Forseti. Revista de Derecho. Volumen 8, Nº 11, Lima, 2020, pp. 07 - 35
La
generación distribuida: El camino hacia la producción descentralizada de
electricidad y pautas para su reglamentación
Resumen. – Diversos países enfrentan
serios desafíos cuando su producción centralizada de electricidad no satisface
el crecimiento de su demanda. Para hacer frente a esta situación, empresas
energéticas y grandes clientes eléctricos están desarrollando plantas de
generación conectadas a la red del distribuidor ("Generación Distribuida").
En este artículo el autor analiza críticamente el marco legal existente de la
Generación Distribuida y el eventual impacto que el proyecto de reglamento de
Generación Distribuida (aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en el
2018) podría tener en el mercado energético peruano. Asimismo, se incluyen algunas propuestas y
recomendaciones con el objetivo de ser evaluadas por los encargados de aprobar
e implementar una normativa sobre Generación Distribuida en el país.
Abstract. - Several
countries are facing deep energy challenges when their centralized production
at power plants does not meet the growth of their energy demand. In order to
deal with this situation, energy companies and large-scale energy users are
exploring to turn to their own, on-grid/off-grid generation power plants
("Distributed Generation"). In
this article, the author seeks to critically examine the legal framework
involving the Generation Distributed and the impact that the draft regulations
on the Generation Distributed could have on the Peruvian energy market.
Moreover, some proposals and recommendations are included in this article
aiming to be evaluated by policy makers in future attempts to implement a
regulation on Distributed Generation.
Palabras claves. - Energía
– Generación Distribuida – Energías Renovables – Diversificación Energética –
Regulación de Servicios Públicos.
Keywords. - Energy
– Distributed Generation – Renewable Energies – Energy Diversification – Regulation
of Public Services.
I.
Introducción
A nivel internacional los paradigmas más arraigados de la industria
eléctrica se están redefiniendo. Las tendencias dominantes son: (i) la
“descarbonización“ del parque generador; (ii) la “digitalización” de los
sistemas para controlar de manera más eficiente la oferta y demanda; y, (iii)
la “desconcentración” de la operación y despacho centralizado de las fuentes de
generación. La “desconcentración” se encuentra relacionada con el fomento de la
Generación Distribuida.
En el Perú, la Generación Distribuida está regulada en la Ley 28832
(2006) y en el Decreto Legislativo 1221 (2015), enfocándose esta última norma
en los usuarios del servicio público de electricidad. Ambos dispositivos
legales remiten al reglamento la determinación de la potencia máxima de las
centrales y demás condiciones técnicas, de seguridad y comerciales. Han
existido dos intentos de reglamentación de esta definición por parte del
Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”). Sin embargo, hasta el momento, no se
ha aprobado el Reglamento de la Generación Distribuida.
Pese a esta falta de reglamentación propia, algunas empresas eléctricas
(generadoras y distribuidoras) y grandes industrias con usos intensivos de
energía han puesto en marcha proyectos de Generación Distribuida, a efectos de
tener un mayor control de su suministro de energía. Lo anterior acredita que
son factores claves en la rentabilidad, sostenibilidad y resiliencia para la
industria eléctrica y otras en donde la energía eléctrica es sustancial en sus
procesos productivos, aspectos como: (i) la forma cómo la energía se produce,
(ii) qué tan confiablemente se entrega y (iii) a qué precio.
Últimamente, en el país se está produciendo un análisis minucioso de los
sectores de electricidad e hidrocarburos que tendría como resultado cambios
profundos en el mercado energético local[1].
Si bien la producción centralizada de centrales de generación continuará
dominando el sistema eléctrico interconectado nacional (“SEIN”), todo apunta a
que el debate sobre la reglamentación de la Generación Distribuida volverá a
tomar un protagonismo clave especialmente por sus beneficios económicos,
ambientales y sociales y técnicos.
¿Cuáles serían los aspectos dominantes o pautas que el Reglamento de la
Generación Distribuida debería incluir? Para intentar dar respuesta a esta
cuestión, en la Sección II abordaremos el concepto, características y
beneficios de la Generación Distribuida a partir de un análisis de la
legislación comparada y de las experiencias en otros países analizadas. Luego, en
la Sección III realizaremos un análisis crítico del último proyecto de
Reglamento de la Generación Distribuida (2018), tomando como premisas
relevantes a ser observadas para la reglamentación (i) la Políticas Energética
Nacional, (ii) la base legal y (iii) la realidad que se pretende regular o
Generación Distribuida existente. Posteriormente, en la Sección IV presentamos
nuestra visión y algunas pautas claves que en nuestra opinión deben ser bien
precisados o incorporados en la referida reglamentación. Finalmente, recogiendo
todo lo anterior, en la Sección V planteamos las conclusiones hacia las cuales
no encausa el presente artículo.
II.
La generación distribuida en la legislación comparada: definición,
características y beneficios
i.
¿Qué es la generación distribuida?
La
Generación Distribuida ha sido definida por varios organismos e institutos
regionales y globales, tales como el IEEE (Institute
of Electrical and Electronic Engineers), el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques), la IEA (International Energy Agency), el EPRI (Electric Power Research Institute), la
DPCA (Distributed power Coalition of
America), el US Department of Energy (US. DOE), entre otros.
La
IEEE la define como las “Instalaciones de generación eléctrica conectadas al
sistema eléctrico mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de
fuentes distribuidas”, mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente
planificada; No es despachada de forma centralizada; y su capacidad es inferior
a 50 o 100 MW”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI
sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos
pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50
MW)”[2].
En la mayoría de
países, debido a sus grandes beneficios[3], la
Generación Distribuida surge como una alternativa importante para la prestación
del servicio de energía eléctrica, ya que aumenta la confiabilidad y seguridad
en el suministro a corto, mediano y largo plazo. De esta manera, en algunos países se considera que la Generación Distribuida comprende
ampliamente a centrales de pequeña, mediana o gran escala[4]. En otros países se considera que la Generación
Distribuida se encontraría asociada a tecnologías de pequeña escala y/o se
vería limitado a redes de baja tensión[5].
Si bien no existe una definición uniforme a nivel mundial de Generación
Distribuida, es posible observar ciertas características comunes[6]. Así, la principal característica de la Generación
Distribuida es la generación de energía eléctrica lo más cercana al centro de
carga o red de distribución de energía, con la opción de comprar o vender
energía eléctrica en el sistema interconectado (on-grid) o trabajar
aisladamente (off-grid)[7].
En consonancia con lo
anterior, vemos pues que la definición, el rol y el aporte de la Generación
Distribuida varían de país a país, ya que dependerán de las políticas
energéticas y de la normativa establecida para incentivar su uso, sobre todo
cuando esta actividad está asociada con el uso de recursos energéticos
renovables y permite obtener energía eléctrica a un precio razonable para el
usuario (seguridad energética).
ii.
Principales beneficios
La Generación Distribuida, al estar conectada a la red del distribuidor,
genera múltiples beneficios a la demanda del sistema donde está directamente
conectada, así como al mercado eléctrico en general. A efectos prácticos,
dichos beneficios pueden ser agrupados en económicos, técnicos y
ambientales–sociales:
a)
Beneficios económicos
1.
Reducción de costos en la construcción y/o
ampliación de redes de transmisión. La Generación Distribuida lleva a la
reducción de la necesidad de construir nuevas líneas de transmisión o
repotenciar las existentes, así como de los costos de inversión, operación y
mantenimiento que esta infraestructura implica. El beneficio consistiría en el
ahorro para toda la demanda de electricidad, equivalente a la nueva inversión
en líneas de transmisión y en los peajes y cargos asociados, los cuales ya no
se asignarían a la demanda.
2.
Incremento de la seguridad energética y resiliencia
del sistema y de las actividades económicas. La Generación Distribuida trae
beneficios para la seguridad energética del país y para el desarrollo de las
actividades económicas, dado que mitiga considerablemente el riesgo de sufrir
desbalances entre oferta y demanda eléctrica a largo, mediano y corto plazo. Su
introducción aporta a la confiabilidad del sistema eléctrico en situaciones
inesperadas que ponen en peligro el suministro y el buen funcionamiento de las
actividades económicas, ahorrándonos costos de racionamiento y el aumento
súbito de los costos marginales en dichas situaciones.
3.
Menores costos de producción y transporte podría
implicar precios más baratos que los derivados de la generación centralizada. Energía a menores precios permitirá
que el sector industrial aumente su eficiencia al reducir sus costos de
producción (dentro de los cuales el precio de la energía es un elemento
importante). Asimismo, su construcción y funcionamiento permite la reducción de
costos de consumo de energía para consumidores regulados.
b)
Beneficios
técnicos
1.
Reducción de las pérdidas
técnicas. Debido a que la inyección
directa en las redes del distribuidor reduce la necesidad de “importar” la
energía de otras zonas hacia la zona del distribuidor. El beneficio
constituiría en una reducción sustancial de dichas pérdidas que favorece tanto
a la empresa de distribución, al consumidor final conectado en dicho sistema y
a la demanda en general.
2.
Ampliación de redes del distribuidor. Posibilidad de expandir el sistema de
distribución, puesto que la conexión de la Generación Distribuida requiere de
líneas y subestaciones, las cuales podrían ser empleadas por el distribuidor
para ampliar la atención a de nuevos clientes.
3.
Impactos positivos en el sistema del distribuidor. La introducción de Generación
Distribuida influye en el comportamiento del sistema reduciendo sobre todo las
pérdidas técnicas, de la misma manera en que lo hacen sistemas de compensación
(por ejemplo, bancos de capacitores). El factor que los diferencia es que
mientras que los capacitores solo aportan potencia reactiva, las tecnologías de
Generación Distribuida aportar potencia activa y reactiva.
4.
