Las Reglas de Praga no son tan malas como parecen
I.
Introducción[1]
En
diciembre del año 2018 fue presentada la versión final de las Reglas sobre la
Tramitación eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional,
denominadas también Reglas de Praga (RDP)[2]. Este
nuevo instrumento de soft law ha
suscitado diversas polémicas en el mundo arbitral[3]. Las RDP
empezaron a gestarse durante la IV Conferencia Anual de la Asociación de
Arbitraje de Rusia, en la sesión titulada “La
rampante americanización del arbitraje internacional: ¿es el momento adecuado
para desarrollar reglas de evidencia inquisitivas?”[4]. Esta
conferencia impulsó la preparación de un reglamento para la obtención de
pruebas en el arbitraje internacional, inspirado en la tradición inquisitiva
del proceso de los países del sistema romano-germánico (civil law). En su elaboración participaron sobre todo abogados
europeos, la mayoría provenientes de ex repúblicas soviéticas y de Europa del
Este. Los autores de las RDP tuvieron como objetivo contribuir a través de este
nuevo instrumento a la eficiencia del arbitraje y así reducir su duración y
costo[5].
II.
El objetivo de las Reglas de Praga
En
el arbitraje internacional existe una gran variedad de reglas aplicables en la
conducción del procedimiento[6]. Las RDP
aparecen como una alternativa frente a las Reglas de la IBA sobre Práctica de
Prueba en el Arbitraje Internacional (RIBA). Las RIBA –impulsadas por la International Bar Association– son desde
1999 el instrumento de soft law más
recurrido y aceptado por las partes para guiar las actuaciones probatorias en
arbitrajes internacionales y hasta locales[7].
Las
RDP establecen una serie de normas sobre la conducción de un arbitraje en
general, no solo sobre la actividad probatoria, cuya principal característica
es un tribunal bastante activo en la conducción del proceso. Las RDP presentan
un procedimiento basado en una perspectiva inquisitiva, lo cual las diferencia
de las RIBA[8].
Buscan alejarse del arbitraje que funciona bajo el paradigma adversarial del common law, donde los juzgadores tienen
un rol pasivo en el que se limitan a resolver las controversias en función de
las herramientas que las partes les han proporcionado. En cambio, bajo el
paradigma inquisitivo del civil law,
el juzgador adopta un rol determinante en la obtención de pruebas y la
determinación de la ley, como un agente activo de la búsqueda de la verdad en
el proceso[9].
Desde
que fue publicado el primer borrador de las RDP en enero de 2018, se publicaron
análisis que las comparaban con las RIBA[10] y se
alertó de un intento de la práctica rusa por cambiar el paradigma del arbitraje
internacional[11].
Sin embargo, afirmar que las RDP representan al civil law mientras que las RIBA al common law, no es correcto. De hecho, desde su publicación en 1999,
pasando por su actualización en 2010, las RIBA tuvieron como propósito tender
puentes entre las prácticas del common
y del civil law, al proporcionar un
conjunto de normas que pueden ser usadas por profesionales de ambas tradiciones[12].
Los propulsores de las RDP acusaron a la actividad
probatoria, y en especial a la exhibición de documentos bajo el paradigma del
litigio de los Estados Unidos de América, el discovery, como una de las
principales causas por las cuales el arbitraje internacional puede ser largo y
costoso[13]. Pero
esta farragosa actividad probatoria no necesariamente es causada por dicha
tradición jurídica, sino, entre otros factores, por una mala administración del
caso por los árbitros y la paranoia del debido proceso[14] que
lleva a muchos tribunales a aceptar la actuación de todo medio de prueba para
reducir el riesgo de anulación de laudo. Yves Derains advierte que la fase de
exhibición de documentos puede tornarse en una avalancha de documentos que hace
ineficiente al arbitraje, lo cual debe ser evitado[15].
Frente
a la reacción internacional, que auguraba el poco éxito del proyecto, para la
versión final las RDP redujeron su radicalidad. El borrador inicial señalaba explícitamente
que las
RDP nacían como respuesta a las RIBA y sus problemas. Pero al final se eliminó
toda alusión directa a éstas últimas. Al monstruo se le cortaron las garras y
se le puso una cadena. Finalmente mucho de lo que se intenta lograr con las RDP
se puede alcanzar también con las RIBA. Por ello, en el preámbulo
definitivo de las RDP se señala que “[L]a finalidad de las Reglas de Praga no
es reemplazar las ya facilitadas por varias instituciones, sino que están
diseñadas para complementar el procedimiento acordado por las partes”[16].
De igual manera, el co-presidente del grupo de trabajo a cargo de la
elaboración de las RDP, Andrey Panev, señaló que las RDP no intentan reemplazar
a las RIBA o posicionarse como la mejor manera de conducir un arbitraje[17].
Mas bien, remarca Panev, las RDP tienen la vocación de funcionar como un insumo
adicional que puede ser o no usado y adoptado por las partes que estimen que un
árbitro con mayor poder y proactividad conducirá su arbitraje de forma más
eficiente[18].
III.
Comparación temática entre las RDP y las Reglas IBA
i.
Reunión Preliminar – Consulta sobre las cuestiones probatorias
Las
RDP y las RIBA coinciden en que una reunión o conferencia preliminar debe ser
desarrollada para delinear las reglas de procedimiento que regirán al
arbitraje. La RDP la denominan “Reunión preliminar”, aunque es más descriptivo
el nombre que se le da en la versión en inglés: Case Management Conference,
término que se pudo traducir también como Conferencia de Gestión del Proceso.
Las RIBA la denominan “Consulta sobre cuestiones probatorias” y las
disposiciones sobre ella se centran en el ámbito, tiempo y forma de la práctica
probatoria.
Las
RDP disponen que el tribunal convoque a la reunión preliminar apenas haya
recibido los documentos del caso[19]. En esta reunión se tratarán
cuestiones procedimentales, como el cronograma del arbitraje. Los árbitros
podrán comentar, pronunciarse y adelantar preliminarmente sus puntos de vista
sobre materias del fondo de la controversia. El tribunal está facultado para
compartir preliminarmente con las partes su entendimiento y opinión sobre la
distribución de la carga de la prueba, el valor y la relevancia que le daría a
éstas, el tipo de prueba que considera más apropiado, las pretensiones, los
puntos controvertidos y los fundamentos de derecho. A nuestro juicio, la
posibilidad de que el tribunal determine en ese momento la carga de la prueba y
el tipo de medio de prueba que se necesita para que las partes acrediten los
hechos podría resultar apresurado. El efecto de esta
prematura e intensa actividad que pueden realizar los árbitros puede generar
que aumente el costo de los honorarios arbitrales.
Las
RIBA, por su parte, regulan lo que denominan “Consulta sobre cuestiones
probatorias”. A diferencia de las RDP, en donde es el tribunal quien impulsa
las actuaciones en la reunión preliminar, en las RIBA el tribunal actúa como un
observador a la espera que las partes se “consulten mutuamente” para que fijen
ellas los aspectos probatorios del procedimiento[20]. Las instituciones sobre las cuales
las partes podrán consultarse y pactar procedimientos son los dictámenes
periciales, declaraciones testimoniales, audiencias, exhibición de documentos,
confidencialidad, etc.
En
contraposición a las RDP, las RIBA no disponen que los árbitros deban discutir
preliminarmente las pretensiones planteadas por las partes ni los fundamentos
de estas. El enfoque es procesal.
La
práctica en estos casos suele ser flexible y depende de cada caso en concreto,
a diferencia de las RDP que podrían ser apresuradas en cuanto a la oportunidad
de la reunión previa. Pero, esto puede ser irrelevante en la práctica pues las
partes podrían acordar con el tribunal durante su instalación, alejarse de
reglas sobre la oportunidad de la conferencia y dejarla para después o incluso
prescindir de esta.
El
artículo 4 de las RDP[21] estipula que si una parte desea
solicitar a la otra la presentación de material probatorio, deberá indicárselo
al tribunal, como máximo, con ocasión de la reunión preliminar. Si una parte
dejó pasar aquella oportunidad, solamente podrá solicitar documentos en una
fase posterior si concurren circunstancias excepcionales que serán determinadas
por los árbitros[22].
ii.
Peritos
Los
artículos 5 y 6 las RIBA ofrecen una extensa regulación sobre la actuación de
los peritos designados por las partes y por el tribunal arbitral. Las RDP, al
igual que las RIBA, admiten la designación de peritos a pedido de parte y a
pedido del tribunal arbitral. Aquí la diferencia radica en que su regulación es
mínima y acotada en comparación a lo que ofrecen las RIBA.
