
Como veremos en la siguiente sección en nuestro
país actualmente no se cuenta con regulación aplicable para las actividades de crowdfunding que abarca la autorización
previa de entidades autorizadas a administrar las plataformas de
financiamiento, obligaciones de revelación de información con la finalidad de
protección de los inversionistas, entre otras.
ii.
Europa
El crowdfunding
se encuentra actualmente regulado y es usado como alternativa de financiamiento
en diversos países de Europa tales como España, Alemania, Francia, Italia y
Reino Unido. Para efectos del presente texto se abordarán tres de ellos que a continuación
se mencionan:
·
En España:
El 28 de abril del 2015 se publicó la Ley N° 5/2015 denominada "Ley de
Fomento de la Financiación Empresarial" la que tiene como objetivo
principal establecer las disposiciones aplicables para una eficiente asignación
de recursos entre los agentes con capacidad de ahorro y aquellos que necesitan
financiamiento. En ese orden de ideas, se incorporó en el Título V de la
mencionada ley un régimen jurídico aplicable para lo que se define en dicha
norma como "Plataformas de financiación
participativa" o lo que conocemos comúnmente como crowdfunding. No obstante ello, la norma mencionada regula
disposiciones aplicables estrictamente al crowdfunding
participativo y de préstamo por su naturaleza financiera excluyendo de su
ámbito de aplicación a los crowdfunding
de donaciones o recompensas.
Las plataformas de financiación participativa
son consideradas como aquellas que ponen en contacto a promotores de proyectos
que se ven beneficiados con los recursos obtenidos e inversionistas que buscan
obtener una rentabilidad con su inversión. Al respecto, el ordenamiento
jurídico español identifica dos características inherentes a las plataformas de
financiación como son: (i) el acceso y uso masivo de la plataforma debido a la
conexión tecnológica y (ii) que no discrimina entre los inversionistas o
potenciales inversionistas que podrían acceder a los proyectos, ideas y/o
actividades que son previamente seleccionados por su atractivo potencial.
Del mismo modo, se reserva la actividad del
financiamiento participativo a aquellas entidades que son previamente
autorizadas para tales fines lo que implica el previo cumplimiento de
determinados requisitos orientados a cautelar la estabilidad financiera.
Asimismo, la autorización genera la inscripción de la entidad autorizada en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por otro lado, se incorporan también límites de
captación dependiendo del tipo de proyecto frente al que nos encontremos con la
finalidad de otorgar una adecuada protección a los inversionistas participantes
y el consentimiento escrito del inversionista que permita expresar que entiende
los riesgos inherentes al tipo de inversión que realiza a través del
financiamiento participativo o crowdfunding
Asimismo, la norma incorpora un régimen de
revelación de información obligatoria por parte de las entidades autorizadas
que publiciten determinados proyectos, ideas y/o actividades previamente
seleccionados.
Finalmente, la citada ley confiere facultades
de supervisión, inspección y sanción a la Comisión Nacional de Mercado de
Valores respecto de las plataformas de financiamiento participativo y de las
personas naturales y/o jurídicas que infrinjan la reserva de actividad y
denominación bajo comentario, es decir, el emplear denominaciones y/o desarrollar
actividades vinculadas al financiamiento participativo sin contar previamente
con la debida autorización respectiva.
·
En Italia:
se emitió en el año 2013 la Resolución N° 18592 mediante la cual se aprobó el "Reglamento sobre la captación de capital
de riesgo mediante nuevas empresas innovadoras a través de portales en
línea" mediante el cual se incorporaron las disposiciones aplicables
para las plataformas de financiamiento participativo. Al respecto, la
mencionada norma busca garantizar la protección de los inversionistas,
incorpora normas de conducta para los gestores de dichas actividades, dispone
un régimen obligatorio de revelación de información y controla el cumplimiento
de las condiciones de las ofertas realizadas en dichas plataformas.
·
En el
Reino Unido: se cuenta también con regulación aplicable que incorpora con
disposiciones orientadas a la defensa de los inversionistas, sin embargo su
ámbito de aplicación comprende los crowdfunding participativo y de préstamo,
excluyendo a los crowdfunding de donaciones y recompensa. Sobre el particular,
cabe indicar que las disposiciones respectivas se encuentran establecidas en el
documento de marzo del 2014 denominado "Policy
Statement 14/4, The FCA's regulatory approach to crowdfunding over the internet,
and the promotion of non-readily realizable securities by other media".
iii. En Estados Unidos
El tratamiento otorgado al crowdfunding se identifica en la ley denominada "Jumpstart Our Bussiness Startups
(JOBS) Act" promulgada en el 5 de abril de 2012 durante el gobierno
del presidente Barack Obama y que tiene como finalidad promover el
financiamiento de pequeñas empresas a través de la flexibilización de la
regulación. En la mencionada norma se incorporó un régimen aplicable para las
actividades de crowdfunding que
permitía a las empresas emitir valores y que complementado posteriormente por
la normativa emitida por la Securities
and Exchange Comission referida al crowdfunding
de participación o de equity.
