Forseti. Revista de Derecho.
Volumen 8, Nº 12, Lima, 2020, pp. 93 - 130
¿Regla
de subcapitalización o earnings stripping rule?: Análisis evolutivo y
comparativo de las normas que limitan la deducción de gastos financieros y su enfoque
en el Perú
Resumen. – En el 2018, se produjo una de las reformas tributarias más importantes en
los últimos años y, como parte de tal reforma, se modificó el conocido régimen
de subcapitalización del artículo 37.a de la Ley del Impuesto a la Renta. De
esta manera, en el presente trabajo, buscamos desentrañar los fundamentos y
antecedentes de esta norma antielusiva, así como sus características y
falencias de acuerdo con el panorama jurídico y económico que atraviesa el
país.
Abstract. - In 2018 one of the most important tax reforms
in recent years took place. As part of this reform, the well-known thin
capitalization regime stipulated in Article 37 of the Income Tax Law was
modified. Therefore, in this paper, we aim to unravel the foundations and
antecedents of this anti-avoidance rule, as well as its characteristics and
shortcomings according to the legal and economic situation that the country is
going through.
Palabras claves. – Deducción – gastos financieros – earnings
stripping rules – OCDE – endeudamiento – EBITDA – grupos multinacionales –
subcapitalización – préstamos – intereses – antielusivo – erosión – base
imponible – patrimonio – BEPS – MNEs – profit shifting – ratio.
Keywords. - Deduction – financial expenses – earnings
stripping rules – OECD – debt – EBITDA – multinational groups – thin
capitalization – loans – interest – anti-avoidance –erosion – tax base – equity
– BEPS – MNEs – profit shifting, ratio.
I.
Introducción
La Ley 27356, vigente a partir del 1 de enero de 2001 incorporó por
primera vez la regla de subcapitalización al ordenamiento jurídico peruano.
Esta regla estableció un límite a la deducción del gasto de intereses
provenientes de operaciones entre empresas vinculadas: solo podían deducir
intereses por un monto de endeudamiento de hasta 3 veces el patrimonio neto de
la empresa.
El objetivo de la norma era claro. El Estado buscaba evitar que una
empresa abuse de la deducción de gasto financiero a través de financiamientos
otorgados por empresas del mismo grupo con el único propósito de reducir la
base imponible.
Dicha norma permaneció, en esencia, invariable por casi dos décadas. Sin
embargo, a raíz de los lineamientos emitidos por la OECD, puntualmente, la Acción
4 del Plan BEPS[1], el Gobierno modificó la regla de
subcapitalización. Los cambios fueron introducidos por el Decreto Legislativo
1424 (D.L. 1424).
El referido decreto introdujo una modificación gradual del régimen. En
primer lugar, estableció un régimen transitorio para los años 2019 y 2020. La principal – y relevante – modificación
consistió en ampliar la aplicación de la norma a todos los préstamos, sin
distinguir si fueron otorgados por empresas vinculadas o por terceros no
vinculados. En segundo lugar, se estableció un régimen que, salvo cambio
legislativo, entrará en vigencia el 1 de enero de 2021. Este último supone un
gran cambio en el modo de calcular la limitación a la deducción de intereses: solo
se podrán deducir los intereses que no superen el 30% del EBITDA[2] del ejercicio anterior.
Desde la publicación del D.L. 1424 la reforma normativa ha sido materia
de críticas de todo tipo. Principalmente, los comentarios se orientan a
criticar que el Gobierno peruano ha adoptado las recomendaciones de la OECD
plasmadas en el Reporte Final de la Acción 4 de BEPS, sin tomar en
consideración la realidad económica y jurídica de nuestro país.
Bajo este contexto, el objetivo principal de este trabajo es analizar
los conceptos que están detrás de las recomendaciones de la OECD, así como de
la modificación de la norma de subcapitalización peruana. Justamente, a partir
de dicho marco conceptual se evaluará si tales modificaciones son pertinentes o
no; y, si causan más perjuicios que beneficios.
Con este propósito, se partirá analizando – y diferenciando – los
conceptos de subcapitalización y earnings stripping[3], siendo este último el problema que busca combatir
la Acción 4 del Plan BEPS. En segundo lugar, describiremos la evolución
histórica de los mecanismos que combaten ambos fenómenos, analizando el
contexto y problemática que suscitó su evolución
legislativa.
Una vez desarrollado el marco conceptual, evaluaremos la idoneidad de
adoptar los lineamientos de la OECD en un contexto como el nuestro. Posteriormente
a ello, explicaremos cómo, la falta de un análisis profundo, no solo de la
Acción 4 del Plan BEPS, sino en general del funcionamiento y utilidad de los
mecanismos para enfrentar la subcapitalización y el profit shifting
generan diversas problemáticas que requieren ser corregidas. Finalmente,
haremos énfasis en cómo la crisis suscitada por el Covid-19 dejan al
descubierto las graves falencias de la nueva norma.
II.
La subcapitalización y Earnings
Stripping: desencuentros y mecanismos de combate
i.
El problema de la
subcapitalización
Como punto de partida, es importante tomar en cuenta que la
subcapitalización proviene de las ciencias económicas y empresariales. Por lo
mismo, este concepto ha sido analizado – en primera medida – por el derecho
mercantil, antes que por el derecho tributario.
Según el profesor PAZ ARES la subcapitalización es “[c]ualquier
desproporción conmensurable- o, si se prefiere, inequívocamente constatable-
entre la magnitud del capital (…) y el nivel de riesgo de la empresa que en
cada caso se programe para llevar a efecto el objeto social[4]”. Dicho de
otro modo, una sociedad se encuentra subcapitalizada cuando sus socios no han
realizado los aportes (fondos) necesarios para desarrollar su objeto social[5].
Según la definición mercantil de este fenómeno, es posible distinguir
dos tipos de subcapitalización: (a) material y (b) nominal. La primera hace
referencia, justamente, al hecho que una empresa no cuente con los recursos
suficientes para llevar a cabo su objeto social. La segunda, en cambio, se
produce cuando las sociedades tienen un capital social insuficiente; sin
embargo, estas necesidades son cubiertas por los socios a través de créditos y
no mediante aportes de capital[6]. Y, por lo mismo, existe una preponderancia de la
deuda (préstamo) frente al patrimonio (capital).
Así pues, a pesar de ser un concepto propio de las ciencias económicas,
la subcapitalización – nominal – tiene especial relevancia dentro del derecho
tributario.
Esto se debe, principalmente, a la diferencia en el tratamiento
tributario – y a las ventajas que se pueden obtenerse de él – de un aporte de
capital y un préstamo. En efecto, en un préstamo, la retribución percibida por
el préstamo es el pago de intereses. En cambio, en el caso de un aporte de
capital, el accionista recibirá dividendos (o retiro de utilidades).