En
las RIBA, si un perito designado por una de las partes no comparece en la
audiencia de pruebas, el tribunal arbitral no podrá tener en cuenta su dictamen
pericial[23], salvo que en circunstancias
excepcionales el tribunal decida lo contrario. El artículo 6.4 de las RDP
admite la posibilidad que el perito de oficio sea convocado a audiencia para la
ratificación de su informe[24]. Sin embargo, las RDP no supeditan la
veracidad del informe del perito a su asistencia a la audiencia. Por lo tanto,
en contraposición a las RIBA, el informe pericial seguirá siendo válido a pesar
de que su autor no estuvo presente en la audiencia.
El
artículo 5.2 de las RIBA regula una serie de contenidos mínimos que deberán
tener los dictámenes periciales. Por ejemplo, los peritos deberán revelar su
relación con cualquiera de las partes, su experiencia, declaración de hechos y
opiniones e información utilizada para llegar a sus conclusiones, entre otros.
En las RDP, mientras tanto, el contenido específico de los dictámenes
periciales no es regulado a detalle.
En
caso los peritos de parte hayan defendido posiciones distintas en sus informes,
bajo las RIBA, el tribunal podrá solicitar a los peritos que se reúnan y
deliberen acerca de los asuntos en donde haya existido una discrepancia con la
finalidad de que este sea absuelto y así pueda presentarse un informe conjunto
con sus acuerdos. De forma similar, según el artículo 6.7 de las RDP, también
cabe la posibilidad que el tribunal ordene a los peritos a emitir un dictamen
pericial conjunto en el que proporcionen al tribunal una lista de acuerdos y
desacuerdos. Esto no solo alarga la duración del arbitraje, sino que
posiblemente haga que se eleven los costos del servicio pericial. Si los
abogados no intervienen, puede que los peritos se pongan de acuerdo, sobre todo
si son peritos de prestigio e independientes. Si son peritos parcializados o
los abogados intervienen, el costo de transacción se elevaría y se vería
reducida la posibilidad de consensos. No obstante, y pese a que los peritos
podrían cobrar las horas de trabajo adicionales, el beneficio representado por
el consenso entre peritos podría ser enorme en tanto provea a los árbitros de
indicios claros e identificables respecto de puntos controvertidos.
iii. Exhibición de documentos
Las
RIBA regulan de modo exhaustivo la exhibición de documentos. Permiten su
producción y buscan un equilibrio entre el discovery propio del common law y la exhibición limitada a
documentos específicos propia del civil
law. Los artículos 3.2 al 3.10 establecen la forma en que las partes
deberán solicitar la exhibición, los requisitos para que esta sea válida, las
objeciones que puede elaborar la contraparte, el razonamiento que deberá
emplear el tribunal para resolver las objeciones, entre otros.
En
cambio, las RDP regulan escasamente la exhibición de documentos. Siguiendo la
vocación inquisitorial y de civil law
en las cuales se fundan estas reglas, la exhibición de documentos a pedido de
parte es desincentivada de manera deliberada en las RDP. Ello resalta a partir
de su artículo 4.2: “Como regla
general, se invita al tribunal arbitral y a las partes a evitar cualquier forma
de exhibición documental, incluido el discovery electrónico”[25].
En
la mayoría de los procesos adversariales del common law la exhibición es amplia a efectos de revelar todos los
hechos del conflicto, lo cual suele consumir mucho tiempo y dinero para las
partes y sus abogados[26].
Las
RDP tienen la intención de reducir al mínimo indispensable la exhibición de
documentos. El requisito de identificación de documentos concretos es rígido, a
diferencia de la sola identificación de una categoría de documentos concretos
en el artículo 3.3.(a)(ii) de las Reglas IBA[27], que representa una solución
intermedia entre las dos tradiciones[28]. A pesar de las ineficiencias que
puede traer consigo, en algunos casos la producción de documentos al que las
partes tienen acceso contribuye a que el tribunal pueda tomar una decisión más
informada y, por tanto, certera[29].
A
pesar de ello, las RDP prácticamente niegan la importancia que tiene la
exhibición de documentos en la resolución del arbitraje. El artículo 4.5 de las
RDP dispone que una parte podrá solicitar al tribunal arbitral que requiera a
la parte contraria la aportación de documentos concretos[30]. Solo podrá hacerlo si el tribunal
considera que ello: i) es determinante para la resolución del caso; ii) no es
de dominio público; y, iii) está en posesión o en control de la otra parte.
A
diferencia de las RIBA, en donde las partes pueden dirigirse mutuamente
solicitudes de exhibición de documentos de forma directa, bajo las RDP la
solicitud de exhibición de documentos que elabora una parte debe de ser
dirigida al tribunal primero. Recién cuando el tribunal se ha convencido que la
exhibición es estrictamente necesaria y relevante para la aclaración de los
puntos controvertidos, se efectúa la exhibición. Esto conlleva a que aumente el
riesgo de error del tribunal, con el consecuente costo a la parte afectada. Por
lo general, los tribunales no suelen tener información suficiente al inicio del
arbitraje como para decidir ello correctamente. Si bien las reglas propuestas
por las RDP en la práctica podrían producir ahorros en tiempo y costo de horas
hombre en la producción de los documentos, el tribunal podría terminar
denegando alguna prueba que de todas formas la contraparte pensaba exhibir. Es
más eficiente que el tribunal se pronuncie solo cuando una parte se niega a
producir el documento solicitado por su contraparte.
En
tanto las RDP elevan el umbral que las partes deben satisfacer para solicitar
un documento, se actuarán menos pruebas. Esto podría elevar los costos para las
partes, aunque también para el tribunal. Por un lado, el tribunal, al dejar de
tener acceso a ciertos documentos que podrían generarle una mayor convicción
sobre los puntos controvertidos, se expone a un mayor riesgo de error en el
laudo, lo que genera a su vez un daño para la parte afectada con el error. Por
otro lado, se genera un contexto de información asimétrica entre las partes.
Ello podría causar que estas se vean imposibilitadas de desplegar debidamente
sus estrategias, lo cual aumenta las posibilidades que presenten escritos
deficientes y que no generen convicción al tribunal.
En
ese aspecto, son mayores los beneficios que generan las RIBA. Bajo su esquema,
es posible elaborar una exhibición de documentos sin la participación activa de
un tribunal, lo cual es deseable porque hace más dinámico el proceso. Solo se
le pide al tribunal que participe si es que la contraparte ha presentado una
objeción a la solicitud de exhibición. La ventaja de las RIBA es que como las
partes desde un principio pueden solicitarse mutuamente pruebas, el tribunal
tendrá menos que resolver, lo cual podría generar ahorro en tiempo y recursos.
A pesar de que las parten suelen tener incentivos para hacer más célere este
momento del arbitraje, existirán procesos en donde una de las partes querrá
entrampar y alargar la práctica de pruebas.
Ayuda
también la adopción de la tabla Redfern[31]. Por más que su uso no se encuentre
previsto en las RIBA ni en las RDP, es muy común en los arbitrajes
internacionales. La tabla Redfern es una gran ayuda para guiar y ordenar los
procedimientos de las partes en un arbitraje de manera eficiente sin necesidad
de recurrir a las restricciones de la RDP.
Bajo
las RIBA, si una parte desea solicitar documentos a la otra podrá hacerlo
solicitando una “categoría” de documentos que cree que razonablemente existen,
tal como lo señala su artículo 3.a.II: “Una solicitud de exhibición de
documentos deberá contener: […] (ii) una descripción suficientemente detallada
(incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de
Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen […]”[32]. Por ejemplo, solicitar una categoría
de documentos sería pedir “todos aquellos correos electrónicos cursados entre
la señora ‘X’ y la señorita ‘Y’ entre junio y agosto del 2018”.
La
solicitud de una categoría de documentos incentiva el fishing expedition[33]. Las partes podrían solicitar gran
cantidad de documentos con el fin de hacer incurrir a su contraparte en mayores
costos y alargar el tiempo del arbitraje. Para evitar el fishing expedition, la parte que pide el documento debería tener la
carga de la prueba: cuando no tiene un medio de prueba porque está en poder de
la contraparte y le es necesario para probar los hechos, ahí debería estar
facultada a pedir su exhibición. A nuestro juicio, la regla en cualquier
instrumento debería ser que si la parte que pide los documentos no tiene la
carga de la prueba, entonces no debería pedir el documento por que no necesita
probar esos hechos para ganar el arbitraje[34]. El costo de que la parte que no
tiene la carga de la prueba genere la exhibición de documentos es alto frente
al beneficio que se obtendría, ya que la inexistencia de la prueba igual no la
perjudica directamente si es que su contraparte –la que tiene la carga de la
prueba– no acreditó lo que necesita.
