¿Arbitraje Procesal Civil? La necesidad de implantar buenas
prácticas en el arbitraje
I.
Introducción
El proceso y el arbitraje son
ambos mecanismos de resolución de controversias, pero ¿esto implica que el
arbitraje debe desarrollarse como un proceso judicial? La respuesta es que no,
porque precisamente una de las principales razones por las que las partes
pactan un convenio arbitral para resolver sus controversias es la flexibilidad,
frente al rito procesal derivado de un proceso. Gracias a esta flexibilidad,
los aspectos procedimentales pueden adaptarse a las necesidades de
las partes: “so
long as the parties are treated fairly, an arbitration may be tailored to meet
the specific requirements of the dispute, rather than conducted in accordance
with fixed procedural rules”[1]. De ahí que, un arbitraje bien
llevado es aquel en el que los árbitros conducen el arbitraje de acuerdo con
las necesidades de las partes.
Un ejemplo nos permite
resaltar la importancia de los aspectos procedimentales del arbitraje. A
diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial en el que el plazo para
contestar la demanda viene establecido de manera previa por la ley de acuerdo
con la vía procedimental predeterminada, en el arbitraje las partes y los
árbitros cuentan con libertad para que, de acuerdo con las circunstancias del
caso concreto, puedan establecer mayores o menores plazos para la presentación
de una demanda o de una contestación de demanda. En el fondo, las partes
someten sus controversias a arbitraje con el objetivo de obtener un trajo justo
y procedimiento neutral, flexible, eficiente y susceptible de ser moldeado de acuerdo
con las necesidades de las partes, sin referencia a las formalidades
procedimentales de las Cortes nacionales[2].
El principal problema que se
presenta, sin embargo, es que los actores jurídicos y los árbitros no saben
aprovechar esta y otras ventajas que ofrece el arbitraje para la resolución de
conflictos. Como bien señala Kundmuller, “en vez de
confirmarse en nuestro medio una paulatina y creciente especialización del
arbitraje; lo que se observa es un síndrome del ‘hijo pródigo’. El arbitraje se
jurisdiccionaliza y procesaliza
cada vez más, regresando al ‘redil’ de la jurisdiccionalidad
estatal y dejando de ser una ‘oveja descarriada’ del Derecho”[3].
En este contexto, este
artículo tiene como principal objetivo identificar una serie de herramientas
que le permitan a los actores jurídicos que participan del arbitraje combatir
la “judicialización” del arbitraje.
La incorporación de estas “buenas prácticas” en el arbitraje permitirán
aplicar de manera plena todas las ventajas que tiene nuestra Ley de Arbitraje.
Para estos efectos, apelaremos a varias de estas “buenas prácticas” que ya se
vienen utilizando en otras latitudes con éxito.
II.
Organización del Arbitraje
No es un aspecto desconocido
que al amparo de la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante,
la “Ley de Arbitraje”), las partes pueden determinar libremente las reglas
procedimentales aplicables al arbitraje. Ahora bien, por lo general si bien las
partes tienen libertad para elegir las reglas que determinen más apropiadas
para su caso concreto, es el tribunal arbitral el que se encarga de la
dirección del procedimiento en el día a día, una vez que se encuentra
constituido; sin embargo, esta dirección tiene que ser contrastada con las necesidades
de las partes [4].
Por tanto, lo primero que
corresponde es que el tribunal arbitral emita una primera orden procesal que
contemple los aspectos esenciales para desarrollar un arbitraje que se ajuste a
la necesidad de las partes. A diferencia de lo que sucede en el proceso
judicial, que es estándar para todos los casos que siguen una misma vía
procedimental, el procedimiento arbitral puede y debe adaptarse a lo que
requiere el caso concreto.
Y esta adaptación caso por
caso, requiere, esencialmente, que el tribunal arbitral consulte siempre con
las partes sobre aspectos específicos del procedimiento.
En efecto, las Notas de la
CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (en adelante, “NOTAS
ORGANIZACIÓN”) destaca como una buena (e indispensable) práctica en el
arbitraje las “consultas relativas a la organización del proceso arbitral”[5], que se
pueden llevar adelante tanto en forma presencial como remota (por ejemplo,
intercambio de correos electrónicos o conferencias telefónicas) y cuyo
resultado será la emisión de una orden procesal que contenga las reglas de
juego del arbitraje en cuestión.
