Forseti. Revista de Derecho.
Volumen 8, Nº 12, Lima, 2020, pp. 06 - 18
Decisión
final: ¿Quién se beneficia con las holguras del cronograma en los proyectos de
construcción?
Resumen. – En el contexto
de las disputas en construcción, este artículo responde a una pregunta
frecunte en el análisis de controversias sobre ampliación de plazo y aporta
utilidad en simplificar la discusión y sus consecuencias.
Abstract. - In the context of construction
disputes, this article responds to a frequent question in the analysis of
controversies involving extension of time and helps to simplify the discussion
and its consequences.
Palabras claves. – Resolución de disputas – Plazo y Holguras.
Keywords.
- Dispute Resolution – Time and Floats.
I.
Introducción
Este trabajo pretende generar el inicio de una larga discusión académica
en el país que ayude al debate interno de los miembros de un dispute board
o tribunal arbitral, en la trascendental tarea de emitir una decisión.
El modesto punto de vista expresado en este artículo, no necesariamente
puede ser compartido por el lector; y sería muy útil que no lo fuera, para motivar
el interés en profundizar el análisis de una controversia muy frecuente en el
desarrollo de los proyectos de construcción como lo es la disputa sobre extensión
de plazo.
En la ejecución de los proyectos de construcción en el Perú, las
controversias sobre extensión de plazo, el cumplimiento de los requisitos de
forma de su solicitud y las condiciones de fondo para su otorgamiento, son las
disputas más frecuentes que son analizadas y decididas por los órganos de
solución de conflictos contractuales.
Dentro de la infinidad de estas discusiones que se entremezclan, hay uno
de especial criticidad y de relevante importancia porque en torno al cual gira
el análisis de la ruta crítica del cronograma de obra: La holgura.
Para evitar asumir que algunos conceptos estén sobrentendidos, buscaré
simplificar la definición de holgura y su relación con la ruta crítica del
cronograma de obra.
II.
La holgura y su
relación con la ruta crítica del cronograma de obra.
En palabras sencillas, una holgura es el período, margen o ventana de
tiempo entre la fecha más temprana y la fecha más tarde de conclusión de una
actividad o partida programada en el cronograma de obra.
Existen tipos de holguras. Una de las clasificaciones más sencillas la explica
KELLEY.
KELLEY[1] diferencia entre las holguras
totales y holguras libres. La holgura total
la define como la cantidad de tiempo que una actividad programada se puede
retrasar sin que se retrase la fecha de finalización del proyecto; y, la
holgura libre es la cantidad de tiempo que una actividad se puede retrasar sin
retrasar el inicio temprano de cualquier otra actividad subsiguiente.
Esta clasificación es útil para entender rápidamente una
disputa sobre extensión de plazo, ya que partiendo de estos conceptos podremos identificar
cual fue la ruta crítica en la planificación del proyecto que muestra el
cronograma e identificar también aquellas actividades que no siendo críticas
originalmente se volvieron críticas al agotar su holgura.
Pero no se crea que esto es así de sencillo, hay otros autores como
VELASCO y CAMPIS[2] que refiere una
tipología más amplia:
“(…) - Holgura de nudo (u oscilación): Es el margen de tiempo de que
disponemos para conseguir el suceso. Si su valor es nulo, se dice que el nudo
es rígido. (…). - Holgura total: Es el margen de tiempo que queda empezando la
actividad lo antes posible y acabándola lo más tarde permisible (…). - Holgura libre: es el margen de tiempo que
queda empezando la actividad lo antes posible y acabándola también lo antes
posible (…). - Holgura independiente: es el margen disponible cuando la
actividad anterior ha terminado lo más tarde permisible y se quiere acabar lo
más pronto posible (…)”.
Esta última tipología nos regresa a la realidad de lo complejo que puede
expresar una red de actividades y la infinidad de situaciones -o diría mejor-
alegaciones que se pueden generar para sustentar el impacto del atraso. Es por
ello, que se recurre comúnmente a la explicación de un experto para explicar y sustentar
el impacto.
Sin embargo, con independencia de cualquier definición y los tipos de
holguras, lo más importante es conocer para qué sirven. Las holguras sirven
para mitigar cualquier retraso que razonablemente pueda desviar la secuencia
programada y evitar así un estado de mora y la aplicación de una penalidad.