Otros impactos positivos. Son liberar de capacidad al sistema,
tener un mayor control de energía reactiva, mayor regulación de la tensión,
disminución de inversión, menor saturación, reducción del índice de fallas,
nivelación de los perfiles de voltaje al aportar potencia y energía reactiva en
la red, entre otros[8].
c)
Beneficios
ambientales – sociales
1.
Reducción de emisiones contaminantes. La expansión de generación eléctrica
a nivel mundial muestra una tendencia a la búsqueda de proyectos que tengan en
cuenta la reducción de emisiones de monóxido de carbono (CO), azufre (SOx)
dióxido de carbono (C02). De estas emisiones, el CO2 representa el 86% del
total de partículas aceleradoras del cambio climático[9].
2.
Descarbonización y transición a proyectos
renovables.
La principal actividad que contribuye con la emisión de CO2 es la producción de
electricidad a través de la quema de combustibles fósiles como el carbón y
derivados del petróleo. La reducción del impacto ambiental o emisiones
contaminantes, sobre todo cuando existen una serie de centrales de Generación
Distribuida y proyectos que en su gran mayoría usan energías limpias
(transición energética), contribuirán significativamente a la reducción de la
emisión de gases contaminantes y a evitar mantener operativas centrales que
usen combustibles fósiles (descarbonización).
3.
Fomento para la incorporación de nuevas tecnologías
renovables. Mayor
impacto ambiental se obtendrá a través de la introducción de Generación
Distribuida con uso de fuentes renovables como el agua o de algún otro recurso
renovable de la zona (por ejemplo, biomasa que se obtiene con los residuos de
la caña de azúcar), en reemplazo de la generación basada en combustibles
fósiles.
4.
Aumento de la frontera eléctrica. Expansión de la cobertura de los
niveles de cobertura en el abastecimiento de electricidad en zonas remotas y
facilidad de adaptación a las condiciones del lugar específico. En otras
palabras, la Generación Distribuida puede llegar a contribuir sustancialmente a
que el acceso al servicio de energía eléctrica sea total.
5.
Confiabilidad en el sistema por cortes de
suministro.
Para los usuarios implica un incremento de confiabilidad en los usuarios y
disponibilidad de la fuente energética, así como una reducción en el número de
interrupciones (“apagones”).
iii. Legislación Comparada: Generación
Distribuida No Domiciliaria y Generación Distribuida Domiciliaria
En legislación comparada, en
términos generales, se diferencia la generación distribuida implementada por
clientes industriales o empresas eléctricas (“Generación Distribuida No Domiciliaria”) de la generación
distribuida de los usuarios del servicio público que tiene una capacidad
instalada mínima (“Generación Distribuida Domiciliaria”).
a)
Generación Distribuida No Domiciliaria
En línea con los beneficios señalados anteriormente, en legislación
comparada puede observarse que existe un reconocimiento a las ventajas que se
pueden obtener para el sistema eléctrico en general a través de la Generación
Distribuida. En consecuencia, en países con experiencias exitosas en
implementación de este modelo, se otorgan ciertos incentivos económicos para
promover y fomentar su desarrollo.
En la actualidad, las formas de reconocimiento más comunes, además de
aspectos comerciales de la venta de energía, son: (i) la exoneración, total o
parcial, en el pago de peajes; (ii) la participación en la renta por congestión
obtenida a partir de la Generación Distribuida; (iii) el establecimiento de
cuotas de compra de energía producida por este tipo de proyectos, entre otros.
En Latinoamérica, Chile y México son los dos países que cuentan con el
mayor porcentaje de generación distribuida (cerca del 10% y el 8% de la
generación total, respectivamente[10]),
por lo que resulta importante analizar los aspectos normativos considerados en
dichos países, así como otros países que también cuentan con regulación al
respecto, como Colombia y Argentina.
A continuación, resumiremos los beneficios reconocidos a la Generación
Distribuida No Domiciliaria en
legislación comparada latinoamericana:
1.
Chile: El reconocimiento económico se centra
en la excepción del pago de peajes por sus inyecciones. La Ley 19940 (conocida
comúnmente como la “Ley Corta”) incorporó al ordenamiento jurídico chileno la
regla general de que toda empresa generadora debe pagar peajes por sus
inyecciones o retiros al sistema[11].
Sin embargo, los propietarios de pequeñas centrales de fuente no convencional
son exceptuados del pago total o parcial de los peajes por el uso de las
inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión
troncal. Incluso, se libera totalmente del pago de peajes por sus inyecciones a
pequeñas centrales conectadas directamente a la red del concesionario de
distribución[12].
2.
México: La Ley de la Industria Eléctrica,
publicada en agosto de 2014, establece diversos beneficios para la Generación
Distribuida, entre los cuales consideramos importante destacar que la
Generación Distribuida podrá realizar obras de infraestructura bajo su propio
costo o solicitar al CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) o a los
distribuidores que incluyan obras específicas en los programas de ampliación y
modernización de la redes de transmisión y distribución, siempre que tales
obras representen un beneficio neto al sistema eléctrico. Bajo estas reglas,
existe la posibilidad de otorgar “derechos
financieros de transmisión”
o recibir ingresos por la venta de estos derechos en caso del desarrollo de
infraestructura por parte de la Generación Distribuida[13].
3.
Colombia: El Reglamento de Generación
Distribuida, publicado en febrero de 2018, establece la asignación de hasta el
50% de la renta por congestión ahorrada por la Generación Distribuida en un
determinado sistema[14].
4.
Argentina: Se ha establecido un régimen de
fomento por doce (12) años a la Generación Distribuida[15].
En ese sentido, se han implementado, entre otros, los siguientes beneficios:
(1) creación de un fondo fiduciario público (FODIS), cuyo objeto es la
aplicación de los bienes fideicometidos (siendo el Estado el fiduciante y
fideicomisario) al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la
realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos
financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de
Generación Distribuida; (2) posibilidad de instrumentar un beneficio
promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago
de impuestos nacionales; (3) amortización acelerada de impuesto por la
adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos
destinados a la Generación Distribuida; (4)
devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición
de bienes aludidos en el inciso anterior; y, (5) acceso a financiamiento de inversión con
tasas preferenciales y acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
La Generación Distribuida No
Domiciliaria es fomentada por gran cantidad de legislaciones en mercados
energéticos contemporáneos, prácticamente en todos los países de América Latina
donde se ha desarrollado, debido a que proporciona distintos beneficios
relevantes al sistema. Así, las experiencias extranjeras mencionadas permiten
observar que es recomendable incorporar un reconocimiento económico a los
beneficios que proporcione al sistema de distribución que abastece y/o al
sistema eléctrico en general, por la reducción de pérdidas y de inversiones en
redes, entre otros.
b)
Generación Distribuida
Domiciliaria
Si bien la Generación Distribuida importa considerables beneficios para
la demanda atendida directamente en la zona del distribuidor y a todo el
sistema en su conjunto, también hay impactos que han sido tomados en
consideración por las regulaciones en otros países.
En efecto, la experiencia de otros países ha demostrado que las
políticas y normas energéticas que fomentaron una introducción masiva
y no programada de la
Generación Distribuida, particularmente la Generación Distribuida Domiciliaria
(en media y/o baja tensión) condujeron a serias afectaciones en el sistema de
distribución relacionadas con el funcionamiento de las redes de distribución[16] y en la planificación de las empresas
involucradas.
Así, en legislación comparada (en algunos casos desde el inicio y en
otros con modificaciones posteriores debido a las experiencia obtenidas) puede
observarse claramente la previsión de un desarrollo gradual donde se han
establecido objetivos claros de cobertura y se ha realizado un análisis de los
niveles de penetración de la Generación Distribuida Domiciliaria. A
continuación, resumiremos algunos ejemplos:
1.
Estados Unidos: Las políticas gubernamentales sobre
la Generación Distribuida se desarrollaron en etapas. Específicamente, podemos
citar tres hitos del desarrollo de estas políticas: (A) la modernización de las
redes eléctricas (Grid Modernization);
(B) la integración de recursos energéticos distribuidos (DER integration); y, (C) el desarrollo de mercados de generación
distribuida (Distributed Markets).
Al
respecto, la National Association of
Regulatory Utility Commissioners[17]
reconoce que la última etapa mencionada es únicamente posible en un escenario
en el que se tenga un nivel adecuado de penetración de sistemas de generación
distribuida, para lo cual las políticas regulatorias en esta fase deberían
comenzar en áreas seleccionadas en
las que se cuente con dicha realidad. Sin embargo, para otros estados donde no
se tengan niveles significativos de generación distribuida, podrían
implementarse programas piloto que
ofrecen la posibilidad de examinar los beneficios potenciales de dichos
mercados.
2.
Francia: Con la Ley de Transición Energética[18],
publicada en agosto de 2015, se adoptó una transición transversal a un conjunto
de sectores económicos a través de una programación plurianual. Actualmente,
dicha ley se viene implementando junto con la Programación Plurianual de
Energía 2016-2023, que consiste en una hoja de ruta para llevar a cabo esa transición ordenada.
En consonancia con la legislación comparada y experiencias de otros
países, resulta recomendable que la introducción de la Generación Distribuida
Domiciliaria en el país, además de sus beneficios, considere la situación
fáctica real de los sistemas de distribución. En ese sentido, la legislación
comparada apuesta por una penetración gradual y programada de la Generación
Distribuida Domiciliaria, considerando previamente la realización de un estudio
de áreas seleccionadas en las redes de las empresas de distribución eléctrica
para determinar el nivel de penetración que pueden soportar, siendo
recomendable su implementación a través de programas pilotos.
III. La generación distribuida en el Perú: Análisis
crítico del proyecto de reglamento de generación distribuida.
i.