Estas reglas de juego que
serán esenciales para el buen desempeño de un arbitraje, deberán considerar los
principales eventos procedimentales en el curso de todo arbitraje[6]:
Intercambio de memoriales Producción de la prueba Audiencias Alegatos finales |
Tanto para las consultas a las
partes, como para la adopción de la orden procesal que establezca las reglas
que serán aplicables al arbitraje en cuestión, las NOTAS ORGANIZACIÓN resultan
muy útiles porque en ellas se identifican los aspectos relevantes del
procedimiento que deben ser considerados por el tribunal arbitral. Estos
asuntos van desde los temas administrativos, como la notificación de
documentos, hasta reglas sobre el material probatorio que se presentará.
Varias de estas reglas
serán analizadas seguidamente como buenas prácticas que se deberán implementar
en el arbitraje nacional para dotar de mayor eficiencia y eficacia los
procedimientos arbitrales.
i.
La presentación de los memoriales o escritos
La importancia de los
memoriales o escritos de fondo radica en que permiten al tribunal arbitral
identificar de manera clara los asuntos sobre los que tendrá que pronunciarse,
al tiempo que las partes presentan sus argumentos de hecho y de derecho.
Existen dos tipos de memoriales o escritos (que no incluyen la solicitud de
arbitraje y su respuesta). Por un lado, están la demanda, la contestación y
reconvención y su contestación (etapa postulatoria);
y, por otro lado, los que sintetizan las posiciones de las partes, el material
probatorio más relevante e incluyen una síntesis de lo sucedido en las
audiencias[7] (memoriales de cierre o, como se conoce en la jerga
legal peruana, alegatos).
La determinación de la forma
en la que se presentarán los escritos o memoriales sobre el fondo del caso es
de trascendental importancia, pues marca el curso que seguirá el arbitraje.
Esta debe adecuarse a lo requerido por las partes dependiendo de cada caso en
concreto.
En los casos de menor
envergadura es recomendable que el tribunal arbitral proponga que solamente se
presente una ronda de escritos postulatorios.
Mientras que, en los casos más grandes, debido al volumen de información que se
suele presentar y los extensos argumentos, se podrían acordar dos rondas de
escritos cruzados. Una decisión adicional que se debe adoptar luego de
escuchadas las partes, es si la presentación de escritos será consecutiva y
alternada entre las partes, como sucede en la mayoría de los casos de tal forma
que se puedan responder todos los puntos o, por el contrario, si los memoriales
serán presentados de manera simultánea[8]. En caso se elija la segunda opción, se recomienda optar
por un intercambio de escritos, a fin de que se puedan contestar todos los
argumentos planteados por la contraparte[9].
Una vez que el tribunal
arbitral ha determinado, luego de consultar con las partes, la forma en la que
se presentarán los escritos de fondo, lo siguiente es determinar el cronograma
de esa presentación, a fin de mantener el control del curso del arbitraje y
evitar prolongaciones innecesarias.
Como bien señala Born:
“As a practical
matter, the content, form and timing of written submission vary. In some
arbitration (particularly smaller ones), written submissions are brief,
informal documents submitted shortly before the evidentiary hearing; most of
the parties’ submissions will be oral, made at hearing itself. In other
arbitration (typically larger disputes), written submissions will require
several months to prepare and will be hundreds of pages long (not including
exhibits, which will entail thousands of additional pages). The timetables
adopted for arbitration will obviously vary substantially; depending on whether
the written submissions fall closer to one end of this spectrum or the other”[10].
Además, deberá considerarse si será de aplicación
plena lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arbitraje que permite la
ampliación o modificación de la demanda[11], en cuyo
caso será importante prever cómo será la nueva ronda de escritos y sus tiempos.
En todo caso, resulta apropiado consultar con las partes si resulta pertinente
establecer una fecha máxima en la que se podrá modificar o ampliar la demanda.
También debe consultarse (y luego establecer en la
orden procesal respectiva) lo relativo a una eventual ampliación de plazo para
la presentación de los memoriales sobre el fondo de la controversia[12]. Si no
existe pacto al respecto, el tribunal arbitral deberá aplicar lo establecido en
el inciso 4 del artículo 34 de la Ley de Arbitraje, así “El tribunal arbitral
podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las
actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos”.