Como consecuencia de esta diferencia, la gran mayoría de jurisdicciones
del mundo otorga diferentes efectos tributarios a cada uno[7]. Así, por regla general, el pago de intereses es
un gasto deducible en la determinación del IR[8];
por consiguiente, supone una reducción de la base imponible del tributo. En
contraste, generalmente el pago de dividendos no solo no es deducible, sino que
implica la previa declaración de la utilidad tributaria, que es gravada con el
IR[9].
En ese sentido, cuando una empresa se encuentra subcapitalizada (i.e.
tenga una desproporción entre el capital social y el nivel de financiamiento),
en lugar de reconocer una utilidad – y posteriormente pagar dividendos –
reducirá su base imponible a través del pago de intereses. Cuando este fenómeno
se produce a gran escala, inevitablemente, la recaudación de un país se verá
afectada. Precisamente, las primeras reglas de subcapitalización se originaron
para combatir las estructuras excesivamente apalancadas, las cuales privaban a
los gobiernos de los ingresos fiscales necesarios[10].
De lo anterior, tenemos que, para el derecho tributario[11], la subcapitalización es “aquella situación en la
que la prevalencia de los recursos ajenos [financiamiento externo] sobre los
fondos propios [financiamiento interno] en la financiación de una sociedad
supone una pérdida recaudatoria para la Hacienda Pública[12]”.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario dejar en claro que, la
subcapitalización (tributaria) resulta un problema para el fisco,
principalmente, cuando la matriz (prestamista) y la subsidiaria (prestataria)
están domiciliados en jurisdicciones distintas.
En este sentido, cuando ambas empresas están domiciliadas en el mismo
país el efecto tributario se diluye. Así, mientras la subsidiaria deduce los
intereses de su base imponible pagando un menor impuesto a la renta (“IR”), los
intereses pagados, serán recibidos por la matriz, quien terminará incorporando
los intereses en su base imponible y, por tanto, pagará IR por tales ingresos.
En consecuencia, aquello dejado de gravar en la subsidiaria, terminará siendo
gravado en la matriz[13].
ii.
El problema del earnings
stripping
Dentro del ámbito tributario, aparece el problema de la erosión de la
base imponible y el traslado de beneficios (utilidades) o earnings stripping.
Pues bien, se puede definir, de manera general, a este concepto como, la
modalidad de planificación fiscal consistente en que una subsidiaria localizada
en un país con una alta imposición
efectúe pagos de excesivos montos de interés – deducible – a su matriz u
a otra afiliada, domiciliada en un país con nula o baja imposición, con el
objetivo de reducir la carga tributaria global de una MNE, erosionando la base
imponible del impuesto a la renta de las sociedades pagadoras de los intereses
que, de otro modo, verían su actividad económica gravada con un mayor impuesto[14].
Así pues, la subcapitalización (en lo sucesivo, “SC”) y el earnings
stripping (en adelante, “ES”) tienen en común que el efecto de ambos
fenómenos es la erosión de la base imponible a través del excesivo pago de
intereses. Sin embargo, como será desarrollado en las siguientes páginas el ES
es un fenómeno que excede, por mucho, a la SC[15].
Como punto de
partida, debe quedar claro que, el ES es un fenómeno inherente a las
empresas multinacionales (“MNEs” o
“MNE” en caso individual).
De lo anterior, los
autores reconocen que el referido problema se origina bajo dos premisas:
a)
El principio
de soberanía de los estados: si bien la economía se ha globalizado homogeneizando productos y precios
en todo el mundo–, debido al mencionado principio, los estados fijan
autónomamente las tasas, deducciones, entre otros criterios, para la
determinación de la base imponible de sus tributos internos. Por este motivo,
las tasas de los impuestos varían de país en país[16].
b)
Facilidad de
las MNEs para trasladar sus actividades y activos: aprovechando su tamaño, estructura y presencia en
distintas jurisdicciones, este tipo de empresas tienen “facilidad” para
trasladar sus actividades de un país a otro. De igual manera, las MNEs puede
trasladas sus activos (en especial los intangibles y financieros) de un país a
otro. Por último, estas empresas pueden elegir libremente cómo financiar sus
actividades; así pueden utilizar préstamos o aportes de capital a su elección.
Fluye de lo anterior que las MNEs aprovechan la mencionada facilidad
para trasladar sus activos financieros para alocar sus ganancias a
jurisdicciones con baja o nula imposición a través del otorgamiento de
préstamos inter-compañía y, consiguientemente, una mayor deducción por pago de
intereses.
De esta manera, se aprovecha la diferencia entre las tasas impositivas
en los diferentes estados para obtener un mayor un ahorro fiscal. Puntualmente,
el ahorro fiscal se traduce en una menor tasa impositiva efectiva del impuesto
a la renta (o ganancias) que pagaría la MNE.
Para efectos de que lo expuesto en los párrafos anteriores pueda ser
comprendido de mejor manera, a continuación, describiremos dos escenarios
prácticos de cómo las MNEs utilizan la deducción de intereses para reducir el
pago de sus obligaciones fiscales. Hemos tomado ambos ejemplos del trabajo del
profesor MASUI[17].
Escenario 1
En este ejemplo, tenemos: (a) el Estado A con una alta imposición (30%),
(b) el Estado B con nula imposición (0%), y (c) es un estado con una baja
imposición (15%).
En este escenario, tenemos que la MNE desarrolla sus actividades en el
Estado C (baja imposición). Para financiar dichas operaciones, la compañía
domiciliada en el Estado A obtiene un préstamo; y, a su vez, realiza un aporte
de capital en la empresa domiciliada en el Estado C.
Fuente: MASUI (2014).
Los efectos tributarios son los siguientes:
a)
La compañía
domiciliada en el Estado A tiene un gasto deducible (i.e. interés pagado). De
esta manera, reducirá su base imponible la cual está gravada con una tasa del
30%.
b)
La compañía en el
Estado A, eventualmente, recibirá dividendos provenientes del Estado C, los
cuales si bien se incluirán en los ingresos (base), normalmente vienen con
créditos de impuestos pagados en el extranjero, por lo que el impuesto
finalmente pagado se ve reducido.
c)
Los ingresos de la
compañía del Estado C están gravados con una tasa del 15%, que es mucho menor a
la del Estado A.
Pues bien, supongamos que, en lugar de financiarse con capital, la
compañía domiciliada en el Estado C opte por financiarse con un préstamo
otorgado por la empresa del Estado A. Esta variación, eliminaría cualquier
ventaja tributaria, conforme se aprecia a continuación:
a)
La compañía
domiciliada en el Estado A recibe el interés del Estado C, gravable en su
integridad con una alta tasa del 30% (no hay créditos tributarios que aplicar).
b)
Si bien, la compañía
C puede deducir los intereses, la deducción se realizará en un país con una
baja tasa (esto es, una deducción menos efectiva).
Este simple ejemplo grafica las premisas explicadas previamente: (a)
diferencias de las tasas impositivas (Estado A, B y C); y, (b) la facilidad de
la MNEs para decidir dónde llevar a cabo sus actividades y, elegir el modo de
financiación.