Para efectos del desarrollo de las actividades
de crowdfunding previamente mencionadas se requiere el registro en la Securities and Exchange Comission y la Financial Industry Regulatory Authority
a las que deben presentar información referida al proyecto específico, límites
referidos a sumas invertidas en el desarrollo del emprendimiento, entre otros.
IV. Implementación del crowdfunding
en el Perú
La presente sección analizará el
escenario actual del crowdfunding en nuestro país considerando el marco teórico
inicialmente descrito y el posterior análisis realizado de las experiencias
pasadas. En ese sentido, la presente sección tiene por finalidad determinar la
situación en la que nos encontramos en comparación con los países mencionados
en la sección previamente desarrollada.
i.
Antecedentes
De acuerdo a lo expuesto previamente en
diversos países se han implementado normas cuya finalidad es brindar un
escenario con reglas detalladas para una eficiente asignación de recursos en el
marco de las actividades de crowdfunding
o también conocido en algunos casos como financiamiento participativo.
Asimismo, se ha identificado que la mayoría de regulaciones se orientan a dos
tipos de crowdfunding: participativo
o "Equity-based" y de
préstamo o "Lending-based"
por su naturaleza financiera, excluyendo a los crowdfunding de donaciones o "Donations-based" y de
recompensa o "Rewards-based".
En nuestro país no contamos actualmente con una
normativa aplicable al crowdfunding,
sin embargo se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado
de Valores la que abarca la supervisión a las ofertas públicas de valores
mobiliarios y cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de la Superintendencia del
Mercado de Valores.
En ese orden de ideas, la mencionada Ley del
Mercado de Valores podría resultar ser la norma adecuada para incorporar
disposiciones aplicables al crowdfunding
a través de una modificación normativa toda vez que de esa forma en un mismo
cuerpo normativo los agentes que deseen obtener financiamiento pueden
considerar dicha alternativa como una opción adicional.
Asimismo, considerando que el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores se encuentra a
cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores resulta ser ella misma
también la entidad de la administración pública adecuada para también verificar
el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las actividades de crowdfunding.
Por otro lado, otro camino sería la aprobación
de una ley nueva específicamente destinada a detallar las disposiciones
aplicables al financiamiento participativo y delegar en la Superintendencia del
Mercado de Valores la facultad de regular vía reglamento los aspectos
complementarios que resulten necesarios para cumplir con el objetivo del
legislador.
Sin perjuicio de lo señalado, resulta
importante mencionar que las modificaciones normativas previamente señaladas
deben contar con un adecuado análisis de impacto regulatorio con la finalidad
de evitar la sobreregulación. Al respecto, debe considerarse que la
sobreregulación resulta un desincentivo para la promoción e inclusión
financiera en las actividades de crowdfunding
no solo para los potenciales inversionistas sino también para aquellas personas
naturales y/o jurídicas que podrían dejar de considerar el financiamiento
participativo como una alternativa atractiva.
En ese sentido, el reto en nuestro país durante
los últimos años ha sido determinar si existe o no necesidad de aprobar una
norma para el crowdfunding y la vía
adecuada para hacerlo.
V.
Escenario
actual
Actualmente conforme ha sido mencionado en
nuestro país no existe normativa aplicable al crowdfunding, sin embargo el 27
de junio del 2018 fue presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley
3083/2017-CR denominado "Proyecto de Ley mediante el cual se
propone la Ley que regula el régimen jurídico de las plataformas de
financiamiento participativo - PFP"[10].
El Proyecto de Ley bajo mención propone definir
al crowdfunding como "financiamiento participativo"
señalando que conlleva el empleo de plataformas de páginas web u otros médicos
electrónicos por personas naturales y/o jurídicas que califiquen como inversionistas
y a personas que propone denominar "promotores"
que necesiten financiamiento para el desarrollo de sus proyectos.
El texto del Proyecto de Ley emplea términos
utilizados también en la regulación extranjera mencionada en el presente
documento por lo que la intención es alinearlo con la terminología empleado en
el ámbito internacional.
Respecto de los aspectos relevantes del
Proyecto de Ley cabe señalar los que a continuación se expone:
·
Propone
extender su ámbito de aplicación únicamente para dos tipos de crowdfunding o como lo denomina "financiamiento participativo"
tales como: (i) crowdfunding de
inversión o "Equity-based"
y (ii) crowdfunding de préstamo o
"Lending-based".