Por
otro lado, en las RDP, el gran problema de los documentos “concretos” es que su
solicitud parte de una premisa circular. Si la parte que lo pide tiene la carga
de la prueba, puede que pierda el caso por la rigidez de esta disposición. No
es razonable exigir que una parte detalle al tribunal el contenido del
documento que desea conocer, porque posiblemente no lo conoce en detalle. Por
el contrario, el interés que motiva a la parte a hacer el pedido es justamente
conocer a detalle el documento que no se encuentra bajo su poder.
Contrario a lo señalado por el grupo de trabajo encargado
de la redacción de las RDP, las RIBA sí establecen una serie de requisitos que
limitan la exhibición de documentos y, por tanto, intentan evitar un perjuicio
considerable a las partes. Las solicitudes tienen que cumplir con requisitos
como la relevancia o utilidad del documento solicitado, impedimento legal,
excesiva onerosidad, confidencialidad, etc. Las RDP no parecen buscar una
mejora en el procedimiento de exhibición de documentos, sino más bien casi
eliminarlo.
Por
último, el énfasis de las RDP en el desincentivo para el discovery electrónico[35] es absolutamente ajeno a la realidad
en un entorno cada vez más tecnológico. Las actividades comerciales que
originan los conflictos se alejan cada vez más de soportes materiales como el
papel[36], por lo que sigue creciendo la
importancia de probar los hechos a partir de correos electrónicos,
transacciones bancarias en línea, fotos digitales, mensajería instantánea etc.
Además de anacrónica, esta disposición de las RDP puede generar a las partes un
serio problema probatorio[37], ya que muchos hechos de la actividad
contemporánea no podrían ser probados, reduciendo las fuentes de prueba a
opciones desfasadas e inexistentes.
iv.
Testigos
Las
RDP confían un rol proactivo y determinante al tribunal arbitral respecto de la
toma de declaraciones de testigos. Bajo las RDP, un tribunal arbitral puede
determinar cuáles son los testigos que serán llamados a interrogatorio en
audiencia. El artículo 5.3 de las RDP establece que los árbitros, antes o
después de la declaración escrita del testigo, pueden decidir no llamarlo para la
audiencia[38], si considera que el testimonio que
brindará es irrelevante, superfluo, reiterativo o por cualquier otro motivo no
le ayudará a generarse convicción respecto de algún punto[39]. El artículo 5.7 señala, eso sí, que “si
una parte insiste en la comparecencia” de un testigo sobre el que ya se aportó
declaración escrita, el tribunal deberá citarlo salvo que existan razones
justificadas para no hacerlo.
El interrogatorio será dirigido por los árbitros y éstos
podrán rechazar aquellas preguntas que considere irrelevantes, redundantes o
que no estén relacionadas con la controversia. Esta regla podría ser
perjudicial para la dinámica de los interrogatorios a los testigos. Si bien en
las RIBA los árbitros también pueden hacer preguntas a testigos en todo momento,
las RDP van más allá y los árbitros podrían tener la confianza de interrumpir
los interrogatorios con mucha discrecionalidad.
En
contraposición, según el artículo 4.1 de las RIBA, son las partes, y no el
tribunal las que determinan los testigos que llevarán a audiencia y que
consideran que su testimonio contribuirá mejor a sus objetivos en el arbitraje.
Podría
pensarse que una posible ventaja de las RDP en el sentido que el tribunal puede
denegar la comparecencia de testigos en audiencia es que las partes, al saber
que el tribunal tiene facultades de excluir a un testigo, se vean incentivadas
a presentar solamente a los testigos más importantes. Pero ese mismo riesgo
podría generar que las partes también presenten muchos testigos intentando que
alguno de ellos sea aceptado, ya que sería poco probable que un tribunal
rechace la actuación de todos. De hecho, esto es algo que ya se da en
arbitrajes internacionales en donde confluyen los incentivos para, por un lado,
evitar posibles costos de utilizar testigos sin relevancia, y por otro, nombrar
demasiados testigos a manera de fishing.
Finalmente, más allá de las reglas que se utilicen, mucho va a depender de la cultura arbitral de los árbitros que las apliquen. También resultarán relevantes los incentivos de cada posible tribunal que se conforme, por ejemplo:
·
Tribunal metódico, el cual apartará a testigos que
considera que no ayudarán a resolver la controversia. Invertirá tiempo en
fundamentar su decisión.
·
Tribunal flojo pero con recursos, que no quiere audiencias prolongadas
más allá de la utilidad de los testigos. Preferirá invertir recursos en
fundamentar por qué deben excluirse testigos de las audiencias. Sabe que cuanto
más corto el arbitraje, se vuelve más rentable su hora trabajada en el caso.
·
Tribunal flojo pero sin recursos, preferirá no invertir recursos en
fundamentar la irrelevancia del testimonio de un testigo. Tan solo lo
escuchará, por más que el testimonio realmente nunca le haya parecido
relevante.
·
Tribunal adversarial, aquel que preferirá escuchar a todos
los testigos y decidir luego la valoración que da a cada uno cuando lauden. Se
da en el caso de árbitros cuyo prestigio se basa en que escuchan
diligentemente, entre otros, a los testigos.
·
Tribunal temeroso, este intentará evitar el riesgo de
anulación del laudo bajo la causal de limitar el derecho de defensa de las
partes. Este due process paranoia se
ve traducido en que los árbitros aceptan prácticamente todas las pruebas y
desestiman las oposiciones a su actuación, para reducir el riesgo de anulación
del laudo por vulneración al derecho de defensa.
Las
RIBA y las RDP presentan esquemas de relevancia de las declaraciones
testimoniales escritas. Por el lado de las RIBA, según su texto, el tribunal
arbitral podrá ordenar a las partes que presenten una declaración testimonial
de su testigo para que este recién pueda comparecer en audiencia de pruebas[40]. Al margen de este requerimiento,
generalmente son las partes quienes deciden qué y cuántos testigos comparecerán
en la audiencia de pruebas. Igualmente, las RIBA supeditan la admisibilidad de
una declaración testimonial a la comparecencia en audiencia de pruebas del
testigo quien la emitió[41]. Si un testigo emite una declaración
testimonial escrita pero no se presenta el día de la audiencia, el tribunal no
podrá tomar en cuenta lo que dijo en su declaración inicial. De todas formas,
esta regla contenida en el artículo 4.8 admite pacto en contrario; muchas veces
las testimoniales escritas mantienen su procedencia y posibilidad de ser
tomadas en cuenta en el laudo, así la contraparte no haya llamado al testigo
para interrogatorio en audiencia.
En
tanto las RIBA supeditan la admisibilidad de una declaración testimonial a la
comparecencia en audiencia de pruebas del testigo, las partes al momento de
estimar los costos de su defensa considerarán también el costo de llevar al
testigo a declarar a la audiencia. El costo total por inclusión de testigo
sería igual al costo por declaración escrita (horas de abogados, costo de
recabar testimonio escrito más el costo por declaración en la audiencia, costo
de preparación de testigos, entre otros). A ello se le podría sumar gastos por
pasajes y viáticos si la audiencia es un lugar distinto al del domicilio del testigo.
Para reducir el último componente del costo, es importante promover las
videoconferencias, por ejemplo. Aunque el costo de ello es un eventual aumento
del riesgo del error del tribunal al no poder estar atento a detalles
reveladores de la comunicación gestual. Ello, por lo demás, es la paradoja de
la minimización del costo administrativo de las reglas procesales, que suele
tener como efecto el aumento del costo de error del juzgador[42].
Consideramos
que la exigencia de las RIBA de la sustentación obligatoria de todos los
testigos en audiencia no es eficiente. Si una parte no llama a los testigos
ofrecidos por la parte contraria, entonces asume el riesgo de que la pericia de
la contraparte no se entienda. Aquella ponderación dependerá en si le conviene
a una parte llamar o no al testigo contrario. Esta decisión debería ser parte
de su libertad de actuación en el arbitraje.
Por su lado, las RDP no establecen disposiciones
similares a las descritas en las RIBA. Si el tribunal considera que ha conocido
suficientes argumentos con la declaración testimonial escrita, le bastaría y le
es posible valorar tan solo ese contenido probatorio. Como señala su artículo
5.3, si un tribunal se ha generado convicción suficiente después de haber leído
la declaración testimonial escrita de un testigo podrá decidir no llamarlo. En
principio, esto podría parecer una disposición eficiente. Sin embargo, al
utilizarla los tribunales se podrían estar privando de información valiosa que
solamente puede ser rescatada durante las audiencias a través del contacto
directo con las partes, sus abogados, peritos y testigos. La comunicación
gestual, las respuestas espontáneas, las preguntas difíciles del abogado de la
contraparte en el interrogatorio cruzado, tan solo por mencionar algunos
ejemplos, son prácticas muy útiles que los tribunales tienen a su disposición
para recabar valiosa información que no necesariamente fluye de la distante
lectura de los testimonios escritos. A pesar de ello, Gary Born señala que el
arbitraje internacional sigue tendiendo a basarse más en pruebas documentales
(y declaraciones escritas de testigos) que en testimonios orales[43].