Por último, terminada la audiencia de pruebas es
común la presentación de memoriales de cierre (alegatos escritos) que resumen
los argumentos de las partes. Estos pueden presentarse de manera previa a una
audiencia final (que en el argot peruano llamamos audiencia de informes orales)
o, si existe solamente una audiencia de pruebas concentrada (que suele culminar
con alegaciones orales finales de las partes), los alegatos escritos pueden
presentarse después de esta. También debe considerarse si la presentación de
los alegatos escritos será simultánea o consecutiva y si habrá una o dos rondas
de escritos.
En cualquier caso, los árbitros deben tener en
consideración las circunstancias específicas de la disputa para dotar de la
mayor eficiencia posible la presentación de escritos por las partes; así como
transmitir a las partes su intención sobre la forma en la que se debe
desarrollar el proceso.
ii.
Presentación de documentos en poder de cada una de las partes
Un aspecto esencial de cualquier arbitraje es la
parte probatoria. De ahí que, debe preverse en la primera orden procesal (luego
de consultar con las partes) si el material probatorio de carácter documentario
en poder de cada una de las partes deberá ser presentado junto con los
memoriales postulatorios (que es lo óptimo) o si se podrán presentar en un
momento posterior, en cuyo caso será conveniente establecer plazos máximos o,
en todo caso, condiciones para dicho ofrecimiento, que de no observarse
conllevará a la no admisión de la prueba por tardía o extemporánea.
También debe consultarse y luego regularse, la
forma en que se presentará la documentación (en físico o en base digital o
ambos)[13].
A fin de determinar todo lo referente a la admisión
de la prueba, resulta más que pertinente acordar con las partes la adopción de
las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre práctica de la
prueba en el arbitraje internacional, que constituye un instrumento de soft law que puede resultar de gran
ayuda. Así, el tribunal arbitral puede establecer desde la Orden Procesal Nº 1,
que las únicas objeciones válidas para oponerse a un medio probatorio serán las
establecidas en el artículo 9 de las Reglas de la IBA:
“El
Tribunal Arbitral podrá excluir, a instancia de parte o de oficio, la prueba o
la exhibición de cualquier Documento, declaración,
testimonio oral o inspección por
cualquiera de las siguientes razones:
(a) Falta
de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso;
(b)
existencia de impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas
determinadas como aplicables por el Tribunal Arbitral;
(c)
onerosidad o carga excesiva para la práctica de las pruebas solicitadas;
(d)
pérdida o destrucción del Documento, siempre que se demuestre una razonable
probabilidad de que ello haya ocurrido;
(e)
confidencialidad por razones comerciales o técnicas que el Tribunal Arbitral
estime suficientemente relevantes;
(f) razones
de especial sensibilidad política o institucional que el Tribunal Arbitral
estime suficientemente relevantes (incluyendo pruebas que hayan sido
clasificadas como secretas por parte de un gobierno o de una institución
pública internacional); o
(g)
consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad
entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes”.
La adopción de estas reglas debe ir acompañada de
plazos claros y precisos para oponerse a tal o cual prueba. No debemos olvidar
que en caso el plazo se exceda, nos encontramos frente a una renuncia del
derecho a objetar[14].
Además,
como bien se señala en las NOTAS ORGANIZACIÓN, es conveniente que se
establezcan asunciones como las siguientes en caso no se presente objeción
respecto a algún documento: “a) todo documento procede de la fuente en él
indicada, b) todo ejemplar de una comunicación expedida (por ejemplo, por
carta, télex, telefax o algún otro medio electrónico) ha sido recibido por su
destinatario, sin necesidad de otra prueba, y c) toda copia es conforme”[15]. Esto puede darle mayor celeridad al arbitraje
y evitar dilaciones innecesarias.
iii. Solicitud de exhibición de
documentos
La revelación de documentos, conocida también como disclosure of documents, es una técnica muy
desarrollada en el common law que
consiste en la solicitud de determinados tipos de documentos en poder de la
contra parte[16]. Si bien
es cierto en el derecho anglosajón las partes esencialmente construyen sus
casos a partir de esta revelación de documentos, nada impide aplicar esta
técnica en sistema del civil law,
basados en la buena fe que debe regir la etapa probatoria.
En efecto, especialmente en el arbitraje
internacional su aplicación ha ido en aumento[17].