De esta manera, debemos con especial interés centrarnos, preguntar e
identificar aquellas actividades programadas que forman parte de la ruta
crítica[3] y luego el impacto
que alguna desviación haya generado, ya que justamente la criticidad de
cualquier retraso (sea culpable o no al contratista) estará marcada por la
inexistencia o el agotamiento de las holguras. La ecuación sería la
siguiente: Holgura cero, igual
criticidad
Ciertamente, esto tampoco es así de sencillo. Existen proyectos cuyo
plazo es un elemento sustancial y crítico para el funcionamiento u operación de
una edificación y así de explícito se describe y pacta en el contrato (Ejemplo,
la infraestructura contratada para el Proyectos de los Juegos Panamericanos
Lima 2019); en estos casos, los contratistas deben hacer su programación con
especial cuidado y prepararse para ejecutar el proyecto en el menor tiempo posible,
y es aquí donde frecuentemente no existen holguras.
Por esta razón, creo importante revisar cómo
algunos autores describen o definen el método del camino o ruta crítica para
entender su utilidad y también identificar o alertar sus debilidades en la planificación
de un proyecto:
i.
LLEDÓ y RIVAROLA[4] sostienen lo
siguiente:
“No se puede terminar un proyecto hasta que
finalice la ruta de actividades de mayor duración. Al conjunto de estas
actividades se lo denomina ruta crítica.
El método de la ruta crítica estima una fecha
temprana y una tardía para el inicio y fin de cada actividad del proyecto. El
objeto de este método es calcular las holguras para determinar cuáles son las
actividades con menor flexibilidad en la agenda del proyecto.
Una forma de identificar las actividades de
la ruta crítica es encontrar qué actividades tienen menor holgura. Para ello,
se resta el tiempo de terminación más temprano del tiempo de terminación más
tardío para cada actividad. Alternativamente, se llega al mismo resultado restando
el tiempo de inicio más temprano del tiempo de inicio más tardío”.
ii.
LEVIN lo describe así:
“It is customary for a
contractor to create, whether contractually required or not, some type of
progress Schedule that defines how the job will be performed, as well as submit
regular updates to measure actual progress and reaffirm established completion
dates. Schedules can be in the form of bar charts, flowcharts or critical path
method (CPM) network diagrams. During actual performance of the job, other
schedule can come into play, such as short-interval or look-ahead schedules,
which break larger, overall project schedules into more detailed tasks for
immediately upcoming phases of work. In all these cases, schedules are used to
plan the work, and later on, are analyzed to determine responsibility for
delays encountered on the project (…)[5]”.
“A CPM schedule can provide an effective tool
for demonstrating schedule cause and effect relationships. CPMs are especially
helpful for determining project impact arising from time-related problems, such
as delays, suspensions, or accelerations[6]”.
iii.
KLEE define este
método de manera siguiente:
“The critical path method is, therefore, the
process of describing the critical activities in a programme
by tracing the logical sequence of tasks that directly affect the date of
Project completion. It is a methodology or management technique that determines
a project´s critical path. The resulting programme
may be depicted in a number of different forms, including a Grantt
or bar chart, a line-of-balance diagram, a pure logic diagram, a time-scaled
logic diagram or as a time-chain diagram, depending on the nature of the works
represented in the programme[7]”.
iv.
KASTOR y SIRAKOULIS no solo describen el método CPM
sino que además encuentran una debilidad en él:
“The CPM [Critical Path
Method] has been widely used for project scheduling, helping managers to
guarantee the in time and on budget completion of the project. CPM provides
useful information for the project, such as the critical path(s) and free and
total float, which are essential for the efficient planning of a project. An
advantage of CPM is the ability of managing by exceptions (critical and near
critical activities) especially in large-scale projects. However, CPM is based
on the assumption that there are unlimited resources for the execution of the
activities. Though in real projects, resources are not unlimited. Thus,
scheduling without considering resource constraints gives unreliable schedules[8]”.
El CPM (Critical Path Method) es actualmente el método estándar y más
usado en la industria de la construcción. Este método muestra la planificación
de actividades con precisión de inicio y fin, y que se conectan entre sí en
relación de logicidad. Esta conexión muestra la secuencia de ejecución de la
obra. Esta relación de logicidad se expresa en la relación de actividades:
Fin-comienzo, comienzo-comienzo, fin-fin y comienzo-fin.
En este contexto, si una actividad programada
se retrasa suceden dos situaciones: (i) Afecta la conclusión de la obra
(holgura cero); y (ii) No afecta la conclusión (holgura); por lo tanto, la ruta
que no tiene holgura es la que se conoce como ruta crítica.
III. Identificación del problema
En el contexto del debate previo a una decisión final, el dilema que
debe ser resuelto en la discusión es: ¿A quién le corresponde tomar para sí el
beneficio de una holgura?, ¿al contratista?, ¿al propietario?, ¿a ambos? [9] o ¿el beneficiario
debe ser el proyecto?