Es de notar que, en el mencionado ejemplo, no existe subcapitalización,
por el contrario, los aportes de capital son más beneficiosos en el caso
concreto.
Escenario 2
Igual que en el primer escenario, la MNE lleva a
cabo sus actividades en el Estado C. Para financiar sus operaciones, la compañía
establecida en el Estado A (alta imposición) obtiene un préstamo de terceros;
y, realiza un aporte de capital en la sociedad establecida en el Estado B (nula
imposición). Por su parte, la compañía domiciliada en el Estado C (baja
imposición) se financia a través de un préstamo de la empresa del Estado B.
Fuente: MASUI (2014).
Los efectos tributarios son los siguientes:
a)
La compañía del
Estado A tiene un gasto deducible (i.e. interés pagado). Ello le permite
reducir su base imponible que está gravada con una alta tasa.
b)
La compañía del
Estado A recibe los dividendos, los cuales estarán gravados; no obstante, la
ganancia se neutraliza con la deducción de los intereses.
c)
La compañía del
Estado B registra sus ingresos, pero no están gravados, debido a que es un país
con nula imposición.
d)
La compañía del
Estado C deduce los intereses erosionando la base el IR del Estado C.
En este escenario, las ganancias son reconocidas en
un país distinto al lugar de operación de la MNE (i.e., en el Estado B, a
través del pago de intereses). La Administración Tributaria de los Estados A y
C se verán perjudicas en dos formas: (a) gravarán un menor ingreso, y (b) se
deducirán intereses en ambos estados.
En ambos casos se ejemplifica cómo las MNEs
aprovechan: (a) su capacidad para trasladar sus activos (financieros) y
actividades, así como para decidir cómo financiarse; y, (b) las distintas tasas
impositivas de los estados; todo ello para erosionar la base imponible y,
trasladar sus beneficios a países con menores tasas de impuestos. Precisamente,
dicho riesgo puede originarse en, al menos, tres escenarios[18]:
a)
Las MNEs se
financian con mayores niveles de préstamos de terceros en países con una tasa
alta del IR.
b)
Las MNEs utilizan
préstamos intragrupo para generar deducciones de intereses superiores al gasto
por interés real del grupo.
c)
Las MNEs se
financian con préstamos de terceros o intragrupo para generar ingresos exentos
de impuestos.
iii.
Técnicas legislativas para combatir la
subcapitalización y el earnings stripping
En los dos apartados anteriores se ha distinguido que la SC y el ES son
fenómenos diferentes. A pesar de ello, si bien, conceptualmente, la distinción
es clara, como se desarrollará en el presente apartado, muchas veces esta
diferencia no ha quedado plasmada en la legislación de los diferentes estados.
Precisamente, en este apartado se desarrollará la evolución de las
técnicas legislativas que han adoptado los estados para combatir ambos
fenómenos. Ello, a su vez, servirá para distinguir de mejor manera ambos
conceptos.
En efecto, en una
primera etapa, los estados combatían la SC sin contar con cláusulas específicas
(esto es, a través del principio arm’s length). Posteriormente, los
estados incorporaron normas específicas para combatir dicho fenómeno (thin
capitalization rules).
Luego, los Estados ampliaron dichas cláusulas, incorporando elementos que,
propiamente, no combaten la SC. Finalmente, y en especial con el apoyo de la
OECD, los estados progresivamente han ido reemplazando las thin capitalization
rules (en lo sucesivo, TCR) por normas del tipo earnings stripping (en
adelante, ESR)[19].
De lo anterior, es posible calificar todas estas herramientas
legislativas de la siguiente manera[20]. Por un lado, tenemos las herramientas que
combaten la subcapitalización: (a) enfoque subjetivo o enfoque arms’ lenght y,
(b) thin capitalization rules[21]. Y, por otro lado, están las normas del tipo earning
stripping.
Esta división no es semántica, sino que responde, justamente, al
problema que busca combatir cada una de ellas. Por este motivo, las distintas
herramientas tienen un alcance y una estructura diferente[22].
a)
Mecanismos
para combatir la subcapitalización
Como señalamos en el primer apartado, la subcapitalización supone una
desproporción entre el capital y la deuda de una compañía. Precisamente, las
empresas (especialmente, las MNEs) prefieren financiar sus subsidiarias con
préstamos en lugar de aportes de capital para obtener un ahorro fiscal, a
través de la deducción de intereses.
En ese sentido, las TCR tienen como objetivo combatir la mencionada
desproporción. Con este propósito, las TCR limitan, para efectos de calcular
los ingresos gravables con el IR, el monto de los préstamos que originan el
gasto deducible por el pago de intereses.
1.
Enfoque
subjetivo o “arm’s length”
El primer mecanismo consiste en,
esencialmente, la aplicación del principio arm’s length como lo realizó
el Reino Unido hasta el año 2017[23].
En suma, este
principio consiste en determinar si el préstamo de una empresa fue otorgado en
las mismas condiciones en las que lo hubiera otorgado un prestamista
independiente[24].
Con este fin, la
autoridad fiscal de cada estado debe realizar una evaluación ad hoc para
determinar si: (a) la tasa de interés pagada corresponde a la tasa de interés
que hubiera tenido que pagar a un tercero independiente, (b) el préstamo
hubiera sido obtenido de un tercero independiente, en los mismos términos; y,
potencialmente si (c) la proporción entre deuda y capital de una compañía sería
la misma, si los préstamos inter-compañía (i.e., entre partes vinculadas)
hubieran estado restringidos. Si la operación (préstamo) no supera la
evaluación, se impedirá la deducción de intereses que se originen de la misma.
De lo anterior, se
puede apreciar que este enfoque tiene dos principales características: (a) su
aplicación se restringe a préstamos entre partes vinculadas, pues, justamente,
el baremo para su aplicación son los préstamos entre partes independientes; y,
(b) la consecuencia de su aplicación es la limitación de la deducción de los intereses
que se originen de dicha operación.
Precisamente, el
fundamento para limitar la deducción es que, al no superar el test, se entiende
que la operación realizada bajo la forma de un préstamo, en realidad camufla un
aporte de capital. Por consiguiente, además de impedir la deducción de los
intereses, la operación debería recibir el tratamiento jurídico de un aporte de
capital (i.e., recategorización de la operación)[25].
2.
Enfoque
objetivo o thin capitalization rule
En definitiva, los mecanismos subjetivos para combatir son ineficientes
e ineficaces para combatir la subcapitalización, dado que requieren de grandes
recursos y de una autoridad fiscal especializada para realizar las evaluaciones
con precisión[26]. Por este motivo, los estados introdujeron normas
específicas para combatir la SC.
Bajo este enfoque, el monto máximo de los préstamos cuyos intereses
pueden ser deducidos se determinar aplicando un ratio predeterminado en la
norma. Este ratio se establece a través de una comparación entre el
endeudamiento de una compañía y su patrimonio (o capital)[27]. Por ejemplo, la norma puede permitir la deducción
de los intereses provenientes de préstamos de hasta del triple del total de
capital social de una sociedad (3/1). Los intereses que se originen de los
préstamos que superen el ratio no serían deducibles[28].