El
Proyecto de Reglamento de Generación Distribuida
Mediante Resolución Ministerial N° 292-2018-MEM/DM, el MINEM publicó un
proyecto de Reglamento de Generación Distribuida (“Proyecto”), cuyo objetivo es regular dicha actividad de
conformidad con la legislación que la define, precisando los requisitos para su
incorporación, operación y régimen comercial. A continuación resumimos los
principales aspectos considerados en el Proyecto.
a)
Se divide la Generación Distribuida en dos
segmentos
Un
aspecto principal del Proyecto es que plantea segmentar la Generación
Distribuida en los siguientes tipos, considerando la base legal que la define:
1.
Mediana Generación Distribuida (“MGD”), relacionada a la Generación
Distribuida regulada en la Ley 28832, limitándola a aquellas instalaciones con
capacidad mayor a 200 kW y menor o igual a 10 MW[19],
las cuales solamente podrían estar conectadas en redes de media tensión; y,
2.
Microgeneración Distribuida (“MCD”), referida a la Generación Distribuida
regulada en el Decreto Legislativo 1221, vinculada con los usuarios de servicio
público de electricidad, cuyas instalaciones se encontrarían conectadas a las
redes de distribución de baja o media tensión (hasta 33 kV), y cuya capacidad
máxima en ningún caso podría superar los 200 kW.
b)
Reglas y procedimientos pendientes de
aprobación
Si bien el Proyecto establece reglas tanto para la MGD (equivalente a la
Generación Distribuida No Domiciliaria) como para la MCD (equivalente a la
Generación Distribuida Domiciliaria), diversas secciones del Proyecto se
remiten a procedimientos a ser aprobados por el MINEM, el COES y el OSINERGMIN
de manera posterior a la publicación de la aprobación del reglamento[20],
los cuales son denominados “Procedimientos MGD” y “Procedimientos MCD”.
c)
Sobre las reglas aplicables a la MGD
1.
La conexión. El Proyecto propone una serie de reglas que se deben
cumplir para que las empresas de distribución eléctrica (“EDE”) permitan su
conexión a las redes de distribución, tales como la presentación de una
solicitud con las características principales del proyecto respectivo y
requiriendo la información que sea considerada en el Procedimiento MGD
correspondiente. Se precisa que se deberá desarrollar un estudio de conexión,
el cual podrá ser preparado por el interesado o la EDE, que permitirá la
posterior suscripción de un Convenio de Conexión y de Operación.
2.
La comercialización. Adicionalmente, se detallan ciertas
normas aplicables para la comercialización de potencia y energía de la MGD,
asumiendo el generador los peajes correspondientes y transfiriendo los montos
recaudados de conformidad con el artículo 137° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas (“RLCE”). Otro aspecto importante del Proyecto es que el
uso de las redes de distribución para la MGD se realizaría pagando únicamente
el costo incremental incurrido.
3.
La coordinación operativa. El Proyecto indica que las EDE
deberán coordinar permanentemente con el COES
las condiciones de operación de la MGD en la red de distribución. Sobre
dicho aspecto, cabe precisar que el proyecto de Decreto Supremo publicado,
además de aprobar el Proyecto, propone modificar el artículo 92° del RLCE, a
fin de permitir “delegar” las funciones del COES a los distribuidores para
coordinar la operación de la Generación Distribuida en su zona. En ese sentido,
dicha modificación señalaría que los integrantes del SEIN estarían obligados de
aceptar la delegación de funciones y responsabilidades dispuestas por el COES.
Se precisa que al estar las EDE obligadas a asumir tal delegación, el COES
solventaría los “costos eficientes” en los que puedan incurrir por el ejercicio
de las funciones de coordinación.
d)
Sobre las reglas aplicables a la MCD
1.
La conexión. El Proyecto propone la presentación de una solicitud de
factibilidad de conexión a la EDE, quien realizará un estudio de conexión en
caso lo considere conveniente. Al igual que para la MGD, se prevé la
suscripción de un Convenio de Conexión y de Operación, precisando que el
interesado deberá pagar a la EDE un cargo de conexión asociada a los costos de
conexión en los que incurra esta última, aspecto que no es previsto para la
MGD.
2.
Reglas para la instalación y coordinación. Un aspecto adicional e importante
previsto en el Proyecto se encuentra referido a que la instalación de la MCD se
realizará sin necesidad de un coordinador de despacho y su producción de
energía será utilizada para abastecer el consumo del usuario, siendo los
excedentes de la MCD inyectados a la red de distribución.
3.
La comercialización de excedentes. Se propone que la MCD deberá pagar los
peajes y cargos tarifarios establecidos en la normativa correspondiente por el
consumo de energía. Asimismo, el Proyecto dispone que en caso que en un determinado
mes se generen excedentes de MCD, estos representarían un “crédito de energía”
en favor del titular de la MCD, el cual podría ser utilizado a cargo de su consumo de energía en los meses
siguientes en un periodo de un año calendario. Pasado el periodo de 1 año antes
indicado, ese derecho de crédito se pierde y se entiende que la energía quedará
en beneficio del sistema de
distribución.
ii.
Análisis
crítico del Proyecto
a)
Referentes para la Reglamentación de
la Generación Distribuida: La Política Energética, Base Legal y la Generación Distribuida
Existente
1.
La Política
Energética. Nótese
que en Perú sí existe un compromiso expreso del Estado para promover el uso intensivo y eficiente de la Generación
Distribuida[21].
En efecto, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, el MINEM aprobó la Política Energética Nacional 2010-2040,
cuya visión es contar con: “Un sistema energético que satisface la
demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y
eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la
planificación y en la investigación e innovación tecnológica continúa”.
Así,
el primer objetivo de nuestra Política Energética Nacional es: “Contar con
una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables
y la eficiencia energética”. Dentro de los lineamientos para cumplir este
primer objetivo se encuentra la promoción de la Generación Distribuida conforme
el siguiente detalle: “(…) Promover el uso intensivo y eficiente de las
fuentes de energías renovables convencionales y no convencionales; así como
la generación distribuida”
No
debe olvidarse tampoco que el desarrollo de la Generación Distribuida coadyuva
a cumplir con otros lineamientos de la Política Energética Nacional, tales como
“impulsar el uso productivo de la energía en zonas aisladas, rurales y
urbano-marginales” (tercer objetivo) y a “promover la producción de energía con
base en los recursos energéticos disponibles en las regiones del país” (quinto
objetivo).
2.
Base Legal. La Ley 28832 incorporó en el marco
legal peruano el concepto de Generación Distribuida como aquella “Instalación
de Generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada
directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica” [22]. Este primer concepto se relaciona con lo que
el Proyecto regula como MGD que tiene el derecho de comercializar su producción
a la red o directamente con usuarios libres. Nótese que legalmente no se
distingue o se restringe a este tipo de Generación Distribuida por el nivel de
voltaje de conexión a las redes del distribuidor.
De otro lado, el Decreto Legislativo 1221 en su
artículo 2° regula lo que el Proyecto denomina MCD, conforme el siguiente
detalle:
“2.1 Los usuarios
del servicio público de electricidad que disponen de equipamiento de generación
eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, hasta la potencia máxima
establecida para cada tecnología, tienen derecho a disponer de ellos para su
propio consumo o pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución,
sujeto a que no afecte la seguridad operacional del sistema de distribución al
cual está conectado.
2.2 La potencia
máxima señalada en el numeral anterior, las condiciones técnicas, comerciales,
de seguridad, regulatorias y la definición de las tecnologías renovables no
convencionales que permitan la generación distribuida, entre otros aspectos
necesarios, son establecidos en el reglamento específico sobre generación
distribuida que aprueba el Ministerio de Energía y Minas”.
Vemos que la base legal aludida remite expresamente a un futuro
desarrollo reglamentario para lo siguiente: (i) Respecto de la MGD: para
definir la capacidad máxima de generación y no se diferencia sobre el nivel de
voltaje de la conexión y (ii) Respecto de la MCD: para definir las condiciones
técnicas, comerciales, de seguridad, regulatorias, entre otros aspectos
necesarios.
La Generación
Distribuida Existente y sus características.
Lo óptimo y
recomendable es que cualquier reglamentación de la Generación Distribuida esté
alineada con la realidad que pretende regular; es decir, considere a la
Generación Distribuida existente (zona de ENOSA).
Un
mayor detalle respecto de la potencia instalada y el nivel de tensión de
conexión de la Generación Distribuida existente y que quedaría fuera de la
denominada MGD, puede ser apreciado en el siguiente cuadro:
Cuadro
1 – Generación Distribuida Existente
(Zona
Concesión del Norte)
N° |
Central |
Titular |
Potencia instalada (MW) |
Tensión de
Conexión (kV) |
Ubicación (Región) |
1 |
CH
CURUMUY |
SINERSA |
12,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
2 |
CH
POECHOS I |
SINERSA |
16,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
3 |
CH
POECHOS II |
SINERSA |
10,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
4 |
CTB
MAPLE ETANOL |
AGROPECUARIA AURORA
S.A.C. |
37,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
5 |
CTB
CAÑA BRAVA |
BIOENERGÍA DEL
CHIRA S.A. |
12,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
6 |
CT
Tablazo |
OLYMPIC |
30,0 MW |
60.0 kV |
Piura |
Fuente: Información MINEM y OSINERGMIN
La Generación
Distribuida existente de la zona norte no es la única que estaría excluida de
la denominada MGD, sino que también podría pasar lo mismo con otros proyectos
de Generación Distribuida existente en otras zonas del país.
b)
Comentarios
sobre la Generación Distribuida No Domiciliaria (MGD)
1.
El Proyecto no es compatible con la Política
Energética Nacional relativa a promover el uso intensivo y eficiente de la
generación distribuida. Si
bien el Proyecto contiene lo que (de aprobarse) sería el primer Reglamento de
Generación Distribuida, éste no puede estar disociado de la legislación y
política energética nacional. Al respecto, nótese que en Perú sí existe un
compromiso expreso del Estado para promover la Generación Distribuida. Más
específicamente, la promoción de la Generación Distribuida por parte del Estado
debe ser intensivo y eficiente.