El problema identificado es que no existe una posición uniforme a nivel
internacional que defina completamente el dilema. En los Estados Unidos y el
Reino Unido, las Cortes no han tenido un tratamiento unánime en este punto; sin
embargo, la tendencia es que las holguras le pertenecen al proyecto, en
consecuencia, pueden ser utilizadas por cualquiera de las partes, bajo
determinadas reglas.
En el Perú, la ausencia de precedentes jurisprudenciales que defina la
asignación de las holguras en los proyectos de construcción crea el ambiente
para el debate, que es saludable promover para ver que normas del régimen
privado o público serían las más cercanas a resolver el dilema.
IV.
¿Por qué es útil
resolver este dilema?
Dilucidar este dilema es útil para definir la imputación de
responsabilidad por el retraso en el plazo de una actividad programada, para
verificar la criticidad de una actividad de la ruta crítica, para la
determinación de los días de extensión de plazo y costos asociados[10], para la
aplicación de penalidades por incumplimiento entre otras controversias, como
bien apunta LEVIN: “Allocation of float time has been a
source of controversy in disputes involving delays, suspensions and change
orders [11]“.
En estos años, he comprobado que la gran mayoría de los contratistas
tienen una percepción negativa del “atraso” y ello se debe de desmitificar. Por
supuesto que el atraso tiene una connotación negativa, pero sólo si el atraso
en el plazo de ejecución del contrato se debe al retraso culpable del
contratista; de otro modo, la connotación positiva será su derecho a solicitar
una extensión de tiempo y costo que debe ser otorgado por el comitente.
Como se aprecia entonces, todo lo dicho hasta aquí tiene que ver con la
delimitación de los derechos y obligaciones que tienen las partes con relación
a una desviación generadora de un atraso en el plazo de la obra.
V.
Desarrollo
Comparto con KLEE[12] la opinión que el
plazo debe ser uno de los componentes más relevantes en la gestión de proyectos
de construcción, fuente de una de las cláusulas más importantes de los
contratos y nunca exenta de aspectos controvertidos, al contrario[13].
Esta es la razón que justifica dedicarle un tiempo a la discusión sobre
las holguras y conocer cómo han sido tratadas y/o propuestas a nivel
internacional para luego intentar una respuesta en el contexto nacional.
i.
Experiencia
Internacional
a)
Federación
Internacional de Ingeniero Consultores (FIDIC)
Como expresión de las buenas prácticas de la industria, es importante
empezar cuestionando ¿Cuál ha sido la posición de FIDIC al respecto?. KLEE[14] lo explica:
“At first glance, it seems that the FIDIC Red
and Yellow Books do not regulate the manner in how time extensions should be
actually presented, evaluated and determined. Is it really so? By
cross-referencing the relevant Sub-Clauses 8.2, 8.3, 8.4 and 10.1 of the
general conditions of the contract of the FIDIC Red and Yellow Books, it is
possible to determine appropriate time extension quantum methodologies and to
resolve the float ownership question unambiguously. (…)
Sub-Clause 8.4 concludes by confirming that
the total of all extensions of time, either for the works or for a particular
section, cannot be subsequently decreased. This is so even if a number of
omissions are instructed as variations and the contractor is able to achieve
completion sooner than is required under Sub-Clause 8.2. The employer or
engineer is not then empowered to reduce the time for completion in this
respect. The terminal float therefore legitimately belongs to the contractor.
(…) Cross –referencing and literal interpretation of Sub-Clauses 8.2, 8.4 and
10.1 clearly establish the fact that the contractor owns any float existing
between its “originally as planned completion date of the Project” (the PCD)
and the “date of time for completion” agreed in the contract (the CCD)”
En línea con el autor, encontramos que la interpretación sistemática de
las Subcláusulas 8.2, 8.3, 8.4 y 10.1 de las Condiciones Generales de los
Libros Rojo y Amarillo de la edición 1999 se mantiene vigente en la actual edición
2017 de los referidos libros (Subcláusula 8.5), lo que permite sostener que
bajo la filosofía FIDIC las holguras le pertenecen y están en beneficio
legítimo del contratista.
b)
Experiencia Estados
Unidos
La corriente doctrinaria de los Estados Unidos se inclina en atribuir la
propiedad de las holguras al “proyecto”, a menos que, la holgura esté
específicamente asignada en el contrato; es decir, si el contrato contiene una
previsión clara al respecto no existe más discusión. De no existir esta expresa
atribución, cualquiera de las partes puede servirse de una holgura en el
cronograma, observando la regla “first-come, first-served”; es decir, el
primero que pretenda su utilización será a quien le corresponda, pero siempre
que -y esto es fundamental- actúe de buena fe.