El uso de las TCR del tipo objetivo es el mecanismo más extendido para
combatir el fenómeno de la subcapitalización[29]. Justamente, debido a la dispersión de estas
cláusulas, su estructura, alcance y efectos no son uniformes en cada
jurisdicción. Así, mientras que algunos países mantienen las características
inherentes de una norma de SC, otros han ido incorporando elementos que son más
propios de una norma del tipo de earnigns stripping.
Justamente, consideramos que la estructura y efectos de la TCR varía
dependiendo de las siguientes cuatro variables:
a.
Si el ratio de
endeudamiento refleja el enfoque arm’s length;
b.
Si el ámbito de
aplicación objetivo se restringe a los financiamientos entre entidades
vinculadas o se extiende a aquellos otorgados por terceros;
c.
Los efectos de la
aplicación de la TCR; y,
d.
Si se aplica sólo
a las inversiones extranjeras o alcanza a las inversiones nacionales.
Respecto a la primera variable, por naturaleza, una TCR debe replicar un
ratio de endeudamiento que presuma cuándo una empresa está subcapitalizada
(cuente con una desproporción entre el endeudamiento y el patrimonio)[30]. Sin embargo, ciertamente esta labor es bastante
complicada para los gobiernos, pues el nivel de endeudamiento depende, en gran
medida, de cada sector económico. En ese sentido, si bien idealmente, los
estados deberían prever ratios diferentes dependiendo del sector, debido a su
dificultad y falta de practicidad, generalmente los estados incorporan un único
ratio de endeudamiento.
En línea con lo anterior, reconociendo la dificultad de establecer un
único ratio preciso, una TCR debe permitir que las empresas justifiquen su
nivel de endeudamiento; en otras palabras, se debe admitir la prueba en
contrario.
Naturalmente, la defensa de las empresas debe centrarse en demostrar
que, a pesar de que su nivel de endeudamiento supera el ratio preestablecido en
la norma, dichos créditos tienen un fundamento comercial válido; y, que se
otorgaron en una situación de libre concurrencia (i.e., probar que se cumple
con el principio arm’s length).
De no incluir esta posibilidad, se impondría una presunción sin prueba
en contrario (iure et de iure), la misma que se aleja de los fundamentos
de una norma de subcapitalización.
En cuanto a la segunda variable, por naturaleza, una cláusula de
subcapitalización debe estar destinada a la evaluación de los préstamos
inter-compañía (entre vinculadas), pues, justamente, es en ese ámbito donde
ocurre la subcapitalización[31]. No obstante, en distintos países las TCR
restringen, incluso, los préstamos otorgados por terceros. En definitiva, esta
característica es propia de una ESR, pues como detallamos previamente, el
riesgo de earnings stripping puede presentarse incluso cuando las MNEs
se financian con terceros en países con una alta imposición[32].
Precisamente, en esta misma línea, además de estar restringidas a los
préstamos “inter-compañía” las TCR de algunos países solo eran aplicables a los
préstamos otorgados por sujetos (personas naturales o jurídicas) que tuvieran
una participación mínima en la entidad prestataria. Por ejemplo, la cláusula
(vigente hasta 2008) de Alemania exigía que el inversionista tuviera una
participación mínima del 25% en la sociedad para que la TCR fuera aplicable.
Ciertamente, esta es otra característica propia de las TCR, pues como se
ha detallado previamente, la subcapitalización es, estricto, un problema entre
accionistas (o matrices) y las subsidiarias o filiales.
Respecto a la tercera variable, las TCR pueden tener dos efectos: (a)
recalificación de los préstamos que superen el ratio como aportes de capital;
o, (b) simplemente limitar la deducción de estos intereses (i.e., considerarlos
como gasto no deducible).
Ahora bien, por naturaleza, una TCR debería tener como efecto la
recalificación del financiamiento como un aporte de capital y, con ello, gravar
a los intereses como si se tratara de dividendos. Sin perjuicio de ello, en la
mayoría de los países, incluyendo el Perú, únicamente, se restringe la
deducción de los intereses[33].
Finalmente, en cuanto a la última variable, originalmente, la aplicación
de las TCR estaba restringida a las inversiones extranjeras (inbound).
Si bien es una característica que no es inherente a la subcapitalización (como
fenómeno societario), su inclusión demuestra que, para efectos tributarios,
dicho fenómeno es un problema para las operaciones entre empresas domiciliadas
en más de una jurisdicción, pues es ahí donde, precisamente, existe un riesgo
para la recaudación de un país, ocasionado por la erosión de la base imponible
de la empresa local, a través del traslado de los ingresos hacia jurisdicciones
con nula o baja imposición[34].
Conforme se puede apreciar, las TCR no son uniformes. En efecto,
inicialmente las referidas cláusulas tenían las características inherentes de
un mecanismo para combatir el fenómeno de la subcapitalización. Precisamente,
esto se debe a que, los estados consideraban que, al combatir dicho fenómeno se
combatiría eficazmente la erosión de la base imponible de las empresas locales
y el traslado de sus beneficios (utilidades) a otras jurisdicciones.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo los estados fueron ampliando
la aplicación de las TCR, incorporando características que no respondían
propiamente a una norma de subcapitalización. Justamente, ello responde a que,
el problema que estaban combatiendo (i.e., earnings stripping) era más
amplio que la subcapitalización y, por ello requería de ajustes.
b)
Técnicas
legislativas para combatir el earnings stripping
1.
Aspectos
generales
La evolución de las TCR demuestra que, el earnings
stripping (i.e. traslado de beneficios) –propiamente aquello que buscan
combatir los estados – es un fenómeno más extenso que la subcapitalización. Por
este motivo los países fueron ampliando progresivamente el ámbito de aplicación
de las referidas cláusulas para incorporar nuevos supuestos (por ejemplo, los
préstamos otorgados por terceros).
Sin embargo, las TCR mantenían el diseño del ratio
de endeudamiento sobre el patrimonio. Justamente, diversos autores y organismos
internacionales (i.e., OECD) denunciaron la ineficacia de esta estructura. En
concreto, señalaban que las TCR permitían que las MNE´s manipulen fácilmente el
resultado del test; pues bastaba que se efectúen aportes de capital con el fin
de evitar que las empresas superen el ratio.
En ese sentido, a pesar que las empresas – formalmente – no estaban subcapitalizadas
podían aprovechar los beneficios fiscales del earnings stripping.
Precisamente, por este motivo los países diseñaron
técnicas alternativas para combatir el problema de la erosión de la base
imponible y traslado de beneficios a jurisdicciones con baja o nula imposición,
dejando a la subcapitalización como un problema secundario. El primer país en
combatir el earnings stripping exclusivamente a través de una ECR fue
Alemania, posteriormente, lo imitaron Italia y España.