Pese
a lo anterior, en nuestra opinión el Proyecto no promueve un uso intensivo y
eficiente de la Generación Distribuida por diversas razones; siendo una de las
más importantes, la limitación de la potencia instalada (< 10 MW) y del nivel de tensión para la conexión (<33 kV), sin perjuicio que proyecta
darle un tratamiento similar al de la generación conectada al SEIN, al
pretender aplicarle el pago de peajes de transmisión a pesar de no hacer uso de tales instalaciones.
2.
El Proyecto excede la definición de Generación
Distribuida de la Ley 28832. La base legal de la MGD, como hemos visto, no precisa el
nivel de voltaje para la conexión de la Generación Distribuida. Únicamente,
hace referencia a que ésta debe estar conectada directamente a las redes del
distribuidor sin distinguir el nivel de voltaje. En nuestra realidad, los
concesionarios tienen y operan redes en alta, media y baja tensión, por lo que
la limitación al voltaje en media tensión es cuestionable.
Si
bien la Ley 28832 habilita al reglamento a determinar la capacidad instalada
máxima de la Generación Distribuida, el legislador no hace distinción alguna
sobre el nivel de tensión de la conexión de la Generación Distribuida a las
redes del distribuidor. Menos aún, la referida norma legal autoriza o habilita
al Reglamento a precisar un nivel de voltaje máximo para la conexión de la
Generación Distribuida. Como hemos indicado anteriormente, tal distinción es
contraria a la Ley 28832 y al principio de primacía legal establecido en el
artículo 51° la Constitución[23].
3.
El Proyecto excluiría a la Generación Distribuida
existente de la MGD. El Proyecto desconoce que la Generación Distribuida
existente; por ejemplo, en el norte del país (concretamente en la zona de
distribución de ENOSA) tiene las siguientes características: (i) una capacidad
instalada superior a los 10 MW (en
su mayoría por encima de los 20 MW) y (ii) está conectada a niveles de tensión
superiores a 33 kV. En efecto, en su gran mayoría y en otras partes del país,
la potencia instalada y el nivel de conexión al SEIN de la Generación
Distribuida existente es superior a los límites máximos de potencia y voltaje
establecidos en el Proyecto (Ver Cuadro
1)[24].
Como no podrá
resultar extraño al MINEM, los distribuidores en el país tienen y operan redes
en baja, mediana y alta tensión dentro de sus zonas de concesión de
distribución. Consiguientemente, no exista razón técnica y legal alguna para
limitar la conexión de la Generación Distribuida únicamente a redes de mediana
tensión (hasta 33 kV).
4.
El Proyecto no reconoce los beneficios a la
Generación Distribuida. El beneficio económico fundamental que trae la Generación
Distribuida y que constituye la pieza clave para este tipo de proyectos, es que
se logran reducir significativamente los costos de transmisión. Por el
contrario, el Proyecto tiende a dar a la MGD y a cualquier otra generación
conectada a las instalaciones del distribuidor, un tratamiento similar al de la
generación conectada al SEIN que implica el pago de peajes, lo cual claramente
es un error conceptual que podría afectar su viabilidad[25].
En la medida que la
Generación Distribuida no es una generación de gran escala (usualmente por
debajo de 50MW), los costos de capital asociados a estas plantas suelen ser
mayores al de los grandes proyectos (por MW), con lo cual, un proyecto de
Generación Distribuida será rentable en la medida que el ahorro que se obtenga
por la transmisión supere a los costos de capital y de operación asociados a la
generación. En caso dicha reducción de costos desaparezca, la Generación
Distribuida pasará a ser inviable y con ellos los beneficios económicos,
técnicos y ambientales-sociales, así como sería confiscatoria respecto de las
inversiones implementadas por este tipo de proyectos de Generación Distribuida
existente.
c)
Comentarios sobre la Generación
Distribuida Domiciliaria (MCD)
1.
Sobre los eventuales riesgos de una implementación
masiva y no planificada. Resulta
recomendable que el MINEM en la introducción de la MCD en el país, además de
sus beneficios, considere la fiabilidad, seguridad y calidad del suministro en
los sistemas de distribución de las EDE. La penetración de la MCD debe
presentarse de manera gradual y programada, considerando previamente la
realización de un estudio de áreas seleccionadas en las redes de las EDE para
determinar el nivel de penetración de la GD que pueden soportar y la
implementación de programas pilotos antes de la entrada en vigencia plena de
esta modalidad.
2.
Reglas para la planificación en la contratación de
las EDE’s y así evitar agravar los riesgos de sobrecontratación.
Respecto de la “planificación”
en la contratación de potencia y energía para la operación de los sistemas de
distribución, cabe referirnos a dos aspectos de actual y notoria relevancia
para las EDE’s y que no escapan al conocimiento del MINEM: (i) la actual
sobrecontratación de las EDE[26];
y, (ii) la obligación de tener contratos vigentes con empresas
generadoras que garanticen su demanda por un horizonte de veinticuatro (24) meses como mínimo[27].
De permitirse una introducción masiva y no
programada, particularmente de la MCD, ello tendría un impacto directo el
problema actual de sobrecontratación de las EDE y en el cumplimiento de su
obligación suscribir contratos con generadores para satisfacer su demanda por
un horizonte mínimo de dos (2) años, pues será materialmente imposible para la
EDE hacer la planificación de la demanda a
satisfacer. El Proyecto no establece reglas para mitigar ese riesgo.
3.
Reglas para la determinación de la responsabilidad
por la calidad del servicio de distribución ante fallas e interrupciones de la
MCD. El
Proyecto no establece una “frontera de
responsabilidad” que claramente fije los límites de responsabilidad entre las
fallas producidas en las redes del distribuidor que se originen en las
instalaciones de las EDE y de la MCD. En otras palabras, el Proyecto debe
establecer, o remitir a que una modificación a la normas de calidad (NTCSE),
las normas de coordinación de la operación (NTCOTR y NTIITR) y a los
procedimientos de supervisión de OSINERGIN, a efectos de excluir del cómputo de
tolerancias de fallas (SAIFI y SAIDI) de las EDE’s en aquellos casos en que los
incumplimientos imputados a los parámetros y tolerancias de calidad son como
ocasión de la operación de la MCD.
4.
Sobre la necesidad de implementar un registro de
instaladores habilitados. En relación a los aspectos derivados de las afectaciones
a la calidad del sistema de distribución, también es recomendable la inclusión de reglas para diferenciar y limitar la
responsabilidad de los concesionarios frente a cualquier posible deficiencia en
la procura, diseño, operación y/o mantenimiento del equipamiento; por ejemplo, la creación de un Registro de
Instaladores de MCD de manera similar al existente en la industria de gas
natural.
5.
Net Metering. El
Proyecto establece la obligación de “aceptar” la inyección de excedentes de la MCD (según lo dispuesto en el artículo
19.1). Los excesos inyectados son
considerados como “créditos de energía” a favor del “Prosumer” para su consumo.
El Proyecto propone un balance o neteo físico entre las inyecciones de excedentes
y los consumos de energía futuros, es decir bajo una relación de 1 a 1
(conocido como Net Metering), hasta
por un plazo de un (1) año (almacenamiento y manejo de información que generará
nuevos costos a ser reconocidos a las EDE, conforme se solicita en este
escrito). Pasado el periodo de 1 año antes indicado, ese derecho de crédito se
pierde y se entiende que la energía quedará en beneficio del sistema de
distribución. Esta situación ha generado diversos problemas técnicos y
económicos en muchos países que el MINEM debería considerar.
d)
Comentarios al Proyecto aplicables
ambos segmentos de Generación Distribuida
1.
El Proyecto delega la determinación de criterios
reservados al Reglamento (MINEM).
El Proyecto deja abiertos varios temas pendientes de regulación y ello genera
incertidumbre para la promoción de la Generación Distribuida. Por ejemplo, en relación a los procedimientos
administrativos aplicables a la MGD y a la MCD, la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Proyecto establece lo siguiente: “Dentro del
ciento ochenta (180) días calendario de publicado el presente Reglamento, el MINEM, el COES y el OSINERGMIN deben
emitir los proyectos de nuevos
Procedimientos MGD y MCD que resulten necesarios para la implementación de
las disposiciones de la presente norma”.
De la revisión del
Proyecto se advierte que, por lo menos, los referidos Procedimientos pendientes
de elaboración y aprobación para la aplicación del Reglamento de Generación
abarcarán temas relevantes como:
Artículo |
Tema / Información |
7° y 8° |
Información del proyecto de Generación
Distribuida que deber ser presentada para el Estudio de Conexión. |
10° |
Términos y condiciones del Convenio de
Conexión. |
12° y 18° |
Reglas aplicables para las pruebas de
conexión. |
16° |
Criterios y requisitos de conexión para la
MCD. |
2.
Todas
las referencias en el Proyecto a los Procedimientos para la aplicación del
Reglamento de Generación carecen de contenido mínimo o lineamientos que
permitan a los administrados conocer el sentido en el que los procedimientos
serán regulados.
3.
Ello
es de vital importancia, pues se priva a los administrados de formular
comentarios a dichos procedimientos, en tanto no son parte del Proyecto.
Además, existe una serie de aspectos técnicos y operativos delegados por el
Reglamento a OSINERGMIN y el COES, lo cual contradice la Ley N° 28832 y el
Decreto Legislativo N° 1221 que habilitan únicamente al Reglamento (MINEM) para
regular los aspectos necesarios relacionados a la Generación Distribuida.
IV. Propuestas o pautas para la reglamentación de
la generación distribuida
La publicación del Proyecto refleja un importante avance para reglamentar
las condiciones necesarias a fin de desarrollar la Generación Distribuida,
después de más de 12 años de publicación de la Ley 28832 y casi 3 años desde la
publicación del Decreto Legislativo 1221.