Así lo confirma
KELLEY:
“Issues often arise if the owner does something that reduces the float
in the schedule, thus depriving the contractor of scheduling flexibility.
Unless float is specifically addresses in the contract, however, most courts
hold that it is a resource that belongs to the project, and that it can be used
by any party on a first-come, first-served basis, as long as the party acts in
good faith will not be held liable for a project delay, even if the party
delayed an activity until its float was exhausted. Although disputes over how
changes affect float are typically over total float, free float values can also
be important, particularly when there are resource constraints [15]“.
Por su lado, LEVIN remarca:
“In other words, the float belongs to neither party but is for the use
of both parties. If the owner orders 10-day suspensions of an activity, the
contractor is still on schedule and has five days float left on that activity.
Subsequently, the contractor falls behind in his work by 20day, finishes the
contract five days late but is not granted a contract extension. Why? Because
at the time the suspension occurred, the overall contract completion date was
not affected. If the contractor, however, was 10 days late on the item before
the suspension occurred (and had only five days float on the item), he would
then be entitled to a five-day contract extension[16]”.
Finalmente, KELLEHER, MASTIN
y ROBEY sostienen que:
“There can be a difference between owners and
contractors as to who “owns” float. Some government agencies and private owners
have begun to use clauses specifically dealing with ownership of float. Two
possible solutions to this issue have been suggested. One position is that the
contractor owns float. In that contexts, the owner may use float without cost
unless and until the contractor can show it needed that same float for its own
planning and performance purposes. Once the contractor can show a need for the
float that the owner has taken, the owner must compensate the contractor for
taking the float.
The alternative and much more common position
is that float belongs to the party that first uses it and no party can complain
if the other consumes float for its own purposes[17]”.
Estos tres autores muestran de la tendencia doctrinal mayoritaria con
relación a la titularidad de las holguras en los EEUU; sin embargo, hay
posiciones diferentes como la de KNOWLES para quien no existe una regla rígida
o exacta para atribuir la holgura.
KNOWLES considera que las holguras son del contratista, ya que es él
quien normalmente las incluye en el cronograma para manejar los riesgos que
algún evento pueda impactar la ejecución de la obra:
“There is no hard and fast rule as to who owns float, but it would seem
that, as a contractor will normally include float in his programme
to accommodate his risk items which cannot be accurately predetermined in terms
of time involvement and also to provide time for correcting mistakes, then the
float belongs to him and the employer or architect/engineer cannot object if
later reprogramming by the contractor absorbs it. This is supported by legal
decisions made in the USA[18]”.
El autor refiere que su posición se sostiene en base jurisprudencial
citando para sustentar su posición los casos Natken y Co. vs George A Fuller & Co (1972) y el caso de Ascon
Contracting Ltd vs McAlpine Construction (1999)[19].
c)
Experiencia Reino
Unido
La Sociedad de Derecho de la Construcción de Reino Unido elaboró y
publicó en el 2002 y en segunda edición en febrero del 2017, el Protocolo de
Delay & Disruption. Este protocolo sirve de guía para el tratamiento
específico de los atrasos e interferencias en los proyectos y sus principios
pueden ser incorporados por referencia a los contratos de construcción.
En la edición de 2017 del referido Protocolo,
se indica que la holgura no es del uso y beneficio exclusivo ni del propietario
ni del contratista; y en tanto no exista una disposición expresa en el
contrato, la holgura pertenecería al proyecto.
El Core Principle 8 del Protocolo trata sobre
la relación entre la holgura y las extensiones de plazo; y señala:
“Float
values in a programme are an indication of the
relative criticality of activities and, generally, when float is exhausted, the
completion date will be impacted. Unless there is express provision to the
contrary in the contract, where there is remaining total float in the programme at the time of an Employer Risk Event, an EOT
should only be granted to the extent that the Employer Delay is predicted to
reduce to below zero the total float on the critical path affected by the
Employer Delay to Completion (i.e. if the Employer Delay is predicted to extend
the critical path to completion)”.