Finalmente,
ambas reglas comparten la característica que, en audiencia, los tribunales
tienen la facultad expresa para dirigir los testimoniales y rechazar preguntas.
En el artículo 8.2[44], las RIBA establecen el procedimiento
general del testimonio oral, dotando al tribunal de amplias facultades para
dirigir la audiencia y prevé el interrogatorio cruzado a ser realizado por la
defensa de las partes. Con las RDP el interrogatorio de cualquier testigo será
dirigido y controlado por el tribunal. Al igual que las RIBA, los árbitros
podrán rechazar preguntas que consideren irrelevantes o no estén relacionadas a
la controversia. Siguiendo el criterio de eficiencia que persiguen las RDP,
estas reglas desincentivan un interrogatorio cruzado extenso, lo cual no
necesariamente implica que este se encuentre prohibido de realizarse. La
paradoja con la máxima eficiencia es el riesgo de anulación de laudo por
afectación al derecho de defensa de las partes. Para un tribunal que se guía
por las RDP no siempre le será posible acortar la duración de los testimonios
de testigos, puesto que los tribunales también desean mitigar las posibilidades
de que su laudo sea anulado[45].
En
conclusión, las RIBA prefieren declaraciones de testigos al punto de que son
prácticamente inevitables. Las RDP, en cambio, dan una menor importancia a las
declaraciones de testigos en audiencia en tanto el tribunal arbitral tiene
mayores incentivos para prescindir de ellas.
v.
Audiencias
Las RDP indican expresamente que los árbitros y las
partes deberán buscar que el caso sea resuelto solo con documentos[46]. Ello es una muestra de que se busca,
en la medida de lo posible, evitar las audiencias donde se actúen pruebas
testimoniales o periciales.
Bajo las RDP, en caso una de las partes solicite realizar
una audiencia, se insta a que la misma sea conducida de la manera más eficiente
posible. Incluso se recomienda el uso de herramientas audiovisuales para evitar
que el tribunal y las partes incurran en mayores gastos al reunirse[47]. Por su parte, las RIBA favorecen que
cada uno de los testigos y/o expertos testifique en persona. Se podría decir
que las RDP parecieran, en este aspecto, una opción más eficiente. No obstante,
el uso de herramientas tecnológicas que promueven la eficiencia dependerá, más
allá del texto de la regla, de la práctica arbitral y el nivel de desarrollo de
la sociedad de donde provengan las partes.
En las RDP, la regulación de la audiencia es escaza a
comparación de las RIBA, que sí tienen un tratamiento útil y detallado de los
criterios de admisión de la prueba (artículo 9), así como del desarrollo de las
audiencias probatorias (artículo 8). Al dedicar artículos a la regulación de
criterios de admisibilidad de prueba y desarrollo de audiencia, las RIBA
intentan potenciar, propagar y reducir costos de transacción de la partes en la
organización de audiencias. Por su lado, la regulación de audiencia de las RDP
es escaza y utiliza un solo artículo con dos numerales que contienen pautas
genéricas (promoción de eficiencia y evitar celebración de audiencias) y no
procedimientos específicos para la celebración de la audiencia.
Es cierto que los costos asociados a la celebración de
audiencias, más aun en arbitrajes internacionales, puede representar un costo
elevado en transporte y viáticos de abogados, testigos y peritos. A pesar de
ello, es necesario ponderar los costos de la no realización de una audiencia y
cómo esto puede llegar a afectar la generación de convicción de los árbitros.
Puede resultar muy útil para el tribunal arbitral presenciar las comunicaciones
gestuales de los testigos y expertos, las preguntas contextualizadas de los
abogados y las respuestas espontáneas de los interrogados[48]. Ello solo se logra durante la
audiencia en persona. De hecho, la prueba testimonial, si es confiable, tiene
una especial fuerza persuasiva y permite probar hechos que no podrían
demostrarse de otra manera[49]. Sin realización de audiencia
presencial todos estos beneficios se perderían.
Al ser las RIBA bastante
más exhaustivas en su regulación de los procedimientos vinculados a la audiencia
de pruebas, estas reducen los costos de transacción en la medida que las partes
no tienen que ponerse de acuerdo sobre las reglas del caso cuando se suscite la
controversia. Esto último será cierto en la medida en que, para un caso en
concreto, resulte inevitable la celebración de una audiencia. En ese sentido,
resulta menos costoso para las partes haber pactado para su proceso las
disposiciones que contienen los artículos 8 y 9 de las RIBA, que el
artículo 8 de las RDP, ya que tendrán predictibilidad sobre cuáles serán las
reglas que se apliquen a su arbitraje y no incurrirán en los costos de negociar
un acuerdo posteriormente. En efecto, es probable que, para la celebración de
una audiencia bajo las RDP, al ser sus reglas tan genéricas, las partes deberán
incurrir en mayores costos de negociación para pactar un nuevo conjunto
de reglas que direccione efectivamente su arbitraje. Pero, lo más probable,
es que las partes que acepten arbitrar bajo las RDP, acepten las reglas que
determine de oficio el tribunal.
vi.
Inferencias
Las RDP estipulan que los árbitros podrán asumir
conclusiones desfavorables para cualquiera de las partes cuando incumplan, sin
un motivo justificado, las órdenes o instrucciones del tribunal[50]. Según Rizzo Amaral, las conclusiones
desfavorables o inferencias adversas pueden quedar definidas como la
alternativa por la cual un tribunal arbitral llena con una interpretación
razonable, propia e intuitiva, aquel vacío dejado por la evidencia que no fue
presentada o producida por la parte quien tenía la carga de la prueba[51].
Las RIBA admiten dos supuestos específicos para los
cuales el tribunal podrá esbozar inferencias adversas: en la exhibición de
documentos y ante la inasistencia de testigos a audiencias. Si una parte no
presenta un documento o testimonio que ha sido requerido en una solicitud de
exhibición u ordenado por el tribunal, este podrá inferir que ellos son
contrarios a los intereses de la parte[52]. Igualmente, en caso un testigo haya
sido llamado a comparecer en audiencia y este no asista injustificadamente, el
tribunal arbitral no tomará en cuenta su declaración testimonial[53].
La práctica de las inferencias adversas se encuentra más
establecida en países del common law que en la tradición del civil
law[54]. Es paradójico que los redactores de
las RDP hayan rescatado un mecanismo de una tradición que cuestionan.
Las inferencias adversas sirven como un instrumento útil
para llenar vacíos en el acervo de evidencia. Podrían, principalmente,
posicionarse como una herramienta complementaria que dote al tribunal con
elementos adicionales para generarse convicción sobre los puntos controvertidos
y tomar posición para la elaboración de su laudo. Como sostiene Van Houtte, las
inferencias adversas en el arbitraje constituyen un medio de evidencia
indirecto, y solo tienen un peso limitado, pues tienen la vocación de encajar
dentro y evaluarse junto con la totalidad de la evidencia que debe revisar el
tribunal[55]. Entonces, una inferencia adversa no
puede posicionarse como el fundamento principal de un laudo, sino más bien
introducirse de forma accesoria o de soporte. En esa línea, recientemente la
Corte de Apelaciones de Paris confirmó la aplicación de las inferencias
adversas que un tribunal de la CCI utilizó en un arbitraje en donde las partes
pactaron explícitamente su sujeción a las disposiciones de las RIBA[56]. La corte francesa remarcó que las
inferencias hechas por el tribunal arbitral eran válidas solo en tanto tenían
un carácter meramente complementario en la decisión, que de todas formas se
basaba en la evidencia proporcionada por las partes.
Las inferencias adversas generan un trade-off que las partes deberán valorar caso por caso. Por un
lado, la producción de documentos ante un pedido de exhibición puede llegar a
ser una tarea pesada y costosa[57]. Pero para la parte que debe exhibir
los documentos, ese costo puede ser bajo frente al costo de un fallo
desfavorable incentivado por la inferencia adversa del tribunal. Las partes
dejarán de entregar documentos cuando el costo esperado de la producción de
documentos sea mayor al costo esperado de perder el caso por no entregar los
documentos. Si producir la prueba cuesta, por decir, 3000 en horas hombre de la
parte que buscará la documentación, la probabilidad de perder el caso por no
entregarla, asumamos, es 5% y el laudo en contra sería de 1’000,000. Entonces,
3000 < 0.05 x 1´000,000, con lo cual la parte correría el riesgo de no
producir la prueba.