Estas normas disponen que, una compañía podrá
deducir como gasto los intereses hasta un límite determinado por un porcentaje
de los ingresos de la empresa (usualmente, se toma como referencia el EBITDA
tributario). De esta manera los estados se aseguran que, al menos, una
proporción de las utilidades de dicha compañía se encontrará gravada en el
país. La aplicación de este método consta de tres pasos[35]:
1)
Determinar
apropiadamente el EBITDA de la empresa;
2)
Aplicar
(multiplicar) el porcentaje establecido en la norma al EBITDA para determinar
el monto máximo de interés deducible; y
3)
Finalmente,
comparar el monto anterior con el interés neto (i.e. gastos por intereses menos
ingresos por intereses) de la compañía. El monto que supere dicho límite no
será deducible como gasto.
2.
Las earnings
stripping rules y la Acción 4 de BEPS
Sin perjuicio de que algunos países europeos fueron reemplazando las TCR
por ESR; en definitiva, la OECD ha jugado un papel determinante en la promoción
de este tipo de cláusula. En definitiva, como se verá en el siguiente apartado,
a partir de la recomendación de OECD, el uso de las ESR se ha extendido a otros
continentes como Asia (e.g. Japón) y América (e.g. Perú).
El Reporte Final de la Acción 4 de BEPS, publicado en 2015, establece el
marco legislativo para combatir la erosión de la base imponible y el traslado
de las ganancias (“BEPS o earnings stripping”). Precisamente, en la
introducción del documento, se analiza cuál es la mejor técnica para combatir
dicho fenómeno, incluyendo las TCR, el enfoque arm’s length y las ESR.
En este sentido, la OECD descarta la aplicación de las TCR, y se inclina
por las ESR como el mejor método para combatir el problema del earnings
stripping. Esto es entendible dado que, este tipo de normas combate
directamente el problema de fondo, es decir, el abuso de la deducción de
intereses con el fin de erosionar la base imponible.
Por otro lado, la Reporte Final de la Acción 4 de BEPS desarrolla el
alcance y estructura de las ESR. En esa línea, partiendo las variables
utilizadas para analizar las TCR, la OECD recomienda la aplicación de una ESR
con las siguientes características:
a.
El límite de
intereses deducibles es un porcentaje (entre el 10% o 30%) del EBITDA de los
ingresos del ejercicio anterior.
b.
Coherentemente con
el punto anterior, se recomienda una limitación general de los intereses,
dejando de ser relevante su origen (i.e., si fue otorgado por una parte
vinculada o por un tercero).
c.
De igual forma, la
consecuencia de la aplicación de la ESR es la prohibición de los intereses que
excedan el límite. De hecho, en ninguna parte del documento se considera que la
consecuencia sea la recategorización a dividendos.
d.
En cuanto a su
objeto, la OECD reconoce que el earnings stripping es un fenómeno propio
de los grupos empresariales y, particularmente de las MNEs. Por lo mismo,
recomienda que los estados apliquen la ESR como mínimo a las empresas que
formen parte de un grupo multinacional[36].
En definitiva, se corrobora que las ESR recomendadas por la OECD reúnen
las características que se fueron incorporando progresivamente los estados en
las TCR y añade una nueva forma de calcular el límite máximo de intereses
deducibles. Ciertamente, esto es una muestra que, los estados han dejado de
combatir – propiamente – la subcapitalización y han ido enfocando sus esfuerzos
para combatir el earnings stripping que, al ser un fenómeno más amplio,
requiere de normas con un mayor alcance.
Ahora bien, reconociendo que la norma recomendada tiene un alcance
sumamente amplio; la OECD también plantea una serie de medidas adicionales para
excluir del ámbito de aplicación a aquellas empresas que no representan un
riesgo real de earnings stripping.
a.
En primer lugar, recomienda
incorporar un umbral mínimo de intereses netos cuya deducción se encuentre
permitida, que excluya a las entidades que representen un riesgo mínimo de profit
shifting.
b.
En segundo lugar,
recomienda la incorporación del arrastre de: (a) los intereses que hubieran
superado el límite establecido por el ratio; y, (b) arrastre de la capacidad de
intereses no utilizada (i.e. sí en un periodo los intereses deducidos son
menores al límite determinado por la ratio, la diferencia podrá utilizarse en
los ejercicios siguientes).
c.
Asimismo, se
recomienda establecer disposiciones específicas para el sector financiero.
d.
Por último, la
OECD recomienda incorporar un ratio especial, subsidiario, para los grupos
empresariales, mediante el cual se permita la deducción de intereses mayor al
límite general.
Bajo este escenario,
la Acción 4 del Plan BEPS realiza recomendaciones para atacar la elusión de
grupos multinacionales, la cuales se esquematizan en:
iv.
Mecanismos para combatir la
subcapitalización y el earnings stripping en la legislación comparada
En el apartado
anterior se ha descrito, conceptualmente, los principales mecanismos para
combatir la subcapitalización. Asimismo, se pudo apreciar cómo los estados
fueron ampliando las TCR, incorporando características que no eran propias de
las cláusulas de este tipo. Este periodo intermedio derivó en el diseño nuevas
cláusulas para combatir un fenómeno más amplio; esto es, el earnings
stripping. Así pues, con el propósito de aterrizar los conceptos descritos
previamente, en el presente apartado se describirán las TCR o ESR de cinco
países.
a)
La “Zinsschranke”
alemana.
Alemania fue el primer país en reemplazar su TCR por una ESR, a partir
de las modificaciones introducidas en el 2008[37].
En virtud de la “Zinsschranke” son deducibles los intereses netos
(i.e., diferencia entre el interés pagado menos el interés percibido como
ganancia) que no superen el 30% del EBITDA[38] del ejercicio anterior de una compañía. Su
aplicación alcanza a los préstamos otorgados por empresas vinculadas y por
terceros son vinculados[39]. De igual forma, se aplica a las inversiones
extranjeras y nacionales, con el propósito de cumplir con los precedentes de la
Corte Europea de Justicia[40].
La norma alemana incorpora varias exclusiones con el objetivo de que las
pequeñas y medianas empresas no se vean afectadas con la aplicación de la
norma. Así pues, establece un umbral mínimo de intereses deducibles de 3
millones, el cual es deducible incluso si el endeudamiento total de la empresa
supera el 30% del EBITDA. Asimismo, la norma no aplica si es que la sociedad no
forma parte de un grupo empresarial. Por último, se prevé que las normas no
serán aplicables si la sociedad alemana demuestra que su ratio de endeudamiento
es igual o menor que el promedio del ratio de endeudamiento del grupo.
Conforme se puede apreciar, la norma alemana (anterior a las
recomendaciones de la Acción 4 de BEPS) comparte la mayoría de las
características recomendadas por la OECD.
b)
El caso español
El año 2012, España introdujo grandes modificaciones a sus normas
tributarias con la finalidad de reducir el déficit público y la corrección de
los desequilibrios de su economía. Al respecto, nos parece importante citar a
la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 12/2012 (RDL), norma que
introdujo las mencionadas modificaciones:
Se considera una, “prioridad conseguir un incremento de los ingresos
fiscales procedentes del Impuesto sobre Sociedades[41], esfuerzo recaudatorio que se recaba,
fundamentalmente, de las grandes empresas, poseedoras de la capacidad
contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas
públicas, a través de la figura del mencionado tributo[42]”.