Es claro que las holguras en un programa son
un indicativo de la relativa criticidad de las actividades y, cuando la holgura
se agota, la fecha de terminación será impactada; pero lo más importante que
prescribe es que a menos que exista una disposición expresa en contrario en el
contrato, es posible entender que la holgura le pertenece al proyecto,
siguiendo una lectura sistemática con el numeral 8.5 de la Parte B del Protocolo
(Guidance Part B: Guidance on Core Principles)[20] en la
que se concluye que a falta de disposición contractual, la holgura no es de uso
exclusivo ni del propietario ni del contratista:
“Core
Principle 8 (and 9) set out the Protocol’s position on float where the parties
in their contract have not made clear provision for how float should be dealt
with. This is consistent with current judicial thinking, which is that an
Employer Delay has to be critical (to meeting the contract completion date)
before an EOT will be due. It has the effect that float is not time for the
exclusive use or benefit of either the Employer or the Contractor (unless there
is an express provision in the contract)”.
ii.
Ensayando una
respuesta
Si empezamos por buscar una respuesta en los usos y buenas prácticas de
la industria a nivel internacional, parece ser que la posición no es uniforme.
Se tiene por un lado, un sector que interpreta que la holgura le corresponde
legítimamente al contratista (FIDIC); y, por otro, un sector que señala que
aquella no le pertenece ni al contratista ni al propietario sino al proyecto (EEUU
y UK) y por tanto le corresponde al primero que se sirve de ella.
Si a esto se añade que en el Perú no existe data doctrinaria ni
jurisprudencial que desarrolle este tema específico que pueda ayudar al debate,
la tarea no empieza fácil, ya que habría que buscar de algún modo, una
aproximación regulatoria que ayude a resolver el dilema planteado.
Así las cosas, ensayar una respuesta, no buscará la razón en sí misma;
sino buscará como único reto motivar la reflexión del lector para generar un
debate exponencial que logre en el largo plazo crear una tendencia predecible
que simplifique la solución de los conflictos relacionados a la extensión de
plazo.
Una primera respuesta que podría dejar satisfecha la solución a este
dilema sería la siguiente: La parte que se beneficia de la holgura del
cronograma de obra será aquella que se establezca así de manera clara, expresa
y no ambigua en el contrato; sin embargo, ello no sucede regularmente en la industria.
En este segundo escenario, es donde se encuentra la dificultad, porque para
llegar a alguna respuesta es necesario observar y analizar qué principios o
normas se acerca más a esta discusión.
El Código civil peruano hospeda dos principios
que sirven de guía de interpretación de sus normas que podrían servir como una
primera aproximación para justificar la premisa que las holguras corresponden
al contratista. El primero sería el “Principio favor debitoris” y el segundo “Principio del contratista
experto”.
El Principio favor
debitoris ha sido ampliamente recogido en nuestra legislación civil y
consiste en interpretar las condiciones contractuales ambigüas o no reguladas
de manera clara y expresa, de la forma más favorable al deudor.
PUIG refiere:
“Uno de esos brocardos basados en la equidad—entendida en su acepción
clásica cristiana de aplicación benigna y moderada del Derecho— es el favor
debitoris, que responde al deseo de suavizar, en los casos dudosos, la
situación de los deudores. Algún autor define incidentalmente el favor
debitoris como el principio de que “la duda no debe quedar sustituida por una
certidumbre del máximo rigor contractual para el obligado, sino con la solución
que para el mismo suponga el mínimo rigor”[21]”.
En esa línea, DIEZ PICAZO señala
que:
“Además de la facultad de liberarse de la deuda, el deudor posee la
facultad de detener toda pretensión extralimitada o abusiva de su acreedor (por
ejemplo, deuda no vencida, pagadera en lugar distinto, prescrita, compensada,
etc) (…) El deudor tendrá la facultad de hacer valer una limitación de su
responsabilidad en todos aquellos casos en que esta posibilidad le haya sido
concedida (…) El deudor es también
titular de determinadas facultades que contemplan un normal desarrollo de la
relación obligatoria y que tratan de proteger y de tutelar su interés. Por
regla general, se entiende que la obligación, en cuanto a limitación de la
libertad, debe ser considerada en cierta medida como un supuesto excepcional.
El que se obliga, se obliga siempre a lo menos posible. Sobre esta idea toma su
base la regla llamada del favor debitoris o de la interpretación más favorable
al deudor. Este criterio de favor del
deudor aparece en muchos casos en el normal desarrollo de la relación
obligatoria. Por ejemplo, corresponde, salvo pacto en contrario, al deudor la
facultad de determinar la prestación en el caso de elección en la obligación
alternativa o de especificación de la deuda de género; la facultad de anticipar
la prestación cuando el plazo se estableció en su exclusivo beneficio; la de
reclamar un descuento cuando pagó anticipadamente ignorando la existencia de un
plazo [entre otros][22]”.