Las partes interiorizan los costos de presentar todos
estos documentos. Sin embargo, si estas no cumplen con presentar los documentos
requeridos bajo criterios de razonabilidad –sin perjuicio de que sean
favorables o perjudiciales a su causa– se enfrentan a la posibilidad que el
tribunal haga una inferencia adversa sobre las pruebas que fueron solicitadas y
no presentadas. Un tribunal no hará una inferencia si, por ejemplo, no
considera que el razonamiento que desarrollará es necesario o adecuado. Los
árbitros deben ponderar el uso razonable de las inferencias junto con el
respeto por el derecho de defensa las partes. ¿Qué debe pensar un tribunal al
momento de elaborar inferencias adversas? Según Waincymer[58], una inferencia adversa requiere una
decisión del tribunal que tome en cuenta: (i) las razones por las cuales la
evidencia no ha podido ser producida y (ii) la justificación propia del tribunal
orientada a demostrar que la falta de producción probatoria amerita llevar a
cabo una inferencia adversa. Las inferencias que haga un tribunal deben de ir
en el mismo sentido de la evidencia que no se presentó, puesto que las
inferencias deben de ser engranadas junto con las otras piezas que conforman
las pruebas existentes.
Los tribunales no poseen una carta blanca para desplegar
sus facultades de inferencia. Esta se ve limitada por el requerimiento de dar a
las partes una oportunidad razonable para defenderse y presentar sus alegatos
asociados a la producción de pruebas. Por ello, la inferencia representa un
arma de doble filo para los tribunales. De constatarse los supuestos de los
artículos 9 y 4 citados, los tribunales guiados por las RIBA podrán ejercer
aquella facultad. Sin embargo, los incentivos para que el tribunal proceda a
decidir sobre la base de una inferencia no siempre están dados. A mayor uso
discrecional de las inferencias adversas, son mayores las posibilidades de una
anulación de laudo. Por ello, los árbitros tienden a evitar confiar en
inferencias adversas de forma expresa en sus laudos[59]. No obstante, siempre que esté
apropiadamente delineada por un tribunal, una inferencia adversa no
representará una violación del derecho de defensa de una parte[60].
En el caso peruano, la probabilidad de anulación de un
lado por el uso de inferencias es baja. Esto se debe a que la norma dispone que
los jueces, ante un recurso de anulación de laudo, no pueden calificar la
motivación[61]. En Perú, la única manera de anular
en Perú, por ello, sería si el tribunal usó la inferencia adversa sin
motivación alguna o de modo aparente.
Mientras que las RIBA
limitan el poder de inferencias de los tribunales a la exhibición de documentos
y a la inasistencia de testigos a las audiencias, las RDP no limitan los
supuestos para su uso. Al no imponer límites o hacer distinción alguna sobre
los temas en los que el tribunal puede hacer inferencias, las RDP incentivan a que los
árbitros infieran con mayor frecuencia y libertad. Ello debería motivar a las
partes a invertir mayores recursos en evitar incumplir alguna orden impuesta
por el tribunal. Ahora, como la producción de documentos en las RDP es bastante
limitada, el no cumplir en esos pocos casos puede justificar con mayor razón la
inferencia. Si el tribunal ordena entregar un documento, es porque al ser
preciso y detallado, podría generarse certeza de que existe y que se encuentra
bajo poder de la otra parte y que ésta no lo quiere entregar.
vii. Asistencia para un acuerdo
transaccional
De
acuerdo a las RDP, los árbitros deberán asistir a las partes en la búsqueda de
un acuerdo que ponga fin a la controversia, salvo que una de las partes lo
objete[62]. Esto es más que nada una fórmula de
buena voluntad para recordar a las partes que pueden transar. Una disposición
como esta resulta de escasa utilidad en un arbitraje, salvo que estemos ante
árbitros completamente inexpertos, faltos de criterio o que desconozcan que un
arbitraje puede acabar también por acuerdo entre las partes.
Las
RDP promueven que un árbitro actúe como mediador[63]. Con el acuerdo escrito de ambas
partes, cualquiera de los árbitros podrá además actuar como tal. De no resultar
exitosa la mediación, esta persona podrá volver a ser el árbitro en el caso si
las partes lo desean. Esta podría ser una buena regla ya que el árbitro,
entonces actuando como mediador, podrá, si la mediación fracasa y se regresa al
arbitraje, haber analizado de cerca la disposición de las partes para transar,
las intenciones que subyacen a sus pretensiones e incluso extraer conclusiones
de las comunicaciones cursadas entre las partes y sus conductas en las
reuniones celebradas durante esa fase. Esto podría proveer de mayores elementos
de convicción al tribunal al momento de laudar. Una vez más, el éxito o fracaso
de esta propuesta de las RDP radicará en la destreza del árbitro que actuaría
como mediador. Las habilidades que se requieren para actuar acertadamente como
mediador son distintas a los de un árbitro.
Las
RIBA no incluyen mención expresa a la asistencia que prestaría un tribunal para
que las partes transen. A pesar de ello, disposiciones como la 2.3(a)[64] han sido comentadas favorablemente
como un “paso importante para estimular un acuerdo entre las partes, en la
medida que a través de dicha evaluación temprana se dan cuenta de sus
posibilidades de tener éxito en el arbitraje”[65].
De todas formas, y como
ocurre en la práctica, las partes son libres de llegar a un acuerdo en
cualquier fase del arbitraje, lo cual obviamente no está prohibido por estas
reglas. Es importante que el tribunal tenga una actitud favorable a suspender
el caso si las partes lo solicitan, pero no se le puede exigir que tenga una
actitud proactiva en ese sentido porque el rol del árbitro es distinto al de mediador.
viii. Iura novit curia
Las
RDP expresamente permiten el iura novit
curia en su artículo 7.2[66]. El tribunal arbitral podrá sustentar
sus decisiones en normas legales que no hayan sido alegadas por las partes. Sin
embargo, para el uso del iura novit curia
se exige que las partes sean previamente consultadas sobre dicha aplicación.
Igual consideración con las partes deberá tener el tribunal si utilizará
doctrina o jurisprudencia no alegada (denominados antecedentes legales o legal authorities en las RDP). La
facultad del iura novit curia por
parte de los juzgadores es un signo distintivo clásico de la tradición civil e
inquisitorial, en donde se entiende que los jueces tienen el deber de conocer y
aplicar las normas en resguardo del ordenamiento jurídico. En el sistema
adversarial del common law, en
cambio, el tribunal suele decidir solo entre las posiciones que las partes le
han planteado[67]. Esta diferencia de visión entre las
tradiciones de derecho civil y common law
es una de las distinciones más significativas entre ambos sistemas[68].
Esta
facultad no está prevista en las RIBA, lo cual no implica que esté prohibida
tampoco.
Ahora
bien, teniendo en cuenta que el iura
novit curia es una facultad usada en sede judicial y en tradiciones
civiles, su aplicación en el arbitraje internacional no es siempre aceptada en
la práctica y la doctrina. Para Blackaby y Chirinos[69], por ejemplo, la aplicación del iura novit curia no resulta apropiada en
el arbitraje comercial internacional, al menos en la misma forma en que dicho
principio es utilizado por los jueces al momento de dictar su sentencia
conforme a su derecho nacional. La razón de ello es que el principio no puede
ser trasladado al campo del arbitraje comercial internacional de forma
automática y sin sufrir transformación alguna dadas las diferencias
estructurales entre el arbitraje y el proceso judicial. No obstante esa
posición, los autores consideran que el iura
novit curia sí podría ser usado en casos excepcionales y guardando estricta
observancia del derecho de defensa de las partes.
Otros
como Newcombe y Paradell señalan que, en principio, sí podría utilizarse el iura novit curia en el arbitraje
guardando importantes reparos: “no puede extenderse [el iura novit curia] hasta
el punto en que el tribunal deba complementar argumentos no alegados, pretensiones
no presentadas o defensas no señaladas”[70]. Por su parte, Alberti[71] al igual que Waincymer[72], señalan que si bien la presencia del
iura novit curia en el arbitraje
internacional no es pacífica, su aplicación existe y difiere entre cada país, y
depende de su engranaje con los principios del arbitraje y los derechos de las
partes en cada sistema. El último autor señala que el iura novit curia es más comúnmente utilizado en arbitrajes en donde
la tradición civil es la reinante, mientras que en los países del common law
su uso es mucho más resistido.
En nuestra opinión, en
principio, en un arbitraje no debería aplicarse el iura novit curia porque los árbitros son contratados para que
escojan entre las posiciones que las partes les plantean. En el
arbitraje comercial los árbitros no tienen el deber de proteger la aplicación
armónica de las leyes nacionales[73], deber que sí tienen los jueces. Eventualmente, el iura novit curia podría aplicarse para
sustentar alguna norma adicional que refuerce una
posición no primaria de las partes. Es decir, un tribunal, a través del uso del iura novit curia, no debería poder sustentar un cambio de la calificación jurídica
de una pretensión principal de alguna parte. Por ejemplo, si las partes están
discutiendo sobre las consecuencias de un contrato de arrendamiento mal
regulado, en el laudo los árbitros no pueden fallar aplicando normas de
comodato porque consideren que es el contrato aplicable, mucho menos si los
árbitros no dieron antes a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre esa
hipótesis.