Sin embargo, es necesario revisar algunos aspectos como los indicados en
la Sección III anterior con el objeto de que el Reglamento de Generación
Distribuida que se emita sea lo más consistente con nuestra política energética
nacional, base legal y la Generación Distribuida existente que pretende
regular. Todo lo anterior en consonancia con las tendencias en la industria
eléctrica a nivel mundial y aprendiendo las lecciones de las experiencias en
otros países.
En ese sentido, a continuación desarrollaremos algunas propuestas o
pautas que consideramos importantes sean revisadas y consideradas por el MINEM:
i.
Recomendación
1: Sobre la Potencia máxima y nivel de voltaje de la conexión de la MGD.
a)
Sobre la Potencia Máxima. Recomendamos que el Proyecto sea
ajustado, de manera que la definición de la MGD esté en función a su conexión a
las instalaciones del distribuidor, con una capacidad menor a 50 MW. Consiguientemente, aquellas centrales que se
encuentren por encima de 10MW y por debajo de 50MW deberían también estar
comprendidas dentro del alcance del Proyecto. De lo contrario, no se estaría
cumplimiento con los objetivos de la Política Energética Nacional.
Adviértase
que nuestra Recomendación 1 es consistente tanto con la definición internacional
de la
Generación Distribuida[28],
así como con la reglamentación existente
para ser considerado un Integrante Obligatorio del COES y participar del
despacho centralizado (50 MW y sin precisar un nivel de tensión
especial), respecto del cual la Generación Distribuida per se es una excepción[29].
En efecto, conforme
al Decreto Supremo N° 037-2008-EM, el COES es un comité compuesto por
Integrantes Obligatorios e Integrantes Voluntarios. Conforme a la regulación
existente, serán Integrantes Obligatorios del COES únicamente los generadores cuya potencia instalada sea mayor o igual a 50 MW[30].
Dicha norma no establece un nivel de tensión para la conexión de las centrales
de generación. Cualquier generador con una potencia instalada menor a 50 MW
tendrá el derecho de optar por ser o no ser un integrante del COES.
b)
Sobre el
nivel de tensión.
Recomendamos que el Proyecto sea ajustado y, en plena observancia a la Ley
28832, no distinga respecto del nivel de tensión para la conexión de la MGD. La
base legal no hace dicha distinción y, por lo tanto, la MGD sería aquella
conectada a las redes de un distribuidor.
Nótese que las empresas distribuidoras en el país operan redes en baja, mediana y alta tensión dentro
de sus zonas de concesión de distribución. Consiguientemente, no exista razón
técnica y legal alguna para limitar la conexión de la Generación Distribuida No
Domiciliaria (MGD) únicamente a redes de media tensión.
Nuestra propuesta es
consistente con la regulación y legislación internacional sobre Generación
Distribuida que, en estricto rigor, no establece una limitación al nivel de
tensión. Por ejemplo, la Generación Distribuida en la República Checa está
conectada mayoritariamente a niveles de tensión de 110 kV y en Francia se han
presentado casos de conexión en 400 kV. Es por ello que, como sostiene la
literatura especializada, “la conexión
no se puede utilizar para caracterizar una definición de DER [Generación
Distribuida]”[31] sobre todo porque a
diferencia del pasado “actualmente, el poder acondicionador y transformador se
convierten en una gama más amplia de voltaje”[32].
c)
Reconocimiento de la realidad existente y su
consistencia con la Política Nacional Energética. Resaltamos que el Proyecto no debería
desconocer que las instalaciones de Generación Distribuida actualmente
existentes en el Perú. En efecto, en su gran mayoría y en otras partes del
país, la potencia instalada y el nivel de conexión al SEIN de la Generación
Distribuida existente es superior a los límites máximos establecidos en el
Proyecto.
Cabe
notar que la Generación Distribuida existente de la zona norte no es la única
que quedaría excluida de la denominada MGD, sino que también pasaría lo mismo
con otros proyectos de Generación Distribuida existente en otras zonas del
país, cuya realidad no habría sido considerada al limitar la definición de la
MGD y, consecuentemente, las reglas y condiciones aplicables para su conexión,
operación y comercialización.
En
consonancia con lo anterior, a efectos de que el Proyecto cumpla con los
objetivos y lineamientos Política Energética Nacional 2010-2040, el Reglamento
de Generación Distribuida no debe desconocer del mercado eléctrico a la
Generación Distribuida existente que no califica como MGD, al contar con una
potencia instalada y conexión al SEIN que están por encima de los límites
propuestos en el Proyecto. Dichos proyectos realizaron inversiones importantes
sobra la base de la Política Energética Nacional y la definición legal, la cual
se pondría en serio riesgo si el Proyecto es aprobado como tal[33].
ii.
Recomendación 2: La necesidad de
reconocer beneficios a la implementación de la Generación Distribuida
No cabe duda que la
forma de cumplir con el objetivo de promover el uso intensivo y eficiente de la
Generación Distribuida es reconociendo económicamente los beneficios de la
Generación Distribuida No
Domiciliaria (MGD) referidos en la Sección II del presente artículo.
En el caso concreto
de nuestro país, cabe referirnos a un beneficio adicional e importante de la
Generación Distribuida. Ésta también contribuye a la seguridad energética de un
país elevando los niveles de confiabilidad del sistema, sobre todo uno como el
nuestro que depende sustancialmente del uso de gas natural, que llega a la zona
central del país (Chilca), el cual ha sufrido y es susceptible de sufrir en el
futuro interrupciones.
Consiguientemente,
cualquier regulación que pretenda aprobar el MINEM debe ser consciente de estos
beneficios que aporta la Generación Distribuida y remunerarlos, sobre todo si
existe como objetivo principal de la Política Energética Nacional promover su uso intensivo y eficiente. Las
limitaciones detectadas en el Proyecto también están ligadas a la falta del
reconocimiento económico de los beneficios de la Generación Distribuida, que
generalmente son plantas con una capacidad de generación inferior a la
generación centralizada por el COES. Por lo tanto, si no existen incentivos por
parte del regulador, es muy difícil que puedan competir con las plantas
convencionales donde el costo marginal es más bajo debido, a entre otras
características, a su mayor tamaño (economías de escala).
Como hemos señalado,
plantas o centrales de menor tamaño, como ocurre con la Generación Distribuida
son más costosas en términos de la relación costo/producción (tienen iguales o
similares costos de operación y mantenimiento (e.g. caminos de acceso), pero
una menor producción). Debido a esta característica, desde una perspectiva de
regulación legal y económica, es igualmente necesario aumentar el nivel de
potencia instalada (con ello la producción de energía) y crear políticas
públicas que efectivamente promuevan el uso de la Generación Distribuida.
Teniendo en
consideración lo hasta aquí expuesto, la única manera de cumplir con el
objetivo de promover el uso intensivo y eficiente de la Generación Distribuida
es reconociéndoles económicamente los beneficios de la Generación Distribuida.
Pese a lo anterior, a
diferencia de la legislación comparada (en Chile, México, Colombia, Argentina,
es decir, en prácticamente todos los países de América Latina donde se ha
desarrollado) en materia de Generación Distribuida, en el Proyecto no se establece
ni se reconoce ninguna compensación o beneficio a los titulares de estos
proyectos que implementan esta clase de sistema como resultado de una inversión
privada, por lo que no se produce ningún incentivo al mismo. Similares
conclusiones pueden extraerse si se analizan otros países de Europa, de Asia y
del resto del mundo. Sin embargo, todo ello no se ha tenido en cuenta al
momento de elaborar el Proyecto, por lo que la reglamentación propuesta no
resulta adecuada ni coherente con el marco legal aplicable de nuestro país, las
políticas energéticas nacionales y la realidad económica actual. Es pertinente
recapitular que en la legislación comparada comentada se puede observar que
existe claramente un reconocimiento económico amplio a los desarrolladores de Generación
Distribuida, siendo las formas de reconocimiento más comunes (distintas a los
aspectos comerciales de venta de energía ya reconocidos por el Proyecto): (i)
exoneración, total o parcial, en el pago de peajes; (ii) participación en la
renta por congestión obtenida a partir de la Generación Distribuida; (iii)
establecimiento de cuotas de compra de energía producida por este tipo de
proyectos, entre otros.
De esta manera,
nuestra propuesta sería incorporar un reconocimiento económico a los beneficios
que proporcione al sistema de distribución que abastece y/o al sistema
eléctrico en general, por la reducción de pérdidas y de inversiones en redes,
entre otros. Asimismo, no podemos dejar de
mencionar que sería recomendable mantener el esquema planteado en el Proyecto
con relación a que la Generación Distribuida que consiste en estar reflejada en
el SEIN únicamente como una menor
demanda del área de distribución, por lo que debería mantenerse excluida de la
liquidación y pago de peajes de transmisión.
iii. Recomendación
3: Aspectos relevantes para no afectar el funcionamiento de la operación de las
redes de distribución y la planificación de la contratación de las EDE
Sin perjuicio de los múltiples
beneficios que puede proporcionar la Generación Distribuida, la experiencia de
otros países ha demostrado que las políticas y normas energéticas que
fomentaron una introducción masiva y no
programada de este modelo condujeron a serias afectaciones en el sistema de
distribución relacionadas con el funcionamiento de las redes de distribución[34]
y la planificación de las empresas involucradas.