A diferencia de lo que suele ser la práctica
arbitral en el Perú[18], en el que
contagiados por la práctica judicial, la exhibición de documentos es muy
limitada, cada vez más se utiliza el artículo 3 de las Reglas de la IBA sobre
práctica de pruebas, que señala cuales son los requisitos indispensables que
debe contener toda solicitud de revelación de documentos:
“Una
Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener:
(a) (i) una descripción de cada Documento
cuya exhibición se solicite que sea su cliente para identificarlo, o
(ii) una descripción
suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta
y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que
existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte
solicitante puede o el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a,
identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier
otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica.
(b) una
declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y
sustanciales para su resolución; y
(c) una
declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder,
custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las
razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante
exhibir tales Documentos, y
(d) una
declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que
los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte”.
A efectos de implementar con éxito esta técnica,
resulta esencial que el tribunal arbitral acuerde con las partes la oportunidad
en la que éstas (de manera sucesiva o simultánea) solicitarán la exhibición de
documentos.
Seguidamente, a efectos de garantizar eficiencia y
orden, debe acordarse utilizar el “Redfern
Schedule”[19]. El
beneficio tangible de la utilización del Redfern
Schedule es que permite al tribunal arbitral analizar los argumentos de las
partes sobre por qué debe o no revelarse tal o cual documento y adoptar la
respectiva decisión en ese mismo formato (ver un ejemplo en el Anexo 1).
También el tribunal arbitral deberá establecer en
su orden procesal cuáles serán los motivos que adoptará como razonables al
momento de resolver respecto a alguna objeción a exhibir. Como bien señala la
doctrina, “las objeciones de parte pueden ser muy variadas, pero pueden
dividirse en dos categorías: a) objeciones que justifican la denegatoria total;
y b) objeciones que pueden abordarse mediante la reducción de la solicitud o la
adopción de otras medidas”[20].
Generalmente, se suelen aplicar las propias Reglas
de la IBA sobre práctica de pruebas, en específico su artículo 9.2 que ha sido
transcrito párrafos arriba[21].
Por último, en caso no se produzca la revelación de
documentos solicitada y no se expresen objeciones que resulten razonables para
el tribunal arbitral, las reglas de la IBA permiten aplicar inferencias
adversas o negativas. Esto quiere decir que el tribunal arbitral puede
considerar que los documentos no producidos son contrarios a los intereses de
la parte que se negó injustificadamente a presentarlos[22].
iv.
Los testigos de hechos
Es practica arraigada en los arbitrajes peruanos
que, al igual de lo que sucede en el campo judicial (nuevamente contaminados), los
testigos de hechos sean interrogados directamente en audiencia.
En cambio, es una buena práctica en el arbitraje
que los testigos ofrecidos por cada parte y que, además, sean controlados por
ellas, presenten sus testimonios por escrito acerca de los hechos que declaran[23]. Esto
resulta de mucha utilidad, ya que, por ejemplo, le permite al abogado de la
contraparte analizar si es que conviene o no citar a interrogatorio en
audiencia a tal o cual testigo y, de resultar afirmativa la respuesta, tener
tiempo suficiente para preparar el interrogatorio.
Corresponde pues que las partes y el tribunal
arbitral coordinen temas como: (i) oportunidad en la que las partes ofrecerán a
sus testigos, así como la oportunidad en la que se presentarán sus
declaraciones escritas; (ii) oportunidad en la que se podrá plantear alguna
objeción; (iii) oportunidad en la que las partes harán saber a cuál testigo
ofrecido por su contraparte desean interrogar en audiencia.
También deberá decidirse acerca de la manera como
se llevarán adelante los interrogatorios. De acuerdo con Lew, Mistelis y Kröll,
“generalmente, una combinación
de procedimientos inquisitoriales y contradictorios es la mejor solución.
Incluso cuando se sigue un procedimiento de inquisitorio, es importante que los
asuntos que deben formar la base de la decisión del tribunal arbitral estén
disponibles para el examen y análisis crítico por las partes”[24].