Así pues, la modificación del 2012 derogó la TCR[43] e introdujo una ESR bastante similar a la norma
alemana previamente detallada. Precisamente, la norma establece un límite de
intereses deducible equivalente al 30% del beneficio operativo del ejercicio
(concepto similar al EBITDA). En cuanto a su alcance, la ESR se aplica a
préstamos provenientes de entidades vinculadas y no vinculadas.
En cuanto a sus limitaciones, también incorpora un umbral mínimo de
deducción de 1 millón de euros. Asimismo – de manera similar a la norma alemana
– incorpora: (a) un arrastre de los intereses netos no deducibles hasta por los
18 ejercicios siguientes; y (b) si los gastos financieros netos no alcanzan el
límite de endeudamiento, la diferencia podrá consumirse (añadirse) en los cinco
años inmediatos y sucesivos[44].
c)
El caso
mexicano
De acuerdo con el artículo 28 (parágrafo XXVII) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Mexicana los intereses que excedan del tripe de su capital
contable y, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas
residentes en el extranjero no serán deducibles (esto es, ratio de 3/1
entre el importe del endeudamiento y el capital contable).
Si bien no establece, en estricto, una prueba en contrario, la norma
permite que las empresas puedan ampliar el límite de deducción “(…) en los
casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan
requiere en sí misma de mayor apalancamiento”. Para este efecto, se deberá
obtener una autorización en los términos previstos en el Código Fiscal[45].
Conforme se puede apreciar, la norma mexicana es una TCR. Asimismo,
mantiene la mayoría de las características propias de las cláusulas de este
tipo. En efecto, su ámbito es restringido únicamente a los créditos obtenidos
de partes relacionadas y, que estén localizados en el extranjero. Sin embargo,
se aleja de las características de este tipo de normas, en tanto que el efecto
de su aplicación es el impedimento de la deducción de los intereses, más no la
recalificación de los intereses como dividendos, lo cual se condice con la
naturaleza y fundamento de la TCR[46].
d)
El caso
chileno
De acuerdo con el artículo 41-F de la Ley sobre el Impuesto a la Renta
de Chile los intereses[47] en beneficio directo o indirecto de otras empresas
relacionadas en el exterior que superen el límite de endeudamiento equivalente
a tres veces el patrimonio al final del ejercicio (i.e., ratio de 3/1 entre el
importe del endeudamiento anual y el patrimonio) se gravarán con un impuesto
único (I.U.) de tasa de 35%. Sin perjuicio de ello, el I.U. podrá ser deducido
como gasto[48].
La norma no se aplicará cuando el deudor sea una entidad cuya actividad
haya sido calificada como de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, su endeudamiento con entidades relacionadas e
independientes no podrá, durante el año comercial, ser superior al 120% del
total de los créditos otorgados o de los bienes entregados en arrendamiento
financiero (como parte de sus actividades); así pues, en caso de que no se
corrija el exceso en el plazo de 90 días, se aplicará la norma de
subcapitalización.
Conforme se puede apreciar, la norma chilena no es propiamente ni una
ESR ni una TCR, en los términos descritos en el presente trabajo. En efecto, la
consecuencia de su aplicación no es ni la recalificación de los intereses en dividendos,
ni el impedimento de su deducción como gasto; sino, la aplicación de un
impuesto adicional.
Sin perjuicio de ello, su estructura y alcance comparte la mayoría de
las características de una TCR. Así pues, el límite de intereses se establece
con base en un ratio de endeudamiento sobre patrimonio; y, su alcance se
restringe a los intereses originados en préstamos otorgados por partes
vinculadas que estén domiciliadas en el exterior.
Finalmente, es importante destacar que, la norma chilena incorpora las
recomendaciones de la OECD respecto a la necesidad de establecer disposiciones
específicas para las empresas del sector financiero, debido a las
particularidades de esta actividad.
v.
Diferencias entre la subcapitalización y
el earnings stripping
En los apartados anteriores se analizó, en primer lugar, la diferencia
entre los fenómenos de la subcapitalización y del earnings stripping.
Posteriormente, se abarcó cuáles han sido las técnicas legislativas utilizadas
por los estados para combatir ambos fenómenos. Precisamente, con ello, se pudo
verificar que las características de estas técnicas responden al tipo de
fenómeno que combaten.
En ese sentido, a modo de conclusión de la primera
parte del trabajo, se destacarán las diferencias de cada uno de estos fenómenos
y, mostrará cómo estas diferencias repercuten en el diseño de las normas.
La primera diferencia es conceptual. Mientras que
la subcapitalización, como fenómeno societario, es la situación de
desproporción (prevalencia) del endeudamiento sobre el patrimonio en el
financiamiento de una compañía; el earnings stripping es,
específicamente una modalidad de planificación fiscal propia de las MNEs,
mediante la cual se erosiona la base fiscal de una compañía y se traslada los
ingresos gravables a otras jurisdicciones.
Sin embargo, en el ámbito tributario, esta
diferencia pierde claridad. Precisamente, los autores definen a la
subcapitalización (tributaria) como la situación de desproporción (prevalencia)
entre el endeudamiento sobre el patrimonio ocasionada por la decisión
deliberada del accionista con el objetivo de erosionar la base imponible y, así
obtener una ventaja tributaria.
Así, sin perjuicio de la definición tributaria de
subcapitalización, el earnigns stripping sigue siendo un fenómeno más
amplio. El cual puede aparecer, incluso, cuando la compañía no se encuentre
subcapitalizada. Véase, el aprovechamiento de esta práctica puede realizarse a
través del otorgamiento de préstamos (en países con alta imposición), e
incluso, a través de aportes de capital (en países con baja imposición).
La segunda diferencia es de carácter subjetivo.
Cabe recordar que, la subcapitalización es la desproporción entre el
endeudamiento de una sociedad y su capital social, ocasionada por la decisión
deliberada de los accionistas de financiar a la empresa mediante préstamos, en
lugar de aportes de capital. Siendo ello así, los agentes relevantes en la
subcapitalización son: (a) el accionista (el cual, regularmente es la sociedad
matriz); y, (b) la empresa subcapitalizada (la cual, regularmente, es la
subsidiaria o filial). Nótese que, la subcapitalización se puede presentar, aún
cuando el accionistas y la empresa estén establecidas en el mismo territorio. De
igual forma, los terceros (esto es, sociedades ajenas al grupo empresarial) no
tienen participación dentro de este fenómeno[49].