Según estudios especializados[35],
en lo que respecta al “funcionamiento” de las redes de distribución, los
impactos de una introducción masiva y no controlada de la Generación
Distribuida podrían ser esencialmente los siguientes:
a)
Inversión de los Flujos de Potencia. Con la introducción de la Generación
Distribuida aparecen flujos de potencia inversos, pasando la red de ser un
sistema pasivo alimentando cargas a un sistema activo (donde los flujos de
potencia y tensiones son determinados por generación y cargas). Incluso, en los
casos en que la potencia generada por estas instalaciones es mayor que la
consumida por las cargas conectadas, la potencia sobrante es transferida al
sistema de distribución, lo cual puede presentar problemas en los
transformadores para regular la tensión del distribuidor y del sistema en su
conjunto.
b)
Pérdidas de Potencia. La Generación Distribuida también
podría tener un impacto en las pérdidas de potencia en la red. Si bien un
emplazamiento adecuado de la Generación Distribuida puede contribuir a la
reducción de las pérdidas del sistema, un emplazamiento inadecuado puede
incrementar dichas pérdidas. Así, junto con determinar un correcto nivel de
penetración es importante establecer criterios para el emplazamiento de este
nuevo paradigma de generación eléctrica.
c)
Variación en los Niveles de Tensión.
No debe perderse de vista que el arranque de
la Generación Distribuida puede causar saltos bruscos de los niveles de tensión
en la red de distribución. Este tipo de saltos bruscos de tensión también
pueden ocurrir cuando un generador es desconectado bruscamente de la red debido
a una falla u otro evento.
d)
Contribución al Nivel de Fallas
(Aspectos de Calidad). El
nivel de fallas cambiará con el tiempo, sobre todo a causa de cambios en la
configuración de la red (generación – carga). De este modo, el número (SAIFI) y
duración (SAIDI) de las fallas variará
en las redes del distribuidor según el momento y la ubicación (nodo). Dicha
situación podría llevar la aplicación de penalidades y multas al distribuidor
derivadas de perturbaciones introducidas por el Generación Distribuida.
De otro lado, en lo que
respecta a las afectaciones a la “planificación” en la contratación de las EDE
para operación de sus sistemas de distribución, no cabe duda que una
penetración masiva y no controlada de la Generación Distribuida Domiciliaria
tendría un impacto directo el problema actual de sobrecontratación de las EDE y
en el cumplimiento de su obligación suscribir contratos con generadores para
satisfacer su demanda por un horizonte mínimo de dos (2) años, pues será
materialmente imposible para la EDE hacer la planificación de la demanda a satisfacer.
Nótese que la introducción o penetración de la Generación Distribuida no
sólo puede impactar en las redes del distribuidor en donde se concentra este
tipo de instalaciones, sino que también puede afectar al sistema en su
conjunto. Dicha afectación, naturalmente, dependerá del nivel de penetración de
la Generación Distribuida en los sistemas.
Al respecto, según expertos del Instituto de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica (conocido por sus siglas en inglés IEEE), “cuando la penetración es en pequeña escala, los impactos de la
Generación Distribuida (conectada a las redes del distribuidor) sobre la
estabilidad transitoria del sistema de transmisión puede ser insignificante.
Sin embargo, cuando la penetración de GD aumenta, su impacto ya no está
restringido a la red de distribución sino que empieza a influir en todo el
sistema en su conjunto”[36].
Los impactos de la Generación Distribuida antes referidos sí han sido
tomados en consideración regulaciones en otros países. Así, en legislación
comparada en materia de la Generación Distribuida – en algunos casos desde el
inicio y en otros con modificaciones posteriores debido a las experiencia
obtenidas- se puede observar claramente la previsión de un desarrollo gradual
donde se han establecido objetivos claros de cobertura y se ha realizado un
análisis de los niveles de penetración de la Generación Distribuida, tal como
hemos reseñado se realizó en Estados Unidos y Francia, por ejemplo.
En consonancia con lo antes expuesto, resulta imprescindible que la
introducción de la Generación Distribuida en el país considere, además de sus
beneficios, la fiabilidad, seguridad y calidad del suministro en los sistemas
de distribución de las EDE. En ese sentido, esta nuevo paradigma debe
presentarse de manera gradual y programada, considerando previamente la
realización de un estudio de áreas seleccionadas en las redes de las EDE para
determinar el nivel de penetración de la Generación Distribuida que pueden
soportar y la implementación de programas pilotos antes de la entrada en
vigencia plena de esta modalidad.
Concretamente, en mérito de
los comentarios hasta aquí expuestos, planteamos las siguientes sugerencias que
no han sido previstas en la formulación del Proyecto y deberían a ser incluidas
en la regulación a ser aprobada finalmente:
a)
Determinar áreas en las redes de las EDE y un
factor de penetración.
Realizar un estudio técnico de las redes de las EDE, que les permita determinar
cuáles serían las áreas seleccionadas en las redes de las EDE y el porcentaje
máximo en dichas áreas para la introducción de la Generación Distribuida,
salvaguardando la fiabilidad, seguridad y calidad del suministro en los
sistemas de distribución (“factor de penetración”);
b)
Establecer programas pilotos. Una vez determinado el factor de
penetración de las EDE, sugerimos implementar programas pilotos de la
Generación Distribuida, en particular de la MCD. De este modo, las EDE podrán
medir los impactos en el funcionamiento de sus redes y la planeación de su
contratación con empresas generadoras; y, en función a ello, podrán
establecerse las medidas pertinentes para mitigarlos.
c)
Establecer la implementación por etapas de la MCD. Resulta claro y evidente que el
Proyecto es una norma que tendrá un impacto directo en la calidad y operación
del sistema de distribución. Consiguientemente, de la misma manera cuando el
MINEM implementó las normas que regulan la calidad de los servicios eléctricos
(NTCSE) y la coordinación de la operación en tiempo real (NTCOTR y la NTIITR),
consideramos que la implementación de la MCD deberá ser de manera gradual y por
etapas, en las cuales se fijen límites máximos en función a las eventuales
afectaciones fiabilidad, seguridad y calidad del suministro de energía.
En mérito de lo anterior, es
recomendable que el Proyecto incluya
etapas o periodos de implementación que permitan estudiar y atenuar los
riesgos asociados ante la posibilidad de una introducción masiva y no
programada de Generación Distribuida; siempre que ello tenga como paso previo
la realización de estudios para la determinación de áreas seleccionadas y un
factor de penetración apropiados (técnica y operativamente) en donde primero se
realicen programas pilotos.
iv.
Recomendación
4: Reglas sobre frontera de responsabilidad y la creación de un Registro de
Instaladores para la MCD
Como
ya hemos desarrollado en el punto anterior, uno de los posibles impactos de la Generación
Distribuida es el aumento en el nivel de
fallas de las redes de la EDE. Al observar el Proyecto, podemos observar que no
se habría tomado en cuenta dicho impacto, en tanto no se ha establecido un
factor de penetración ni etapas para su implementación.
Consiguientemente,
recomendamos el establecimiento de una “Frontera
de Responsabilidad” clara sobre los límites de responsabilidad entre las
fallas producidas en las redes del distribuidor que se originen en las
instalaciones de las EDE y de la Generación Distribuida
Domiciliaria.
En la tarea de la
definición de dicha frontera de responsabilidad consideramos que es recomendable que se diferencie y limite la
responsabilidad de los concesionarios frene a cualquier posible deficiencia en
la procura, diseño, operación y/o mantenimiento del equipamiento usando para la
Generación Distribuida.
En
consonancia con lo anterior, para efectos de mitigar impactos significativos en
las redes de distribución, sugerimos incluir expresamente los siguientes
aspectos:
a)
La creación de un registro de habilitadores de
sistemas de MCD. De manera similar a lo que existe para la instalación y
habilitación de redes internas de gas natural[37],
de manera que el instalador sea el responsable solidario con el usuario de la
procura, diseño e ingeniería del sistema de Generación
Distribuida implementado por un usuario regulado. Cualquier modificación
también tendría que ser realizada por dicho instalador habilitado.
b)
Modificación y revisión
periódica del equipamiento de la MCD. Cualquier
modificación en el equipamiento debe comunicado y autorizada por el
distribuidor. Sugerimos establecer la obligación de una revisión periódico de
los equipos que conforman el sistema de MCD.
c)
Cumplimiento de exigencias técnicas.
La conexión del
generador de MGD debe cumplir con las exigencias de seguridad y calidad de
servicio que les impone la normativa vigente y los procedimientos específicos,
salvaguardando el derecho de las EDE de denegar la conexión en caso detecte que
no se han cumplido con dicha normativa.
d)
Desconexión operativa de la Generación Distribuida. Sería recomendable establecer la posibilidad de que la EDE desconecte al
Generador Distribuido en caso que se ponga en riesgo la continuidad y calidad
de suministro, así como la seguridad de las personas.
v.
Recomendación 5: Los procedimientos pendientes de elaboración y
aprobación por distintas entidades
Existen diversos
procedimientos pendientes de aprobación por parte del MINEM, OSINERGMIN y COES.
Sin embargo, el Proyecto no precisa qué entidad aprobará el o los proyecto(s)
respectivo(s), emplea como fórmula general los que “resulten necesarios”. En cualquier caso, nótese que el Decreto
Legislativo 1221 ha delegado expresamente la aprobación de los “aspectos
técnicos” de la MCD al Reglamento
(MINEM) y no a otras entidades: “(…) 2.2 La potencia máxima señalada en el
numeral anterior, las condiciones técnicas, comerciales, de seguridad,
regulatorias y la definición de las tecnologías renovables no convencionales
que permitan la generación distribuida, entre otros aspectos necesarios, son
establecidos en el reglamento específico sobre generación distribuida que
aprueba el Ministerio de Energía y Minas (…)”.
Consiguientemente, en
el caso de la MCD deberá quedar claro que será el MINEM quien debe aprobar
dichas reglas o condiciones técnicas y en el Reglamento. En su defecto, el
Reglamento deberá establecer los lineamientos para que OSINERGMIN y COES, en el
marco de sus competencias, aprueben los procedimientos de supervisión y de
operación correspondientes. En relación
a la MGD, consideramos que aplica la misma regla antes indicada, en
aplicación de las normas del MINEM que claramente establecen que dicha entidad
es el órgano normativo competente del sector eléctrico.