Este principio lo encontramos, por ejemplo, en
los siguientes artículos del Código Civil: En el artículo 1162 el cual señala que la elección de
la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al
acreedor o a un tercero; en el artículo
1143 que dispone que en las obligaciones de dar bienes determinados sólo
por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor; o en el artículo
179, según el cual el plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del
deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias,
resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.
En cuanto al plazo, que es la condición que
alberga a la holgura en el contrato de obra, LORENZETTI señala:
“La obligación de
entrega puede estar sometida a plazo, con las siguientes características: (…).
El plazo puede ser tanto suspensivo, fijando una fecha para el comienzo de las
obras, el que debe ser cumplido porque el dueño le interesa cuándo comienza la
obra. Si no se cumple, puede intimar el comienzo de la obra, extrajudicial y
luego judicialmente, bien resolver el contrato por incumplimiento. Si el
empresario no cumple con el plazo inicial, pero sí con el final, puede ser
responsabilizado de los mayores costos sufridos si se demuestra que se habría
pagado menos si la obra hubiera sido empezada en término, y la obra fuese por
el sistema de coste y costos. El plazo puede ser resolutorio, fijando un lapso
extintivo de los efectos obligacionales del contrato[23]”.
En la práctica, la finalidad de pactar el inicio y culminación de las
obras es reducir la incertidumbre de las partes en torno al tiempo de ejecución
y la entrega de la obra. Naturalmente bajo un esquema de Project Delivery
System clásico o tradicional, es el contratista quien está en mejor
condición de prever o estimar -en base a la información entregada por el
propietario- el plazo de ejecución de la obra, a través de la elaboración de un
cronograma que defina actividades y su secuencia lógica de desarrollo, basado
en los niveles de rendimiento de sus recursos.
En ese sentido, el plazo ofertado por el contratista será la base de su
padecimiento, ya que una vez pactado, las partes tendrán muy claro cuando las
obras inician y culminan, no antes ni después. Por ello, la contratación del
plazo tiene dos efectos: i) primero,
que el deudor (contratista) no puede culminar la obra en fecha posterior al
plazo pactado, de ser así le serán aplicadas penalidades por su retraso
culpable o se utilizarán los remedios legales del artículo 1429 del Código Civil;
y ii) segundo, que el acreedor
(propietario) no puede exigir la entrega de la obra en una fecha anterior a la
establecida, pues antes de dicha fecha la obligación no es exigible al precio
originalmente pactado.
Cualquier desviación que ocurra en la planificación del proyecto que
impacte en el plazo deberá ser soportada por la holgura prevista en el
cronograma para una determinada actividad y cualquier duda, omisión o
ambiguëdad respecto a su beneficio, debería corresponder en primer orden al
contratista; y esto ¿por qué?, porque en la práctica sino se concede una
extensión de plazo por la afectación de la ruta crítica que restituya y deje
indemne las condiciones de iniciales de contratación, el propietario (acreedor)
estaría exigiendo desproporcionalmente la entrega de la obra en una fecha
anterior a la establecida contractualmente.
Adicionalmente, la previsión de una holgura en el cronograma de
actividades es parte del conocimiento experto de un contratista en la
planificación del proyecto, y en quién recae la obligación legal de hacer la
obra en la forma y plazos convenidos como establece el inciso 1 del artículo
1774 del Código Civil: "el contratista está obligado a: 1. hacer la obra
en la forma y plazos convenidos, o en su defecto, en el que se acostumbre".
Esta obligación descrita en este artículo, como también el referido en
el artículo 32.6 y 40 de la Ley 30225 - Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 082-2019-PCM, son
expresión del Principio del contratista experto. Este principio ayuda a
entender la razón por el que la ley asigna en cabeza del contratista la
obligación de hacer la obra en la forma y plazo convenido, y es porque
-justamente en su condición de experto- está en mejor posición de saber cómo
planificar la ejecución de la obra.
Entonces, ante esta clara asignación de riesgo normativo, tiene total
sentido que un contratista diligente busque razonablemente controlar mejor la
precaución de asegurar y/o distribuir mejor sus recursos para cumplir con el
plazo contratado y así evitar las consecuencias de su incumplimiento.
Como lo han comentado distintos autores internacionales, uno de los
motivos por los que se establecen holguras en el cronograma de ejecución de
obras es precisamente para crear una garantía a favor del contratista ante
eventos no previstos que retrasen sus actividades e impidan cumplir con el
plazo contratado.
Siguiendo a KLEE y KNOWLES, las holguras están en beneficio legítimo del
contratista, en la medida que su utilidad es lograr la obra en el plazo
comprometido y así quedar liberado de su prestación.