IV. Conclusiones
Las
RDP parten de la premisa que un tribunal arbitral activo en la determinación de
los hechos del caso vuelve más eficiente el arbitraje. Ello no es siempre
cierto. En las RDP se confunde el rol activo del tribunal en la dirección del
arbitraje y en la clarificación de los hechos. Lo primero es deseable ya que
son los árbitros quienes tienen la mejor posición para conducir las actuaciones
arbitrales. Pero lo segundo no lo es. Son las partes quienes conocen mejor los
hechos. Cada una de ellas se esforzará por presentar todos los medios de prueba
que puedan beneficiarla. Los árbitros suelen conocer recién los detalles de la
controversia con el procedimiento algo más avanzado[74].
Las
RDP consideran que la ineficiencia de los arbitrajes solo se debe al sistema de
reglas de práctica de pruebas derivado del common
law. Pero existen otros factores que también las causan. Las RDP solo
permitirán que si las partes se sienten cómodas conduciendo su arbitraje bajo
un procedimiento inquisitivo, exista un reglamento que lo facilite. En todo
caso, el éxito de las RDP dependerá de la capacidad y experiencia de los
árbitros. Otorgar un rol más activo a un buen árbitro puede contribuir a tener
un arbitraje eficiente. No obstante, si las mismas facultades son otorgadas a
árbitros inexpertos o erráticos, los efectos pueden ser perjudiciales y se pone
en riesgo el derecho de defensa de las partes.
Es
bueno que existan las RDP como una opción entre las reglas disponibles para
seguir un arbitraje. Para arbitrajes simples y abogados ajenos a la práctica de
arbitrajes internacionales sofisticados, las RDP pueden ser de utilidad frente
a las RIBA[75]. Incluso abogados que suelen litigar
solo en cortes judiciales y no tienen mucha experiencia arbitral, podrían
sentirse cómodos litigando bajo las RDP. Si las partes no se manejan bajo los
estándares de las RIBA u otros reglamentos adversariales del arbitraje
internacional, y prefieren una dirección del proceso más paternalista o
autoritaria[76], las RDP representan una manera
alternativa de litigar, delegando en los árbitros un férreo control de la
actividad probatoria y de la dirección del arbitraje en general.
[1]
Los autores agradecen
a Álvaro Cuba y Uber López por sus valiosos comentarios durante la preparación
de este artículo.
[2] “Prague rules premiere in
Czech Republic”. Global Arbitration Review (GAR). 7 de enero de 2019.
Consultado el 10 de julio de 2019 en: https://globalarbitrationreview.com/article/1178408/prague-rules-premiere-in-czech-republic.
[3] Muchos de esos trabajos
sirvieron en la preparación de este artículo y haremos referencia a ellos a lo
largo del mismo.
[4] Cuando decimos “rampante”
estamos usando una traducción conservadora de la palabra “creeping” que
se usó originalmente en idioma inglés y que se presta al juego de una
interpretación peyorativa: “Creeping Americanization of international arbitration:
is it the right time to develop inquisitorial rules of evidence?”. PRAGUE RULES.. Is it time for a change?. 20 abril de 2017. Consultado el 11 de julio de 2019 en: http://praguerules.com/news/is-it-time-for-a-change-/
[5] Notas del Grupo de Trabajo
encargado de la elaboración de las Reglas de Praga. Setiembre de 2018.
Consultado el 10 de julio de 2019 en:
http://praguerules.com/upload/medialibrary/b2e/b2e26123ac310b644b26d4cd11dc67d8.pdf
[6] Por ejemplo, están el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Reglamento de
Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI-UNCITRAL), el Reglamento de Arbitraje de la Corte de
Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) o, en el plano local, el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), entre otros.
[7] Según el International
Arbitration Survey de 2015 elaborado por la Universidad de Queen
Mary y White & Case, las RIBA fueron consideradas las reglas de arbitraje
más frecuentemente utilizadas (el 77% de los encuestados las había puesto en
práctica) y las que más alta valoración tuvieron entre ellos (el 69% de los
encuestados las consideró efectivas). Ver: Queen Mary
University of London y White & Case, 2015 International Arbitration Survey:
Improvements and Innovations in International Arbitration, 2015. Consultado el 11 de julio de 2019 en: https://www.whitecase.com/sites/whitecase/files/files/download/publications/qmul-international-arbitration-survey-2015_0.pdf
[8] RESPONDEK, Andreas. “How civil law principles could help to make international arbitration
proceedings more time and cost effective”. En Singapore
Law Gazzette, febrero 2017, p.34-35.
[9] RAMOS ROMEU, Francisco. “Proceso
inquisitorial y proceso adversarial: Orígenes y funcionamiento en 109 países”.
En Justicia: Revista de Derecho Procesal,
núm 3-4,2008, p. 350.
[10] MCILWRATH, Michael, “The Prague Rules: The
Real Cultural War Isn’t Over Civil vs Common Law”, Kluwer Arbitration Blog, 12
de diciembre de 2018. Consultado el 11 de julio de 2019 en: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/12/12/the-prague-rules-the-real-cultural-war-isnt-over-civil-vs-common-law/
[12] LINS SILVA E DUTRA, Luiza,
“Taking of evidence in international arbitration: IBA Rules v. Prague Rules?” Bodenheimer Herzberg,
19 de diciembre de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2019 en: https://www.changing-perspectives.legal/taking-of-evidence-in-international-arbitration-iba-rules-v-prague-rules/
[13] HENRIQUES, Duarte G. “The
Prague Rules: Competitor, Alternative or Addition to the IBA Rules on the
Taking of Evidence in International Arbitration?”, Kluwer Arbitration Blog. 12
de diciembre de 2018. Consultado
el 18 de mayo de 2019 en: https://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?area=Journals&id=ASAB2018030
[14] La paranoia del debido proceso o due
process paranoia es la “renuencia de los tribunales a actuar con decisión
en determinadas situaciones por temor a que el laudo arbitral sea cuestionado
sobre la base de que una parte no tuvo la oportunidad de presentar su caso por
completo”. BERGER, Klaus Peter y JENSEN, Ole. “Due process paranoia and the procedural
judgment rule: a safe harbor for procedural management decisions by
international arbitrators”. En Arbitration
International, vol. 32, Edición 3, 2016.
[15] DERAINS, Yves. “Towards Greater Efficiency in Document
Production before Arbitral Tribunals-A Continental Viewpoint”. En ICC Special Supplement 2006: Document
Production in International Arbitration – International Chamber of Commerce,
Paris: ICC International Chamber of Commerce, 2006, p. 85.
[16] Preámbulo de las Reglas de Praga sobre la
Tramitación Eficiente de los Procedimientos en Arbitraje Internacional.
Consultado el 10 de julio de 2019 en: https://www.praguerules.com/upload/medialibrary/91c/91c0846151802b375541460b34e6b663.pdf
[17]
PANEV, Andrey, “Why
the Prague Rules may be needed?” Thomson Reuters Arbitration Blog, 11 de
octubre de 2018. Consultado el 10 de julio de 2019 en: http://arbitrationblog.practicallaw.com/why-the-prague-rules-may-be-needed/
[18] Idem.
[19] Reglas de Praga, Artículo 2.1. “Después de
recibir el expediente del caso, el tribunal arbitral celebrará una reunión
preliminar, sin demora injustificada”.
[20] Reglas IBA, artículo 3.1. “Dentro del plazo
fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte presentará a éste y a las demás
Partes todos los Documentos que estén a su disposición y sobre los que base sus
pretensiones, incluyendo Documentos públicos y de dominio público, exceptuando
cualesquiera Documentos que ya hayan sido presentados por otra Parte”.
[21] Reglas de Praga, artículo 4.3. “No obstante,
si una parte considera conveniente requerir a la parte contraria la aportación
de determinados documentos, deberá indicárselo así al tribunal arbitral en la
reunión preliminar, justificando los motivos por los que, en su opinión y en
ese asunto específico, puede proceder la exhibición documental. […]”.
[22] Reglas de Praga, artículo 4.4. “Una parte
podrá solicitar al tribunal arbitral que ordene la aportación documental
durante una fase posterior del arbitraje solo si concurren circunstancias
excepcionales. […]”.