Un tema adicional que conviene
precisar en la orden procesal, es si las partes (más precisamente sus asesores
legales) puedan preparar a los testigos antes del interrogatorio. Si bien se
trata de una actividad arraigada y hoy plenamente aceptada, es importante
destacar que existen ciertos límites como, por ejemplo, que los abogados no
deben escribir las declaraciones de los testigos o que los instruyan para que
presenten ante el tribunal arbitral declaraciones abiertamente falsas[25]. Sin perjuicio de que comúnmente se resalta que la
evidencia documental es preferida o tiene un peso superior a la evidencia de
testigos[26], el tribunal arbitral tiene libertad en la valoración de
las pruebas.
v.
La Audiencia
La judicialización del arbitraje en el Perú y la
falta de expertos en esta materia, ha tenido como consecuencia de que se vuelva
costumbre la realización de muchas audiencias durante plazos muy largos.
Es cierto que la Ley de Arbitraje regula el
principio de libertad de audiencias bajo la premisa de que “el tribunal
arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de
alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las
actuaciones serán solamente por escrito”[27]; sin
embargo, ello no significa que realizar muchas audiencias probatorias sea lo
óptimo.
Las NOTAS ORGANIZACIÓN justamente se plantean la
interrogante sobre si conviene realizar una sola audiencia (conocida como
audiencia concentrada) o, si por el contrario, es más adecuado realizar varias
audiencias separadas[28].
Una sola audiencia concentrada destaca claramente.
No solo reducirá significativamente los tiempos y costos del arbitraje, sino
que además, y principalmente, permitirá a las partes presentar de manera
completa y comprensiva su caso frente al tribunal arbitral. Es más,
generalmente esta audiencia suele empezar con unos alegatos de apertura de las
partes y, luego de actuada toda la prueba, se concluye la audiencia con un
alegato oral de cierre de las partes.
Una vez adoptada la decisión acerca de la
audiencia, es conveniente programar preliminarmente un espacio de tiempo en el
que se podrá llevar adelante la misma, con la finalidad de evitar problemas de
agenda tanto del tribunal arbitral, como de las partes. Además, el conocimiento
previo de esta fecha permitirá a las partes coordinar disponibilidad de los
peritos y testigos.
Una vez que se culmina la parte postulatoria del
arbitraje y se conoce la complejidad del caso, el número de testigos y peritos
a interrogar, entre otros, como bien señala Born, lo que corresponde como buena
práctica es que el tribunal arbitral de directrices sobre el desarrollo de esta
audiencia:
“Prior to
hearing, and after consultation with the parties, the tribunal will typically
issue procedural directions for organization of the hearing. The directions
will fix the length of the hearing (…), the order of oral submissions, the
order of witnesses and (ordinarily) the estimated time for counsels’ oral
statements and witness examination”[29].
Una buena práctica sobre la base del principio de
equidad entre las partes, es que el tribunal arbitral determine (previa
consulta con las partes) la misma cantidad de tiempo para las partes. Las NOTAS
ORGANIZACIÓN señalan que la determinación del tiempo “facilitará la
planificación por las partes de la presentación de sus diversas pruebas y
alegaciones, reducirá la posibilidad de que al final de las vistas falte
tiempo, y evitará que algunas de las partes haga un empleo desmesurado de éste”[30]. Esto
también va de la mano con el orden en el que los testigos y peritos serán
interrogados.
Finalmente, es recomendable que al momento de
adoptar cualquier decisión procedimental sobre las audiencias, el tribunal
arbitral consulte a las partes vía telefónica o por correo electrónico a fin de
adaptar cualquier decisión a sus requerimientos y las necesidades del caso en
concreto. Por ejemplo, consultar si el tribunal arbitral va a aceptar notas o
síntesis de las posiciones de las partes en la audiencia, que permitan
identificar las principales discusiones tanto de hecho como de derecho
planteadas.
vi.
Apelar a la tecnología y alejarse lo más posible de las prácticas
judiciales
El rito procesal de que la comunicación entre el
juez y las partes se realiza mediante escritos y resoluciones, puede ser
superada por medio de la flexibilidad del arbitraje. Tal como señalan las NOTAS
ORGANIZACIÓN: “podrá convenirse en intercambiar documentos, o algunos de ellos,
no sólo sobre soporte de papel sino también en alguna forma electrónica
distinta del telefax (por ejemplo, por correo electrónico, o en discos
magnéticos u ópticos), o bien únicamente en forma electrónica”[31].