En función de lo
antes expuesto, sugerimos que el reglamento establezca el contenido mínimo de
los procedimientos o, en su defecto, los lineamientos para que el COES u
OSINERGMIN aprueben los procedimientos dentro del ámbito de sus competencias.
En ese sentido,
proponemos que, como contenido mínimo, los procedimientos pendientes deberán
prever las etapas y responsabilidades para la elaboración
y ejecución de proyectos de Generación
Distribuida. Para tales efectos, considerando
las pautas y criterios establecidos en la Resolución N° 018-2002-EM-DGE, que
aprueba la Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución
de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión
en Zonas de Concesión de Distribución, sugerimos establecer las siguientes
etapas:
a)
La evaluación de la factibilidad del proyecto.
b)
La elaboración y aprobación del proyecto.
c)
La ejecución de obras, pruebas, recepción y puesta en servicio.
V.
Conclusiones
i.
La desconcentración de las fuentes de
generación o Generación Distribuida forma parte de las tendencias dominantes a nivel internacional. Si bien no existe una definición uniforme a nivel
mundial de Generación Distribuida, es posible observar ciertas características
comunes. Así, la principal característica de la Generación Distribuida es la
generación de energía eléctrica lo más cercana al centro de carga o red de
distribución de energía, con la opción de comprar o vender energía eléctrica en
el sistema interconectado (on-grid) o trabajar aisladamente (off-grid).
ii.
La definición, el rol y el aporte de la
Generación Distribuida varían de país a país, ya que dependerán de las
políticas energéticas y de la normativa establecida para incentivar su uso,
sobre todo cuando esta actividad está asociada con el uso de recursos energéticos
renovables y permite obtener energía eléctrica a un precio razonable para el
usuario (seguridad energética).
iii.
La Generación Distribuida, al estar conectada
a la red del distribuidor, genera múltiples beneficios a la demanda del sistema
donde está directamente conectada, así como al mercado eléctrico en general. A
efectos prácticos, dichos beneficios pueden ser agrupados en económicos,
técnicos y ambientales–sociales. En la actualidad, las formas de reconocimiento
más comunes, además de aspectos comerciales de la venta de energía, son: (i) la
exoneración, total o parcial, en el pago de peajes; (ii) la participación en la
renta por congestión obtenida a partir de la Generación Distribuida; (iii) el
establecimiento de cuotas de compra de energía producida por este tipo de
proyectos, entre otros.
iv.
En consonancia con la legislación comparada y
experiencias de otros países, resulta recomendable que la introducción de la
Generación Distribuida No Domiciliaria se reconozcan sus beneficios. De otro
lado, respecto de la Generación Distribuida Domiciliaria en el país, además de
sus beneficios, la legislación comparada apuesta por una penetración gradual y
programada de la Generación Distribuida Domiciliaria, considerando previamente
la realización de un estudio de áreas seleccionadas en las redes de las
empresas de distribución eléctrica para determinar el nivel de penetración que
pueden soportar, siendo recomendable su implementación a través de programas
pilotos.
v.
El análisis crítico del Proyecto debe
considerar la política energética, la base legal y la realidad existente. Teniendo en consideración lo anterior, vemos
que el Proyecto: (i) no es compatible con la Política Energética Nacional
relativa a promover el uso intensivo y eficiente de la generación distribuida;
(ii) excede la definición de Generación Distribuida de la Ley 28832; (iii)
excluiría a la Generación Distribuida existente de la MGD; (iv) no reconoce los
beneficios a la Generación Distribuida; (v) no considera los eventuales riesgos
de una implementación masiva y no planificada de la MCD; (vi) no establece
reglas para la planificación en la contratación de las EDE’s y así evitar
agravar los riesgos de sobrecontratación; (vii) no establece reglas para la
determinación de la responsabilidad por la calidad del servicio de distribución
ante fallas e interrupciones de la MCD; y (viii) delega la determinación de
criterios reservados al Reglamento (MINEM).
vi.
En ese sentido, en este artículo, proponemos
una serie de pautas para ser consideradas en la reglamentación de la Generación
Distribuida, entre las cuales destacamos que los límites de potencia instalada
y voltaje sean ajustados, de tal manera de reconocer la realidad
existente, la necesidad de reconocer
beneficios a la implementación de la Generación Distribuida y la introducción
de manera gradual y programada de la Generación Distribuida Domiciliaria,
establecer reglas para la determinación de la frontera de responsabilidad,
entre otras. El objetivo es claro: fomentar la desconcentración de la operación
y despacho centralizado que nos permita alcanzar incrementar la resilencia y
seguridad de nuestro sistema energético.
Asociado Senior de Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados. LLM en Oil
and Gas por la Universidad de Aberdeen, Reino Unido. Abogado por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Ha sido ponente del Curso de
Extensión de Regulación de OSINERGMIN y de cursos de Derecho de Energía.
El autor agradece a César Carillo Temple su colaboración en la
investigación y preparación de este artículo.
[1] En efecto, mediante
Resolución Suprema N° 006-2019-EM, publicada el 20 de junio de 2019, se creó la
Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad, la cual
tiene como objeto “realizar un análisis minucioso del mercado de electricidad y
del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos,
en lo relacionado a la previsión de energía eléctrica para el Sistema
Interconectado Nacional (SEIN), a fin de formular propuestas orientadas a la
adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector
Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de la energía eléctrica”.
[2] GONZALEZ-LONGATT,
Franciso; FORTOUL, C.; “Review of the distributed
Generation Concept: Attempt of Unification”. En International
Conference on Renewable Energies and Power Quality, vol. 5, marzo 2003, pp. 16-18.
[3] Sobre este tema volveremos en
el numeral ii.
[4] GRISALES, Luis Fernando; RESTREPO,
Bonie y JARAMILLO, Fredy. “Ubicación y dimensionamiento de generación
distribuida: Una revisión”. En Ciencia e Ingeniería Neograndina, vol. 27,
2017, pp. 2-20.
[5] Por ejemplo: “El DPCA (Distribution
Power Coalition of America) la define como, cualquier tecnología de
generación a pequeña escala que proporciona electricidad en puntos más cercanos
al consumidor que la generación centralizada y que se puede conectar
directamente al consumidor o a la red de transporte o distribución. Por otro
lado, la Agencia Internacional de Energía (IEA, International Energy Agency)
considera como GD, únicamente, la que se encuentra conectada a la red de
distribución de baja tensión y la asocia a tecnologías como motores, mini- y
microturbinas, pilas de combustible y energía solar fotovoltaica”.
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Guía Básica de la
Generación Distribuida. Madrid: Gráficas Elisa S.A., 2007, p. 9. Disponible
en web: https://www.fenercom.com/pdf/publicaciones/guia-basica-de-la-generacion-distribuida-fenercom.pdf.
[6] También denominada por
algunos especialistas y legislaciones como generación incrustada, generación
dispersa, generación descentralizada, entre otras nociones asimilables.
Ver COMENAR, Antonio; BORGE, David;
COLLADO, Eduardo; CASTRO, Manuel. Generación
distribuida, autoconsumo y redes inteligentes. Madrid: Universidad Nacional
de Educación a Distancia, 2015, p. xviii.
[7] ACKERMANN, Thomas; ANDERSSON,
Göran; y SODER, Lennart. Distributed generation: a definition. En Electric Power
System Research, vol. 71, 2004, pp. 119-128.
[8] GALLEGOS, Rodrigo y
RODRÍGUEZ, Saúl. Generación Distribuida:
Hacia la transformación del mercado eléctrico mexicano. México D.F:
Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., 2015, p. 12.
[9] CARVAJAL, Sandra. y MARÍN, Juan.
“Impacto de la generación distribuida en el sistema eléctrico de potencia
colombiano: un enfoque dinámico”. En Tecnura, vol. 17, 2013, pp. 77-89. Disponible
en web: http://revistas.udistrital.edu.co/ojs/index.php/Tecnura/article/view/6886/8480.
[10] GARCÍA, Fabio, GARCÉS, Pablo,
ATIAJA, Raquel. Panorama General del
Sector Eléctrico en América Latina y el Caribe. Quito: Organización
Latinoamericana de Energía OLADE, 2012, p. 30.
[11] La Ley 19940 introdujo a la Ley
General de Servicios Eléctricos de Chile como artículo 71.6 lo siguiente:
“Toda empresa eléctrica que inyecte energía y potencia al sistema
eléctrico con plantas de generación propias o contratadas, así como toda
empresa eléctrica que efectúe retiros de energía y potencia desde el sistema
eléctrico para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, hace
uso de aquellas instalaciones del sistema de transmisión troncal y de los
sistemas de subtransmisión y adicionales que correspondan conforme a los
artículos siguientes, y deberá pagar los respectivos costos de transmisión, en
la proporción que se determine de acuerdo a las normas de este Título”.
[12] La Ley 19940 introdujo a la Ley
General de Servicios Eléctricos de Chile como artículo 71.7 lo siguiente:
“Los propietarios de los medios de generación conectados al sistema
eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica,
eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas,
cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos
excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts,
estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que
las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de
transmisión troncal, conforme a los criterios establecidos en los incisos
siguientes.
Los peajes a pagar serán determinados ponderando los peajes que
correspondería pagar conforme a las normas generales de peajes por un factor
proporcional igual al exceso por sobre 9.000 kilowatts de los excedentes de
potencia suministrada al sistema dividido por 11.000 kilowatts. En caso que
dichos excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kilowatts, el factor será
nulo.
Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes
excede el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico, los
propietarios de los medios de generación señalados en el inciso primero de este
artículo deberán pagar además un peaje equivalente a los montos de los peajes
exceptuados en virtud de la aplicación del inciso segundo de este artículo,
multiplicados por un factor proporcional único igual al cociente entre el
señalado excedente por sobre el 5% de la capacidad instalada total del sistema
eléctrico y la capacidad conjunta exceptuada de peajes.
Para los efectos de lo señalado en el inciso
anterior, se entenderá por capacidad conjunta exceptuada de peajes a la suma de
los excedentes de potencia suministrados al sistema por cada uno de los medios
de generación a los que se refiere este artículo, multiplicados por la
diferencia entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso segundo
de este artículo.
Los montos totales de peajes de transmisión
troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicación de este artículo, serán
pagados por las demás empresas que efectúan inyecciones de energía al sistema,
a prorrata de dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para ello
establezca el reglamento”.
[13] GALLEGOS, Rodrigo, y RODRÍGUEZ,
Saúl. Generación Distribuida: Hacia la
transformación del mercado eléctrico mexicano. México D.F: Instituto
Mexicano para la Competitividad A.C., 2015, p. 30.
[14] Nos referimos a la Resolución
N° 030 de 2018 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) del
Ministerio de Minas y Energía de dicho país, en cuyo artículo 15, literal 2, se
establece que: “2) Puede
vender directamente al comercializador integrado con el operador de red. En
este caso, el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador
distribuido y el precio de venta de las exportaciones se calculará aplicando la
siguiente expresión:
Donde,
PVgdh,m,n,i,j: Precio
venta de la generación distribuida en la hora h del mes m en el nivel de
tensión n al comercializador i en el mercado de comercialización j, en $/kWh.
PBh,m: Precio de bolsa en la hora h del mes m, en $/kWh,
siempre y cuando no supere el precio de escasez ponderado. Cuando el precio de
bolsa supere el precio de escasez de activación definido en la Resolución CREG
140 de 2017 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual al
precio de escasez ponderado.
Pn,m-1,i,j: Es igual al valor
de las pérdidas técnicas en el sistema del OR j acumuladas hasta el nivel de
tensión n:
Donde
PRTen,j,t se calcula como se indica en el Anexo 1 de la
presente resolución.
Gm,i,j: Costo
de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en
el Mercado de Comercialización j, determinados conforme se establece en el
Capítulo III de la Resolución CREG 119 de 2007.
Beneficios: Monto reconocido por los beneficios a
los que contribuye la generación distribuida en la red de distribución SDL al
cual esté conectada, debido a su ubicación cercana a los centros de consumo”. (Énfasis agregado).
[15] Ley 27424, publicada el 20 de
diciembre de 2017 en el Boletín Oficial de Argentina.
[16] LOWDER, Travis, ZHOU Ella, and
TIAN Tian. “Evolving
Distributed Generation Support Mechanisms: Case Studies from United States,
Germany, United Kingdom, and Australia”. National Renewable Energy Laboratory.
Reporte Técnico NREL/TP-6A20-67613, Marzo 2017. Consultado en: https://www.nrel.gov/docs/fy17osti/67613.pdf.
[17] NARUC RESEARCH LAB. Evolution of the Distribution System & the Potential for
Distribution-level Markets: A Primer for State Utility Regulators. Washington D.C: National Association of Regulatory Utility Regulators, 2018,
disponible en web: https://www.naruc.org/default/assets/File/201801%20Evolution%20of%20the%20Distribution%20System.pdf.
[18] Loi no 2015-992 du 17
août 2015 relative à la transition énergétique
pour la croissance
verte.
[19] El primer proyecto de
reglamentación del 2010 estableció 20 MW como límite de capacidad instalada
para la Generación Distribuida.
[20] La Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Proyecto señala: “Dentro de ciento ochenta (180) días calendario de publicado el presente
Reglamento, el MINEM, el COES y el OSINERGMIN deben emitir los proyectos de
nuevos Procedimientos MGD y MCD que resulten necesarios para la implementación
de las disposiciones de la presente norma”.
[21] En efecto, mediante Decreto Supremo
064-2010-EM, el MINEM aprobó la Política
Energética Nacional 2010-2040, cuya visión es contar con: “Un sistema
energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confiable,
regular, continua y eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se
soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica
continúa”. Así, el primer objetivo de nuestra Política Energética Nacional es:
“Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las
fuentes renovables y la eficiencia energética”. Dentro de los lineamientos para
cumplir este primer objetivo se encuentra la promoción de la Generación
Distribuida conforme el siguiente detalle: “(…) Promover el uso intensivo y
eficiente de las fuentes de energías renovables convencionales y no
convencionales; así como la generación distribuida”.
[22] Asimismo, su octava disposición
complementaria final establece que la Generación Distribuida podrán estar interconectadas
al SEIN, señalando las siguientes reglas que serán desarrolladas por el
reglamento correspondiente: (i) podrán vender sus excedentes no contratados de
energía al Mercado de Corto Plazo, asignados a los generadores de mayor
transferencia (de compra o negativa) en dicho mercado; y (ii) podrán usar las
redes de distribución pagando únicamente el costo incremental incurrido.
[23] “Artículo
51°.- Supremacía de la Constitución:La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. La primacía
de la ley sobre el reglamento se ve reforzada por el artículo 118°, numeral 8,
de la Constitución cuando establece que el Presidente de la República - que
firmará el Decreto Supremo que eventualmente apruebe el Proyecto - está
obligado a: “8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas
ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.
El reglamento, por tanto, complementa a la ley pero no puede derogarla, ni
suplirla, ni limitarla, ni excluirla.
[24] Respecto del nivel de voltaje de la conexión,
por ejemplo, nótese que la mayoría de la Generación Distribuida existente está
conectados a un nivel de voltaje de 60 kV, por ser uno de los niveles de
tensión de las redes de las empresas distribuidoras en el país.
[25] En efecto, a través de la integración
obligatoria al COES para aquella Generación Distribuida mayor a 10 MW y a
través de lo dispuesto en el artículo 14° del Proyecto para el caso de la MGD,
se pretende imponer el pago de peajes de transmisión, a pesar de no ser una
generación conectada al SEIN. Con lo cual, el ahorro en la transmisión que es
lo que ha permitido que existan este tipo de centrales, simplemente
desaparecerá, en la medida que se elimina con ello su eventual ventaja
competitiva frente a la generación conectada al SEIN.
[26] “Los
problemas que amenazan al sector eléctrico del Perú” (23 de octubre de
2017). Gestión. Consultado en: https://archivo.gestion.pe/economia/problemas-que-amenazan-al-sector-electrico-peru-2202986
[27] “Artículo 34° de la Ley de Concesiones
Eléctrica.- Los concesionarios de
distribución están obligados a: (…)
b) Tener contratos
vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de
potencia y energía por los siguiente veinticuatro (24) meses como mínimo; (…)”.
[28] Al respecto, la IEEE la define
como las “Instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico
mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de fuentes distribuidas”,
mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente planificada; No es despachada de
forma centralizada; y su capacidad es inferior a 50 o 100 MW”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI
sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos
pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50 MW)”. Gonzalez-Longatt, F.; C.Foutoul,
C.; “Review of the distributed Generation Concept: Attempt of Unification”.
[29] La Generación Distribuida será parte de dicho
despacho centralizado si decide comercializar energía en el mercado spot.
[30] Los generadores que tengan una
capacidad instalada menor a 50 MW tendrán la libertad de decidir ser o no
integrantes del COES. En caso decidan entrar a comercializar en el mercado spot
(mayorista), deberán registrarse al COES.
[31] GONZALEZ-LONGATT, Franciso; FORTOUL, C.; “Review of the distributed
Generation Concept: Attempt of Unification”. En International
Conference on Renewable Energies and Power Quality, vol. 5, marzo 2003. Para dicho autor: “Therefore
it is concluded that, if not stand-alone, DG is connected to a
"distribution" level which is up to 150 kV. Therefore
the connection can not used
to characterize a DER definition explicitly”.
[32] Idem. Para dicho
autor: “It
is necessary to be just, and say, in past, the DG rating voltage was around the
secondary distribution levels; today, the power conditioner, and transformer
become a wider range of voltage rating”.
[33] Adicionalmente, no debe olvidarse que las
empresas que han invertido en los proyectos de Generación Distribuida
actualmente en operación se verían privadas ilegalmente de su inversión (tanto
en la central como en las redes de conexión) con la limitación establecida por
el Proyecto. En efecto, la aprobación del Proyecto que no los reconoce como
Generación Distribuida y los obliga a obtener una autorización ante el COES
tendría como efecto directo la confiscación de aquellas inversiones, como
consecuencia de ello, verá mermado su
patrimonio (expropiación regulatoria). En palabras del Tribunal Constitucional,
las “expropiaciones regulatorias (…) son aquellas
donde la amenaza de vulneración al
derecho de propiedad se produce a través de regulación estatal” y esta situación será la que
finalmente ocurriría si es que se aprueba el Proyecto.
[34] LOWDER, Travis, ZHOU Ella, and TIAN Tian. “Evolving
Distributed Generation Support Mechanisms: Case Studies from United States,
Germany, United Kingdom, and Australia”. Virginia: National Renewable Energy Laboratory,
2017, disponible en web: https://www.nrel.gov/docs/fy17osti/67613.pdf.
[35] SEGURA, I. Evaluación del impacto de la generación distribuida en sistemas de
distribución primaria de energía eléctrica. Valencia: Universidad
Politécnica De Valencia (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales),
2005.
[36] REZA, Muhamad;
et al. Impacts of Distributed Generation
Penetration Levels on Power Systems Transient Stability. Chigado: IEEE, 2004.
[37] Ver Reglamento del Registro de
Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución OSINERGMIN 30-2016-OS/CD,
y Procedimiento para la Habilitación de Instalaciones Internas de Gas Natural,
aprobado por Resolución OSINERGMIN 099-2016-OS/CD.