[23] Reglas IBA, artículo 5.5. “Si un Perito
designado por la Parte cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con
el Artículo 8.1 no comparece a declarar en la Audiencia Probatoria sin
justificación suficiente, el Tribunal Arbitral deberá descartar cualquier Dictamen
Pericial de ese Perito Designado por la Parte relacionado con esa Audiencia
Probatoria, salvo que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral
decida lo contrario”.
Reglas IBA, artículo
5.6. “Si la comparecencia de un Perito Designado por la Parte no ha sido
solicitada de conformidad con el Artículo 8.1, se considerará que ninguna de
las otras Partes ha aceptado la veracidad del contenido del Dictamen Pericial”.
[24] Reglas de Praga, artículo 6.4. “El perito
podrá ser convocado para la ratificación de su informe en la audiencia, bien
por el tribunal arbitral, de oficio, bien a solicitud de cualquiera de las
partes”.
[25] Reglas de Praga, artículo 4.2.
[26] HANOTIAU, Bernard. “Document Production in International
Arbitration: A Tentative Definition of 'Best Practices'. Opening
Remarks”. En ICC Special Supplement 2006:
Document Production in International Arbitration – International Chamber of
Commerce, Paris: ICC International Chamber of Commerce, 2006, p. 115.
[27] Reglas IBA, artículo 3.3.a.ii. “Una solicitud
de exhibición de documentos deberá contener: (ii) una descripción
suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta
y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que
existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte
solicitante puede ó el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a,
identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier
otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y
económica”.
[28] Aunque para muchos litigantes del civil
law, las RIBA sobre exhibición de documentos se acercan todavía al
discovery del common law. En NEWMAN y
ZASLOWSKY, Op. cit, p. 2.
[29]
KOCUR, Michal. “Why
Civil Law lawyers do not need the Prague Rules”. Kluwer Arbitration
Blog. 18 de agosto de 2018. Consultado el 10 de julio de 2019 en: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/08/19/why-lawyers-from-civil-law-jurisdictions-do-not-need-the-prague-rules/
[30] Reglas de Praga, artículo 4.5. “De
conformidad con los Artículos 4.2 a 4.4, una parte podrá solicitar al tribunal
arbitral que requiera a la parte contraria la aportación de un documento
concreto: a) que sea determinante para la resolución del caso; b) que no sea de
dominio público; y c) que esté en posesión o bajo el control de la parte
contraria”.
[31] La tabla o cronograma Redfern es un
dispositivo utilizado comúnmente en la práctica comercial internacional que
sirve para organizar solicitudes para la producción de documentos. Fue
concebida como una forma de limitar la producción a los documentos críticos
para el caso, y evitar los costos y retrasos asociados con el discovery
del common law. Para una mayor explicación de su utilidad, dinámica
actual y propuestas de mejora, ver: LUTRELL, Sam y HARRIS, Peter. “Reinventing the Redfern”.
En Journal of International Arbitration,
vol. 33, núm. 4, 2016, p. 353-364.
[32] Reglas IBA, artículo 3.3.a.ii
[33] El fishing expedition es el término
que define a todas aquellas solicitudes de producción de documentos elaboradas
por las partes que no describen el contenido de los mismos ni identifican las
alegaciones específicas que la parte solicitante pretende probar. Para mayor
información al respecto ver: MARGHITOLA, Reto. “Interpretation of the IBA
Rules”. En Document
Production in International Arbitration, Países Bajos: Kluwer Law International, 2015, pp. 61-64.
[34] ASHFORD, Peter. The IBA
Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration: A Guide. Reino Unido: Cambridge University
Press, 2013, pp. 3-37. Citado por: MARGHITOLA, Reto. “Interpretation
of the IBA Rules”. En Document Production
in International Arbitration, Países Bajos: Kluwer Law International, 2015, p. 56.
[35] Reglas de Praga, artículo 4.2. “Como regla
general, se invita al tribunal arbitral y a las partes a evitar cualquier
método de exhibición documental, incluido el discovery electrónico”.
[36] IÑIGUEZ, Eduardo y CIRIANI, Carolina. “Arbitraje sin papel: llegó el momento”,
En CIAR GLOBAL, 2019. Consultado el 10 de julio de 2019 en: https://ciarglobal.com/arbitraje-sin-papel-llego-el-momento/
[37] RIZZO
AMARAL, Guilherme. Prague
Rules v. IBA Rules and the Taking of Evidence in International Arbitration:
Tilting at Windmills – Part II. 12 de diciembre de 2018. Consultado
el 10 de julio de 2019 en: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/07/06/prague-rules-v-iba-rules-taking-evidence-international-arbitration-tilting-windmills-part-ii/
[38] Reglas de Praga, artículo 5.3. “El tribunal
arbitral podrá denegar la práctica del interrogatorio de determinados testigos
durante la audiencia antes o después de la aportación al procedimiento de su
declaración testifical escrita; especialmente, si considera que tal declaración
es irrelevante, superflua, demasiado gravosa, reiterativa o, por cualquier otro
motivo, innecesaria para la resolución de la controversia”.
[39] A manera de ejemplo, la Ley de Arbitraje
Peruana también confiere amplias facultades probatorias a los árbitros, lo cual
en términos genéricos, incluye a los testigos. Decreto Legislativo 1071, Ley de
Arbitraje: “Artículo 43. Pruebas 1) El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de
las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación
de las pruebas que estime necesarios. 2) El tribunal arbitral está facultado
asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas,
según las circunstancias del caso”.
[40] Reglas IBA, artículo 4.4. “El Tribunal
Arbitral podrá ordenar que cada Parte presente ante éste y ante las demás
Partes, dentro de un plazo específico, una Declaración Testimonial de cada
testigo en cuyo testimonio intente basarse, salvo que se trate de testigos cuyo
testimonio se solicite de conformidad con los Artículos 4.9 o 4.10. Si se
celebrasen Audiencias Probatorias sobre temas específicos u organizadas en
fases (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad o
daños y perjuicios), el Tribunal Arbitral o las Partes mediante acuerdo podrán
programar la presentación de Declaraciones Testimoniales en forma separada para
cada tema específico o fase”.
[41] Reglas IBA, artículo 4.7. “Si un testigo cuya
comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1 no
compareciese a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación
suficiente, el Tribunal Arbitral no tomará en cuenta ninguna Declaración
Testimonial de ese testigo relacionada con tal Audiencia Probatoria, salvo que,
en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario”.
[42] Cooter y Ulen señalan que el objetivo
económico del derecho procesal es minimizar el costo social del proceso, que
está determinado por la suma de los costos administrativos (Ca) y los costos de
los errores (Ce): “mín CS = Ca + Ce”.
COOTER, Robert y ULEN, Thomas. Derecho y Economía. México: Fondo de
Cultura Económica, 2008, p. 477.
[43] BORN, Gary. International
Commercial Arbitration. En Países Bajos: Kluwer Law International, Second
Edition, 2014, pp. 2255-2256.
[44] Reglas IBA, artículo 8.2. “El Tribunal
Arbitral tendrá en todo momento pleno control sobre la Audiencia Probatoria. El
Tribunal Arbitral podrá limitar o excluir cualquier pregunta, respuesta o
comparecencia de un testigo, si considerase que dicha pregunta, respuesta o
comparecencia es irrelevante, insustancial, irrazonablemente gravosa,
repetitiva o que de alguna otra manera se da alguno de los supuestos que
justifique su objeción contemplados en el Artículo 9.2. Las preguntas y
repreguntas efectuadas a un testigo durante su interrogatorio no deberán
inducir irrazonablemente sus respuestas”.
[45] LINS SILVA E DUTRA, Op. cit.
[46] Reglas de Praga, artículo 8.1 “Con la
finalidad de promover la eficiencia y siempre que resulte adecuado para un
asunto concreto, el tribunal arbitral y las partes deberán intentar resolver la
controversia sobre la base de los documentos remitidos a las actuaciones”.
[47] Reglas de Praga, artículo 8.2. “Si una de las
partes solicita la celebración de una audiencia o el tribunal considera
procedente su celebración, las partes y el tribunal organizarán la misma de la
manera más eficiente posible, incluyendo la posibilidad de limitar su duración
y la utilización de video y comunicaciones electrónicas o telefónicas para
evitar que los demás miembros del tribunal arbitral, partes y otros
participantes incurran en gastos innecesarios de desplazamiento”.
[48] LEW, Julian, MISTELIS, Loukas y KROLL, Stefan
Michael. Comparative International Commercial Arbitration. Países Bajos: Kluwer Law
International, 2003, p. 574.