En ese sentido, excluye expresamente de su
ámbito de aplicación a la búsqueda de financiamiento de: (i) crowdfunding de donaciones o "Donations-based", (ii) venta
de bienes y servicios, (iii) préstamos o mutuos sin intereses y (iv) Otras
modalidades no comprendidas expresamente en la mencionada propuesta normativa.
·
Propone la
creación de la figura jurídica de "Plataformas
de financiamiento participativo" estableciendo los requisitos que debe
presentar para que se le otorgue la respectiva autorización de funcionamiento.
Al respecto, uno de los requisitos propuestos
más importante es contar con una póliza de seguros cuyo monto varía en virtud
del monto del proyecto. En ese sentido, el rango de los montos de las pólizas
se da en tres (3) topes: 60 UIT, 90 UIT y 150 UIT.
·
Propone
detallar las características que deben considerarse para clasificar a
determinadas actividades como financiamiento participativo e inclusive si
calificarían como financiamiento participativo a través de préstamos o valores.
Sobre el particular, ello contribuiría en gran
medida en su aplicación inicial con la finalidad de delimitar determinadas
actividades dentro de la categoría idónea.
·
Propone
señalar expresamente que el financiamiento participativo a través de valores
que se realice en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa
propuesta no tenga la calificación de oferta pública bajo las normas de la Ley
del Mercado de Valores y sus respectivos reglamentos.
Cabe mencionar que ello contribuiría a
delimitar la aplicación de la normativa respectiva en caso nos encontremos
frente a situaciones similares cuya única diferencia sea el medio empleado para
obtener el financiamiento respectivo.
·
Proponer
señalar que los inversionistas no tendrán la calidad de consumidores frente a
los promotores, sin embargo quienes sí tendrían dicha condición serían los inversionistas
y promotores con las plataformas de financiamiento participativo.
Ello contribuiría a extender las disposiciones
contenidas en el Código de Defensa y Protección del Consumidor a las relaciones
generadas en el marco de las actividades de financiamiento participativo en el
sentido expuesto en el párrafo precedente.
·
Propone
establecer un régimen de revelación de información con la finalidad de cautelar
los intereses de los promotores e inversionistas.
De esa forma se contribuye con la cautela del
interés público que justifique la intervención del Estado mediante el
otorgamiento de una autorización de funcionamiento a las plataformas de
financiamiento participativo.
·
Propone
otorgarle a la Superintendencia del Mercado de Valores las facultades de supervisión
y sanción respecto de las actividades desempeñadas por las plataformas de
financiamiento participativo. Asimismo, incorpora un listado de infracciones y
sanciones a ser implementadas por la SMV.
En ese sentido, se delega en una entidad de la
administración pública la verificación del cumplimiento de las disposiciones
aplicables para lo que sería una nueva alternativa de financiamiento.
Por otro lado, resulta importante señalar que
la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Oficio 070-2017-SMV/02 del
6 de marzo de 2017 remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de
ley que buscaba establecer el marco regulatorio y de supervisión que permita la
colocación, adquisición u oferta de valores mobiliarios a través de las
plataformas de financiamiento participativo de valores mediante la
incorporación del Título XVII - "Plataformas de Financiamiento
Participativo de Valores" a la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo 861.[11]
De igual manera, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones el 18 de octubre de 2017
mediante presentación a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera del Congreso de la República[12]
señaló que respecto del financiamiento participativo o crowdfunding encontraban potencial que generaba los siguientes
beneficios: (i) puede aumentar rendimientos para el inversionista y (ii) puede
disminuir costos para los demandantes de crédito así como facilitar acceso al
crédito. No obstante ello, en la referida presentación se precisó también que
genera riesgos que requieren ser regulados tales como: (i) pérdida del capital
invertido por riesgo de crédito, operacional y crimen cibernético, (ii) la
información a los inversionistas puede no ser transparente y alertar de los
riesgos y (iii) podría usarse capital ilícito para financiar actividades reales
o no existentes.
Posteriormente, la Superintendencia del Mercado
de Valores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos
de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú producto de labores de
coordinación, consulta e intercambio de información elaboraron un proyecto de
ley que busca regular las plataformas de financiamiento y que fue presentado al
Ministerio de Economía y Finanzas en octubre del 2018. Cabe indicar que de
acuerdo a la información de la presentación publicada en el portal web de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones[13]
dentro del marco del mencionado proyecto de ley se encontrarían los aspectos
que a continuación se detallan:
·
Regular
las plataformas de financiamiento participativo o denominado crowdfunding
abarcando en el sector financiero las modalidades de: (i) préstamos e (ii)
inversiones en capital y/o deuda. Al respecto, la definición que se otorgaría
al financiamiento participativo sería la siguiente: "Pequeñas cantidades
de dinero provenientes de un gran número de personas para financiar un
proyecto, negocio u otra necesidad, a cambio de cierta rentabilidad".