En cambio, el earnings stripping, es un
fenómeno propio de las MNEs (grupos multinacionales); por lo que, en estricto,
resulta necesario que el accionista y la empresa financiada estén establecidas
en distintas jurisdicciones. De igual forma, los terceros, sí juegan un papel
relevante en el earnings stripping. Conforme hemos detallado, las MNEs
puede ejecutar esta práctica a través de financiamientos obtenidos de terceros
en jurisdicciones con una alta imposición. En suma, los agentes relevantes en
el earnings stripping son: (a) el accionista (parte de un grupo
multinacional), (b) el prestatario (matriz u otra entidad parte de un grupo
multinacional); (c) eventualmente, terceros prestatarios (por ejemplo, bancos).
Relacionado con el punto anterior, la tercera
diferencia se verifica en el tipo de financiamiento relevante para cada
fenómeno. Precisamente, en la medida que los terceros son completamente ajenos
al fenómeno de la subcapitalización; por naturaleza, la TCR solo restringirá la
deducción de los intereses originados en préstamos de partes vinculadas. En
cambio, dado que el earnigns stripping puede generarse con el
financiamiento de terceros; las ESR establecen una limitación general a la
deducción de gastos financieros (sin distinguir si se originan en préstamos de
terceros o de partes vinculadas).
Estas diferencias en cada uno de los conceptos han
quedado plasmadas, a su vez, en la estructura, alcance y efectos de las
técnicas legislativas empleadas por los estados para combatir ambos fenómenos;
conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Característica |
Thin capitalization rule |
Earning stripping rule |
Estructura de la cláusula |
Ratio de
endeudamiento sobre patrimonio (debt to equity). |
El límite
de la deducción de intereses es un porcentaje de los ingresos, generalmente
se toma como referencia el EBITDA. |
Créditos relevantes |
Otorgados
por partes vinculadas. En algunas
jurisdicciones, se establece el requisito de que el prestamista cuente con
una participación mínima en el patrimonio de la prestataria. |
Otorgados
por partes vinculadas y por terceros. |
Procedencia de las inversiones |
Por
naturaleza, no debería ser relevante el origen. No obstante, era usual que la
aplicación de la TCR se restringiera a las inversiones (financiamientos)
extranjeras[50]. |
Por
naturaleza, debería restringirse a las inversiones (financiamientos)
extranjeros (pues es el ES es un fenómeno inherente a las MNEs[51]) |
Sin
perjuicio de lo anterior, en la actualidad, no es usual que las TCR o ESR –
especialmente de los países europeos - discriminen la procedencia de las
inversiones debido a los precedentes de la Corte Europea de Justicia y el
principio de libertad de establecimiento dentro de la Unión Europea. |
||
Efecto |
Recategorización
de los intereses como dividendos, gravándose con el impuesto correspondiente. |
Limitación
general a la deducción de intereses (gastos financieros). |
Fuente:
Elaboración propia
No obstante, si bien estas diferencias son, conceptualmente, claras, los
diferentes estados no han plasmado con exactitud tales diferencias.
En efecto, conforme se ha podido apreciar, inicialmente, las TCR fueron
diseñadas siguiendo las características que hemos detallado (e.g., la norma
alemana y española en su versión original). Sin embargo, progresivamente,
fueron incorporando elementos que, propiamente, no responden a su naturaleza.
Por ejemplo, la TCR mexicana vigente no sanciona con la recalificación
de los intereses a dividendos, sino con su no deducibilidad. De igual, en otros
países se amplió el ámbito de aplicación a préstamos otorgados por partes
vinculadas y no vinculadas.
Desde nuestro punto de vista, le evolución responde
a que los Estados fueron progresivamente girando su objeto de preocupación, que
originalmente, era la subcapitalización a un fenómeno más amplio, como el earnings
stripping.
El paso final de esta evolución es el reemplazo de
las TCR por la ESR, que resultarían ser más eficaces para combatir la erosión
de la base imponible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones.
III.
Técnicas legislativas para
combatir la subcapitalización en el Perú
El Perú cuenta con un norma de subcapitalización desde hace casi dos
décadas; la misma que había permanecido, prácticamente, invariable hasta el
2018, año en el que el gobierno modificó sustancialmente la referida norma.
Precisamente, en el presente apartado se analizará la evolución de la norma de
subcapitalización peruana, tomando como referencia, el marco teórico expuesto
en la primera parte del presente trabajo.
i.
Historia de las normas de
subcapitalización en el Perú
a)
Primera norma de subcapitalización
La primera norma de subcapitalización data del año 2001.
Específicamente, mediante el artículo 6 de la Ley N° 27356, vigente a partir
del 01 de enero de 2001, se incorporó por primera vez una norma de
subcapitalización al inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta (IR), la cual establecía que:
“Serán deducibles los intereses provenientes de
endeudamientos de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas
cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente
que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente;
los intereses que se obtengan por el exceso de
endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles”
(el énfasis es nuestro).
Pues bien, el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR
estableció que el límite de deducción de intereses se hallará aplicando un
coeficiente de tres (03) sobre el patrimonio neto de una compañía al cierre del
ejercicio anterior (ratio de 3/1). De esta manera, los intereses que se
obtengan por el exceso de endeudamiento no son deducibles a efectos de la
determinación del IR.
En sus 18 años de
vigencia, la única modificación que sufrió la referida norma fue introducida
mediante el artículo el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 945 al
reemplazar la referencia de “sujetos o empresas vinculadas” por “partes
vinculadas”. Como se podrá apreciar, se trata de una modificación
terminológica, que no altera la estructura de la norma.
Bajo el marco teórico
expuesto en este trabajo, la norma de subcapitalización peruana se trata, en
efecto, de una norma de subcapitalización del tipo “objetivo”, más precisamente
una TCR. Justamente, consideramos que se trata de una norma de subcapitalización
porque el ratio de endeudamiento se calcula tomando como referencia una
comparación entre el endeudamiento y el patrimonio de una sociedad.
Esto último se
condice con el alcance de la norma peruana, la cuál era aplicable únicamente a
los endeudamientos de contribuyentes con empresas vinculadas, lo que es propio
de una verdadera TCR. Por el contrario, los efectos de la aplicación de la
norma sí se alejan de las características propias de una TCR. Así pues, el
efecto previsto fue el impedimento de la deducción como gasto de los intereses
que excedieran el límite, más no su recalificación como dividendos.
De igual forma, es de
notar que, la norma tampoco preveía la posibilidad de que el contribuyente
pruebe que, a pesar de superar el límite, en realidad no se encuentra
subcapitalizada (esto es, probar que el endeudamiento cumple con el principio
de plena competencia o arm’s length).
Por otro lado,
conforme se puede apreciar, la estructura de la norma sigue la estructura de
las TCR que introdujeron, inicialmente, los países europeos, y, es bastante
similar a la norma mexicana (aunque sin las excepciones y disposiciones
específicas.
Esta semejanza es
lógica, teniendo en consideración los siguientes puntos: (a) las primeras TCR
empezaron a introducirse desde finales de los años noventa hasta mediados de
las primera década del presente siglo; y, (b) hasta el 2008, todos los
países, a excepción del Reino Unido, utilizaban TCR para combatir la
subcapitalización. Siendo ello así, es lógico que la norma comparta la
estructura de las normas europeas.