[49] PEJNOVIC, Milan y FERREYROS, Manuel. “Un
testimonio vale más que mil escritos: el valor de la prueba testimonial”:
Enfoque Derecho, 31 de agosto de 2015. Consultado el 10 de julio de 2019 en: https://www.enfoquederecho.com/2015/08/31/un-testimonio-vale-mas-que-mil-escritos-el-valor-de-la-prueba-testimonial/
[50] Reglas de Praga, artículo 10. “Si una parte
incumple las órdenes o las instrucciones del tribunal arbitral, sin
justificación, el tribunal arbitral, cuando corresponda, podrá derivar
conclusiones desfavorables para esa parte sobre ese aspecto o sobre su asunto”.
[51] RIZZO AMARAL, Guilherme. “Burden of Proof and Adverse Inferences in
International Arbitration: Proposal for an Inference Chart”. En Journal of International Arbitration, vol. 35, núm. 1,
2018, p. 9.
[52] Reglas IBA, artículos 9.5. “Si una Parte no
suministrare, sin explicación satisfactoria, un Documento requerido en una
Solicitud de Exhibición de Documentos que ella no hubiera objetado en debido
tiempo o no presentara un Documento que el Tribunal Arbitral hubiera ordenado
aportar, el Tribunal Arbitral podrá inferir que ese Documento es contrario a
los intereses de esa Parte”.
Reglas
IBA, artículos 9.5. “Si una Parte no cumpliere, sin explicación satisfactoria,
con poner a disposición cualquier otra prueba relevante (incluyendo
testimonios) solicitada por una Parte frente a la cual la Parte requerida no
hubiera objetado en debido tiempo o no cumpliere con poner a disposición cualquier
prueba, incluyendo testimonios, que el Tribunal Arbitral haya ordenado
practicar, el Tribunal Arbitral podrá considerar que esa prueba es contraria a
los intereses de esa Parte”.
[53] Reglas IBA, artículos 4.7 y 4.8. “Si un
testigo cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo
8.1 no compareciese a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación
suficiente, el Tribunal Arbitral no tomará en cuenta ninguna Declaración
Testimonial de ese testigo relacionada con tal Audiencia Probatoria, salvo que,
en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario”.
“Si la comparecencia
de un testigo no ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1, se
considerará que ninguna de las otras Partes ha aceptado la veracidad del
contenido de la Declaración Testimonial”.
[54] GIEMZA, Wojceich. “The Principle of ‘Adverse Inferences' In
International Arbitration: Is Cour d'Appel Paving The Way For Civil Law
Jurisdictions?”. En Mondaq, 2018. Consultado el 10 de julio de
2019 en http://www.mondaq.com/x/610888/Arbitration+Dispute+Resolution/The+Principle+of+Adverse+Inferences+In+International+Arbitration+Is+Cour+dAppel+Paving+The+Way+For+Civil+Law+Jurisdictions
[55]
VAN HOUTTE, Vera. “Adverse Inferences in International
Arbitration”. Chapter 5., p. 214. En: GIOVANNINI, Teresa y MOURRE,
Alexis (eds). “Written Evidence and
Discovery in International Arbitration: New Issues and Tendencies”. En Dossiers of the ICC Institute of World
Business Law, Volume 6, 2009.
[56] Cour d'Appel de Paris, Pôle 1 – Chambre 1, 28
February 2017, 15/06036. Para comentarios que suscitó aquella decisión ver:
GIEMZA, Wojceich. “The Principle of ‘Adverse Inferences' In International Arbitration:
Is Cour d'Appel Paving The Way For Civil Law Jurisdictions?”, En Mondaq,
2018. Consultado
el 10 de julio de 2019 en http://www.mondaq.com/x/610888/Arbitration+Dispute+Resolution/The+Principle+of+Adverse+Inferences+In+International+Arbitration+Is+Cour+dAppel+Paving+The+Way+For+Civil+Law+Jurisdictions . Y POLKINGHORNE,
Michael y BRUMPTON, Paul. “Decision of
the Paris Court of Appeal on “adverse inferences” doctrine”. En White & Case,
2017. Consultado el 10 de julio de 2019 en https://www.whitecase.com/publications/alert/decision-paris-court-appeal-adverse-inferences-doctrine
[57] Es discutible el hecho que la producción de
documentos se posicione como la fase más costosa en el arbitraje. En arbitrajes
en Estados Unidos de América la afirmación podría ser verdadera. Sin embargo,
en el arbitraje internacional guiado por el paradigma de las RIBA, la fase de
exhibición es acotada cuando es bien llevada por los árbitros.
[58] WAINCYMER, Jeffrey. Procedure
and Evidence in International Arbitration. Países Bajos: Kluwer Law
International, 2012, p. 775.
[59] MOREL DE WESTGAVER, Claire y
ZINATULLINA, Ellina. “Will Adverse
Inferences Help Make Document Production in International Arbitration More
Efficient?”. En Kluwer
Arbitration Blog,
2017
[60] WAINCYMER, Op. cit, p. 775
[61] Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
Artículo 62.2 - Recurso de anulación “El recurso se resuelve declarando la
validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la
decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas
por el tribunal arbitral”.
[62] Reglas de Praga, artículo 9.1. “El tribunal
arbitral podrá ayudar a las partes a alcanzar una solución transaccional de la
controversia durante cualquier fase del arbitraje, salvo que concurra la
objeción de una de las partes”.
[63] Reglas de Praga, artículo 9.2. “Cualquier
componente del tribunal arbitral también podrá actuar como mediador para
alcanzar una solución transaccional de la controversia, con el previo
consentimiento escrito de todas las partes”.
[64] Reglas IBA, artículo 2.3(a). “Se invita al
Tribunal Arbitral a identificar ante las Partes, tan pronto como lo considere
pertinente, cualquier cuestión: (a) que el Tribunal Arbitral pueda considerar
relevante para el caso y sustancial para su resolución”.
[65]
BERGER, Klaus Peter y
JENSEN, Ole. “The Arbitrator’s Mandate
to Facilitate Settlement”, En International
Commercial Arbitration Review - Association of Researchers in International Private
and Comparative Law, núm. 1, 2017, p. 62.
[66] Reglas de
Praga, artículo 7.2. “Sin embargo, el
tribunal arbitral podrá aplicar disposiciones legales que no hayan sido
invocadas por las partes si así lo estima necesario, incluyendo, entre otras,
normas imperativas. En estos supuestos, el tribunal arbitral recabará el
parecer de las partes sobre las normas legales que intente aplicar. El tribunal
arbitral también podrá apoyarse en antecedentes legales –aunque no hayan sido
citados por las partes– si se refieren a disposiciones legales alegadas por las
partes y siempre que las partes haya tenido oportunidad de expresar su parecer
sobre su contenido”.
[67] RESPONDEK,
Andreas. “How civil law principles could help to make
international arbitration proceedings more time and cost effective”. En Singapore Law Gazzette, febrero 2017, p. 34.
[68] MANN, Frederick., “Fusion of
the Legal Profession”. En Law Quarterly Review, vol. 93, núm. 3,
1977, pp. 367, 375. Citado por WAINCYMER, Jeffrey. “Procedure and Evidence in International
Arbitration”. En
Kluwer Law International, 2012, p.
1064.
[69] BLACKABY, Nigel y CHIRINOS, Ricardo. “Consideraciones sobre la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional”. En Anuario Colombiano de Derecho Internacional
– ACDI, vol. 6, 2013. p. 82.
[70] NEWCOMBE, Andrew y PARADELL, Luis. Law and Practice of Investment Treaties: Standards of Treatment. Países Bajos: Kluwer Law International, 2009, p. 90.
[71] ALBERTI, Christian. “Iura Novit Curia in International Commercial
Arbitration: How Much Justice Do You Want?. En KROLL Stefan
Michael, MISTELIS, Loukas, et. al. (eds), International Arbitration and
International Commercial Law: Synergy, Convergence and Evolution, Países Bajos: Kluwer Law
International, 2011, p. 28
[72]
WAINCYMER, Jeffrey. Procedure and Evidence in International
Arbitration. Países
Bajos: Kluwer Law International, 2012, p. 1067.
[73] A diferencia del arbitraje de contrataciones
con el Estado peruano., donde expresamente el artículo 45.10 del TUO de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado expresa lo siguiente: “45.10 Las
controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política
del Perú, de la presente norma y su reglamento, así como de las normas de
derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este
orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden
público”.
[74] KOCUR, Op.
cit.
[75] MCILWRATH, Michael, “The Prague Rules: The
Real Cultural War Isn’t Over Civil vs Common Law”, Kluwer Arbitration Blog, 12
de diciembre de 2018. Consultado el 11 de julio de 2019 en: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/12/12/the-prague-rules-the-real-cultural-war-isnt-over-civil-vs-common-law/
[76] Con “autoritario” hablamos de un tribunal con
mucho poder para decidir aspectos que en el arbitraje usualmente se tratan de
modo más flexible y con soluciones de mercado. Ver
también NEWMAN y ZASLOWSKY, Op. cit, p. 6.