En ese contexto, si los reglamentos arbitrales
aplicables lo permiten[32] o los
árbitros lo establecen con la venia de las partes, las comunicaciones podrán
producirse de manera electrónica. Esto significa que las partes remitirán sus
memoriales por correo, al tiempo que el tribunal arbitral podrá notificar sus
decisiones también por esa misma vía. Así la cercanía de los árbitros con el
curso del procedimiento arbitral será mucho mayor.
Finalmente,
es importante señalar que a diferencia de lo que sucede en el proceso civil
donde el juez suele pronunciarse sobre cada uno de los escritos de las partes,
esto no es necesario en el arbitraje. Algunas partes y sus abogados esperan,
innecesariamente, por ejemplo, que el tribunal arbitral declare expresamente
que admite cada uno de los medios probatorios, a pesar que no se han emitido
objeciones sobre ellos. Tampoco es necesario que el tribunal arbitral se
pronuncie para correr traslado de los escritos presentados por las partes, ya
que simplemente una vez notificado el escrito empieza a correr el plazo
establecido en la Orden Procesal Nº 1 para contestar, de ser necesario o ser de
interés de la parte[33].
III. Conclusiones
La única forma de que el Perú se convierta en una
plaza atractiva para la práctica del arbitraje en la región, es dotar al
procedimiento arbitral de verdadera eficiencia y eficacia, tomando en cuenta
las buenas prácticas arbitrales. Por el contrario, si persistimos en incorporar
figuras propias del rito procesal judicial al arbitraje, terminaremos por
destruir una institución que ostenta como una de sus principales banderas la
flexibilidad procesal.
Por ello, cualquier tribunal arbitral que pretenda
organizar de manera seria y profesional un arbitraje, que se ajuste a los
requerimientos específicos de las partes y a la complejidad de la materia en
controversia, debe guiarse de las NOTAS ORGANIZACIÓN. Claro está, que la
decisión final sobre los aspectos procedimentales siempre deberá considerar los
requerimientos de las partes. De ahí que, resulta más que necesaria una
conferencia telefónica o hasta incluso una audiencia para la determinación de
las reglas (en casos complejos).
A veces se piensa que la única labor del árbitro
consiste en la emisión de un laudo ejecutable. Sin duda, esa es una de las
tareas más importantes. Sin embargo, otra por demás relevante consiste en que
el tribunal arbitral tenga la capacidad de manejar el procedimiento de manera
eficiente en términos de garantizar el derecho de defensa de las partes, así
como en términos económicos. Todo buen arbitraje, por lo tanto, comienza con la
emisión de una Orden Procesal Nº 1 que recoja todos los aspectos
procedimentales esenciales.
Anexo Nº 1 Redfern
Schedule
Solicitud Nº |
Documentos o categoría de documentos
solicitados |
Relevancia y materialidad de los documentos
solicitados |
Objeciones a la solicitud de documentos
presentada |
Respuesta a la objeción |
Decisión del Tribunal |
1. |
Todas las actas de la junta general de
accionista de la empresa X desde el 2015 a la fecha. |
La solicitudes relevante debido a que en esas
sesiones se ha discutido la relación comercial con la empresa Y. |
La relevación de documentos solicitada no es
relevante puesto que escapa de la materia en controversia, al mismo tiempo
que afecta el secreto comercial de la empresa X y es altamente costosa. |
La objeción planteada carece de asidero legal.
Primero, porque los documentos solicitados servirán para probar los hechos de
las pretensiones que planteamos en la medida que acredita la intención de la
compañía X de adquirir acciones de la compañía Y. |
El tribunal ordena la
producción de documentos de solamente aquellas actas que abordan asuntos
relacionados con la empresa Y. |
[1] BLACKABY,
Niguel, PARTASIDES, Constantine, REDFERN, Alan y HUNTER, Martin. Redfern and Hunter on
International Arbitration. Nueva York: Oxford
University Press, 6ta edición, 2009, p. 30.
[2] BORN,
Gary. International Commercial
Arbitration. Austin: Aspen publishers, 2da edición, 2014, p.
1525.
[3] KUNDMÜLLER, Franz. Es Urgente
“Arbitrabilizar” al Arbitraje Peruano. Lima: Arbitraje PUCP, 2012, p. 62. Consultado
el 30 de marzo en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/view/9358
[4] BLACKABY, PARTASIDES,
REDFERN y HUNTER. Op. cit.,, p. 364. Traducción libre de: “When the arbitral tribunal is established,
day-to-day control of the proceeding begins to pass to the tribunal. However,
the transfer of control is not total and is not immediate. The Tribunal usually
engages in a dialogue with the parties on procedural matters, and often a
‘Procedural Order No. 1’ is issued to design the essential elements of the
process and the time limits within which each stage is to take place”.