Si lo miramos de otra forma, al momento de celebrar el contrato, el
acreedor (propietario) manifestó el interés que su obra culmine y sea recibida en
una fecha pactada; y, por su parte, el deudor expresó el interés de cumplir su
prestación de hacer en el plazo convenido. Siendo esto así, no tendría mucho
sentido asignar una holgura en beneficio del acreedor (propietario), pues si la
obra termina antes no cambiaría en nada su interés en el objeto del contrato[24]. Por el contrario, para el contratista tiene total sentido proteger su interés
de conservar -en su beneficio- toda medida de precaución razonable para reducir
su riesgo y cumplir con el plazo contratado.
VI.
Conclusión
A manera de conclusión, se propone para el debate que, salvo la existencia
de un pacto expreso sobre la titularidad de una holgura en el cronograma de
obra, esta holgura se hallará en primer orden en beneficio del contratista.
* Socio fundador de la NPG Abogados, especialista en Derecho de la
Construcción, Contratación
Estatal y Solución de Disputas. Profesor de la Facultad de Derecho y Escuela de
Post Grado de la Universidad Universidad del Pacífico y Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas. Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho de la
Construcción. Miembro de la Dispute Resolution Board Foundation (DRBF) y de la
International Construction Projects Committee (ICP) de la International Bar
Association (IBA).
** Un especial agradecimiento al aporte
invalorable de dos abogadas brillantes para este trabajo. Gracias a la Dra.
Katherine Waidhofer, Co-líder del equipo de NPG Abogados con quien comparto
siempre los retos de diseñar creativamente y defender los casos de la firma; y
a la Dra. Sonia Queija, cuya tarea académica -cuando era estudiante- no sólo la
obligó a mostrar su mejor potencial de investigación sino que sirvió de soporte
para este artículo.
[1] “There are two types of float: total float and free float. Total float is
the amount of time an activity can be delayed without delaying the project’s
completion date. An activity’s total float is calculated by subtracting either
its early start date from its late start date or its early finish date from its
late finish date. Any activity with zero total float is a critical activity
because a delay in its finish date will delay project completion.
Free
float is the amount of time an activity can be delayed without delaying the
early start of any succeeding activity. Free float will always be less than or
equal to total float. An activity on the critical path will have zero free
float as well as zero total float.”
KELLEY, Gail. Construction
Law: An introduction for Engineers, Architects, and Contractors. New Jersey: John Wiley and sons Inc., 2013, p. 130.
[2] VELASCO, Juan y CAMPIS, Juan. Gestión de Proyectos en la empresa: Planificación, programación y control. Madrid: Ediciones Pirámide, 2013, pp. 44-45.
[3] Es decir, aquellas actividades que no se pueden retrasar porque atrasarían la fecha de conclusión de la obra. En la guía de PMBOK 6ta Edición 2017. Se define a la ruta crítica como la secuencia de actividades que representa el camino más largo a través de un proyecto, lo cual determina la menor duración posible.
[4] LLEDÓ, Pablo y RIVAROLA, Gustavo. Gestión de proyectos: Cómo
dirigir proyectos exitosos, coordinar los recursos humanos y administrar los
riesgos. Buenos Aires: Pearson Education, 2007, p. 51.
[5] LEVIN, Paul. Construction
contract claims, changes and dispute resolution. Segunda edición. U.S.A.: American Society of Civil Engineers Press,
1998, p. 74.
[6] Ibid., p. 76.
[7] KLEE, Lucas. International
Construction Contract Law. Primera
Edición. Reino Unido: Wiley and Sons Ltd, 2015, 132.
[8] KASTOR, A y SIRAKOULIS, K. The
effectiveness of resource levelling tools for Resource Constraint Project
Scheduling Problem. En International Journal of Project Management, vol. 27,
núm. 5, 2008, p. 493.
[9] Considerando un método de entrega de proyecto
integrado o “integrated”.
[10] Siempre que exista una adecuada integración
entre la programación de actividades en el cronograma de obra con los costos.
La programación del plazo de obra desalineada con los costos, resta
consistencia al consecuente reclamo económico.
[11] LEVIN, Paul. Construction contract claims, changes and
dispute resolution. Segunda Edición. U.S.A.: American Society of Civil Engineers Press,
1998, p. 81.
[12] “The concept of time, particularly in terms
of time for completion, is one of the most important legal and managerial
aspects in a construction project and ranks among the top priorities of
construction project participants. When discussing “time” in a construction
context, we usually think of time for completion. However, contracts contain
many other specific time-related provisions and issues, for example, reaction
periods, periods for mutual notices, fulfilment of partial duties, and so on.”