De igual manera, se incluiría también a las
modalidades del crowdfunding del
sector no financiero como son: (i) donaciones y (ii) recompensas. Sobre el
particular, conforme ha sido desarrollado de manera previa ambas modalidad son
reconocidas a nivel mundial inclusive por las Naciones Unidas en su documento
del 12 de junio del 2017 denominada "Financing
Solutions for Sustainable Development".
Por otro lado, el proyecto de ley también
incluiría regulación aplicable a las plataformas de financiamiento no
participativo tales como: (i) préstamos entre un solo ofertante y un solo
demandante y (ii) créditos otorgados como fondos propios de la empresa que
gestiona la plataforma.
·
Otorgar a
la Superintendencia del Mercado de Valores la facultad de regulación y
supervisión de las plataformas de financiamiento participativo. Sobre el
particular, al otorgar dichas facultades a la SMV se buscaría otorgar seguridad
jurídica al público en general toda vez que uno de los objetivos de la
mencionada entidad pública es la protección a los inversionistas.
·
Encontrar
un balance entre los objetivos de protección y control de riesgos, y la
flexibilidad necesaria para que la innovación financiera pueda desarrollarse.
Cabe mencionar que a la fecha de redacción del
presente documento el proyecto de ley aún se encuentra en evaluación por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas que será quien decidirá eventualmente su
contenido y posterior presentación ante el Congreso de la República del Perú.
VI. Visión a futuro
Luego de haber desarrollado el marco conceptual
del crowdfunding, analizado las
experiencias de países sobre el tratamiento que le otorgan al financiamiento
participativo y mencionado algunos de los aspectos más relevantes que son propuestos
en el Proyecto de Ley 3083/2017-CR denominado "Proyecto de Ley mediante el
cual se propone la Ley que regula el régimen jurídico de las plataformas de
financiamiento participativo - PFP", así como también el marco del
proyecto de ley elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y
el Banco Central de Reserva del Perú; resulta importante señalar que el reto de
nuestro país es asegurarse que las modalidades de crowdfunding a regular no sean confundidas con las formas de captación
de recursos actualmente vigentes y que son realizadas por entidades reguladas
tanto por el lado del sistema bancario como también del mercado de valores.
Otro aspecto importante a considerar son las
obligaciones de revelación de información que contribuyen a la adopción de
decisiones de inversión y disminuye el riesgo de falta de transparencia.
De igual manera, resulta importante señalar que
otorgar responsabilidades a las entidades autorizadas que administren las
plataformas de financiamiento permitirá cautelar un adecuado funcionamiento de
dichas actividades y de esa forma evitar desarrollar actividades de fraude en
la captación de recursos del público.
Finalmente, el crowdfunding tiene un largo camino por recorrer aún en nuestro
país, sin embargo si consideramos que la tendencia actual en el mundo es
regular dichas actividades debe realizarse un análisis de impacto regulatorio
que justifique en nuestro ordenamiento jurídico su implementación y que en
consecuencia profundice nuestro sistema financiero.
[1] Uno de los ejemplos más claros es el mercado alternativo de
valores que es un segmento del mercado de valores creado por la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV cuyo objetivo es que las pequeñas
y medianas empresas ingresen al mercado de valores teniendo un régimen
sancionador especial, régimen de tarifas y contribuciones menores, reducción de
costos y tiempo en el trámite de inscripción de los valores objeto de oferta en
el Registro Público del Mercado de Valores y Registro de la Bolsa de Valores de
Lima, menores obligaciones de revelación de información y el empleo de formatos
estructurados para el trámite de inscripción mencionado.
[2] www.justgiving.com
[3] www.gofundme.com
[4] www.kickstarter.com
[5] www.indiegogo.com
[6] www.kiva.org
[7] www.equitynet.com
[8] www.circleup.com
[9] ABARCA, Iván. Desarrollo del Crowfunding en Chile. Documentos de Trabajo del Banco Central de Chile Nº 815.
Información recuperada en noviembre de 2018 de: http://www.bcentral.cl/documents/20143/926756/dtbc815.pdf/ef8fe943-fdf6-6352-3dcd-3f9bb23f36e0
[10] El Proyecto de Ley bajo mención fue propuesto
en ejercicio del derecho que confieren los artículos 102, inciso 1) y 107 de la
Constitución Política del Perú, así como también el numeral 2 del artículo 76
del Reglamento del Congreso de la República.
[11] Memoria Anual de la SMV - 2017
http://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/2018019251-Memoria_SMV_2017.pdf
[12] http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2017/Comision_de_Economia/files/
exposiciones/pres_sbs.pdf
[13] Fintech y consideraciones para su regulación.
Mayo, 2018.
http://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/SUPERVISION_OP1/LimaFintechForum_SBS_Mayo_2018.pdf