[5] NOTA ORGANIZACIÓN, Notas Nº 9
a la 13.
Se pueden consultar las Notas de la CNUDMI sobre la organización del
proceso arbitral en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/arb-notes-2016-ebook-s.pdf.
[6] Ver:
BORN, Gary. International Arbitration:
Law and Practice. Países Bajos: Kluwer International Arbitration,
2012, p. 159. También, BLACKABY,
PARTASIDES, REDFERN y HUNTER. Op. cit.,, p. 370.
[7] WAINCYMER,
Jeffrey. Procedure and Evidence in
International Arbitration. Países
Bajos: Kluwer Law International, 2012, pp. 479-480.
[8] NOTA
ORGANIZACIÓN, Nota Nº 66
[9] Nota Nº 41.
[10] BORN, Gary. International
Arbitration: Law and Practice. Países Bajos: Kluwer International Arbitration, 2012, p.165.
[11] Artículo 39(3) de la Ley de
Arbitraje:
“3. Salvo acuerdo en
contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar
o ampliar su demanda o contestación [...]”.
[12] LEW, Julian; MISTELIS, Louka.
y KRÖLL, Stefan. Comparative
International Commercial Arbitration. Países Bajos: Wolters Kluwer Law & Business, 2003, p. 541. “Tribunals will invariably fix time limits
for the submission of written pleadings. Time limits set be the tribunal should
be seen as “target time limits” (77) rather than deadlines; they should be
extended when it is reasonable and fair to do so. When deciding whether to
admit late submissions a tribunal should consider the circumstances of the
cases, the need for equality and fairness, the possibility of prejudice to the
other party and the requirements for orderly conduct of proceedings”.
[13] WAINCYMER. Op. cit., p. 454.
[14] Artículo
11 de la Ley de Arbitraje del Perú.
[15] NOTA
ORGANIZACIÓN, Nota Nº 52.
[16] FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos. Tratado
del arbitraje comercial en América Latina. Madrid: Editorial Iustel, 2008,
p. 761.
[17] EMANUELE, Ferdinando; MOLFA,
Milo y JEDREY, Nathaniel. Evidence in International
Arbitration: The Italian Perspective and Beyond. Nueva York: Thomson Reuters,
2016, p. 6.
[18] Que
felizmente poco a poco va cambiando gracias a la utilización de buenas
prácticas como las que describiremos seguidamente y que, por ejemplo, la Cámara
de Comercio de Lima las promueva.
[19] El Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI – ICSID) publica en su web el
siguiente ejemplo del Redfern Schedule:
https://icsid.worldbank.org/en/Documents/process/Redfern.doc
Adicionalmente, ver: GRIERSON, Jacob
& VAN HOOFT, Annet. Arbitrating
under the 2012 ICC Rules. Países Bajos: Kluwer Law International, 2012, p. 176.
[20] EMANUELE, MOLFA y JEDREY. Op. cit., p. 75.
[21] Artículo
3.5 de las Reglas de la IBA sobre práctica de la prueba en el arbitraje
internacional.
[22] Artículo
9.2 de las Reglas de la IBA.
[23] BLACKABY,
PARTASIDES, REDFERN y HUNTER. Op. cit., p. 402.
[24] LEW, MISTELIS y KRÖLL. Op. cit., p. 533.
[25] BLACKABY, PARTASIDES,
REDFERN y HUNTER. Op. cit., p. 403.
[26] BORN. Op. cit., p. 2256.
[27] Artículo 42.1 de la Ley de
Arbitraje
[28] NOTA
ORGANIZACIÓN, Nota Nº 76.
[29] BORN, Gary. International
arbitration: Law and practice. Alphen Van den Rijn:
Kluwer Law International, 2012, p. 167.
[30] NOTA
ORGANIZACIÓN, Nota Nº 79.
[31] Nota Nº 36.
[32] Por ejemplo, el reglamento del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima de 2017.
[33] Es más, si
el tribunal arbitral tiene interés en una respuesta, lo hará saber a las partes
dando un plazo para ello.