KLEE, Lucas. International
Construction Contract Law. Primera
Edición. Reino Unido: Wiley and Sons Ltd, 2015, p. 128.
[13] “Delays
may be caused by the employer, the contractor, the contract administrator,
third parties or by reasons beyond the parties’ control. This may lead to an
extension of time for completion (EOT). Sometimes only some works (activities)
are delayed and do not require an extension of time for completion, but may
result in disruption, i.e. more difficult working conditions.
Delay
may lead to damages on the employer´s side and are typically in the form of:
-
Delayed yield (or public benefit) from an investment;
-
Increase in the price of the work and respective complications in
relation to lenders;
-
Defective cash flow; (…)
If
found responsible, the contractor may be sanctioned or be ordered to pay
damages, in the form of:
-
Contractual penalty/delay damages;
-
Damage compensation;
-
Loss of performance bonuses (…)”.
KLEE, Lucas. International Construction Contract Law. Primera Edición. Reino Unido: Wiley
and Sons Ltd, 2015, pp. 128-129.
[14] Ibid., pp. 134-143.
[15] KELLEY, Gail. Construction
Law: An introduction for Engineers, Architects, and Contractors. New
Jersey: John Wiley and sons Inc., 2013, p. 130.
[16] LEVIN, Paul. Construction
contract claims, changes and dispute resolution. Segunda edición. U.S.A.: American Society of Civil Engineers Press,
1998, p. 81.
[17] KELLEHER,
Thomas; MASTIN, John y ROBEY, Ronald. Smith, Currie & Hancock’s common
sense construction law: A practical Guide for the Construction Professional.
Quinta edición. New Jersey: John Wiley & sons
Inc., 2015, p. 372.
[18] KNOWLES,
Roger. 200 Contractual problems and their solutions. Tercera
edición. Reino Unido: Wiley and sons Ltd, 2012, p. 88.
[19] “A
prudent contractor will always include an element of float in his programme to accommodate these variables. (…)
In an
earlier case, the Army Corporation of Engineer’s Board of Contract Appeals had
recognized the contractor’s right to reprogramme,
thereby giving him the benefit of the float. American Courts also took the line
on a management dispute that total float may be used to programme
jobs for all contractors; free float belongs to one contractor for programming
any one activity. Neither total float or free float should be used for changes,
that is, variations, as expressed in Natken and Co v.
George A Fuller& Co (1972).
The
matter of float was in evidence in the case of Ascon
Contracting Ltd v. McAlpine Construction (1999). McAlpine was the main
contractor for the construction of a five-storey
building known as Villiers Development in Douglas, Isle of Man, near to the sea
front. Ascon was appointed as subcontractor for
constructing the reinforced concrete floor slabs, basement perimeter walls and
upright columns between floors. The subcontract period was 29 weeks, commencing
on 28 August 1996, with completion by 5 March 1997. (…)
McAlpine’s
case against Ascon was that, had all subcontractors
started and finished on time and McAlpine executed their own work on time,
practical completion would have been achieved 5 weeks early. McAlphine’s argument was that the five weeks’ float was for
their benefit, to absorb their own delays. As the five weeks had been used by Ascon and other subcontractors, McAlphine
claimed they were entitled to recover their lost benefit.
The
judge rejected this argument. He considered the float to be of value in the
sense that delays could be accommodated in the float time. This would avoid an
overrun to the contract period and, hence, any liability to pay liquidated
damages to the employer. The judge went on to say that McAlphine,
whilst accepting the benefit against the employer, could not claim against the
subcontractors. The judge seems to be taking the view that if float time is
available, it can be used in a first come, first served basis. (…)”
Ibid., pp. 86-87.
[20] Sociedad
de Derecho de la Construcción de Reino Unido. Society
of Construction Law Delay and Disruption Protocol
Segunda Edición. Leicester: Society of Construction
Law (UK), 2017, p. 29.
[21] PUIG BRUTAU,
J. Fundamentos de Derecho civil. Tomo II. vol. I. Barcelona: Editorial Bosch, p. 304.
Citado por:
CASTÁN, José María. El “favor
debitoris” en el Derecho Español. Anuario de Derecho Civil, IV, 1961, p. 835.
[22] DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos del
Derecho Civil Patrimonial. Sexta Edición. Volumen II. Navarra: Editorial
Aranzadi S.A., 2008, p. 147.
[23] LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los
contratos. Segunda edición. Tomo II. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, pp. 725-726.
[24] Además,
si un propietario pudiese retrasar una actividad del cronograma hasta agotar su
holgura puede generar que una actividad que no fue crítica originalmente se
vuelva crítica y así directamente afecte su interés de lograr su obra a tiempo.