Por último, otro
aspecto que aleja la norma peruana de la de los países europeos es que su aplicación
no está dirigida exclusivamente a los grupos empresariales. Como señala,
Katarzyna DUNIN, en el Perú no existe una regla de consolidación grupal de
resultados financieros[52].
Por tanto, no sería eficiente estructurar la cláusula de esta manera; por este
motivo, la norma simplemente hace referencia a “partes vinculadas”.
b)
Nueva norma: ¿Dejaremos de tener una
norma de subcapitalización en 2021?
Con la publicación de
Decreto Legislativo 1424, se introdujeron dos regímenes: (a) uno transitorio
aplicable en los años 2019 y 2020 y, (b) uno definitivo, que aplicará, salvo
cambio legislativo, desde el 1 de enero de 2021.
El régimen
transitorio extendió la aplicación del límite para la deducción de intereses,
tanto para partes vinculadas como independientes, que decidan realizar
operaciones de financiamiento a partir del 01 de enero de 2019.
Así pues, con la
reciente modificatoria a la regla de subcapitalización, se establece que sólo
serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dichos
endeudamientos no excedan del resultado de aplicar el coeficiente 3 sobre el
patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los
intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la
aplicación del coeficiente no serán deducibles.
La nueva regulación
excluye de la aplicación del límite a los contribuyentes que pertenezcan a
empresas del sistema financiero y de seguros; contribuyentes cuyos ingresos
netos en el ejercicio sean iguales o menores a 2,500 UIT; contribuyentes cuyo endeudamiento se destinen
para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos,
servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación
tecnológica, bajo la modalidad de Proyectos en Activos; y contribuyentes cuyo
endeudamiento provenga de la emisión de valores mobiliarios nominativos
representativos de deuda que cumplan con las condiciones que establece el
Decreto Legislativo en mención.
Respecto a este
régimen, debemos mencionar que, en estricto continúa siendo una norma de
subcapitalización, en la medida que el ratio de endeudamiento se calcula
tomando como referencia el patrimonio de una sociedad.
Ciertamente, al haber
tomado como referencia las recomendaciones de la OECD, la modificación ha introducido
elementos que son más propios de una ESR[53].
Precisamente el gran cambio de la norma radica en la ampliación del ámbito de
aplicación objetivo de la TCR a endeudamientos de cualquier tipo (sin
distinguir si fueron otorgados por partes vinculadas o por terceros).
Justamente, los países europeos ampliaron sus TCR, esencialmente, por dos
motivos: (a) las MNEs erosionan la base imponible de sus filiales, incluso, a
través del endeudamiento proveniente de terceros (por ejemplo, al endeudarse
obteniendo préstamos en países con una alta imposición); y, (b) las MNEs
utilizaban operaciones del tipo back to back, en las que utilizaban como
intermediario a una sociedad no vinculada y, con ello burlaban las normas de
subcapitalización. Es de notar que, el primer motivo es completamente ajeno a
la subcapitalización.
Al respecto, nos
preguntamos si el Estado peruano ha detectado prácticas de este tipo – que
conlleven un real perjuicio para el país – o se dejó llevar por consideraciones
ajenas (Acción 4 de BEPS).
A partir de 2021, el
régimen cambiará drásticamente, tanto así, que, en estricto, el Perú dejará de
tener una norma de subcapitalización y se unirá al resto de países que las han
reemplazado por las earnings stripping rules.
La norma aplicable
desde el 1 de enero de 2021 incorpora como regla general el límite para la
deducción de gastos por intereses con una ratio fija equivalente al 30% del
EBITDA[54] del ejercicio anterior, es
decir, los intereses netos que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior
serán sancionados a efectos del cálculo del IR[55].
Siguiendo la línea de este trabajo, consideramos que la nueva normativa
(que entrará en vigencia en 2021) introduce una ESR, pues no combate la
subcapitalización (desproporción entre el patrimonio y el endeudamiento
(externo) de una sociedad); si no, de manera general, el earnings stripping
(erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a otras
jurisdicciones); justamente, a través de una limitación general a la deducción
de intereses (sin importa si hay o no subcapitalización)[56].
Al respecto, cabe
mencionar que, los países que han adoptado este tipo de norma justifican su
adopción por dos motivos: (a) porque quieren combatir de manera efectiva el
fenómeno del earnings stripping o BEPS, y/o (b) porque se ha demostrado
que el ratio de endeudamiento debt/equity es ineficiente.
Sobre lo primero,
cabe mencionar que, como señalamos previamente, el earnings stripping es
inherente a las compañías multinacionales (MNEs). Al respecto, planteamos unas
preguntas que, exceden por mucho el alcance del presente trabajo, pero pueden
ser materia de un estudio posterior: ¿Cuántas compañías de este tipo hay en el
Perú? ¿Justifica este número adoptar una normativa orientada exclusivamente
hacia ellas? ¿La legislación tributaria peruana es atractiva para las MNEs a
fin de realizar prácticas de este estilo?, ¿El earnings stripping es
realmente un problema para el Perú?
En resumen, tanto la
primera norma de subcapitalización, incorporada en 2001 y la nueva norma de
“subcapitalización” vigente desde el año pasado, han sido el resultado de
acoger las tendencias del momento. La primera, sería el resultado de seguir la
tendencia de los países europeos de adoptar normas de subcapitalización basadas
en un ratio de endeudamiento del tipo debt/equity. La segunda, adopta la
tendencia de los países europeos, que finalmente ha sido recogida por la OECD
en la Acción 4 del Plan de BEPS de abandonar las viejas TCR y optar por una del
tipo earnings stripping.
Ciertamente, seguir
las tendencias mundiales no tiene nada de malo, sin embargo, ello debe ir
acompañado de un profundo análisis de la realidad de los países y de cuál es su
problemática real. Por eso, consideramos que la nueva normativa tiene problemas
estructurales y funcionales que analizaremos las siguientes páginas de este
trabajo.
ii.
Problemas estructurales de la nueva
norma
En este punto
analizaremos los problemas estructurales de la regla de limitación de intereses
establecida por el D.L. 1424 y el Decreto Supremo 338-2018-EF. Para ello,
tendremos en consideración las Acción 4 del Plan BEPS y las características
propias nuestro ordenamiento jurídico tributario.
a)
Finalidad Antielusiva
La principal
finalidad para implementar una regla que limita la deducibilidad de gastos
financieros es combatir la elusión tributaria. Así, como se explicó en los
apartados anteriores, la forma elusiva en este caso se configura erosionando la
base tributaria de países de alta imposición a través de deducción de intereses
y transfiriendo el rendimiento a través de intereses hacia un país de menor
imposición.
Siendo este el
principal objetivo de dicha norma y considerando que existe una norma
predecesora en nuestro ordenamiento, resulta coherente que el legislador
tributario haya identificado dos cosas: (i) que en el Perú es frecuente la
utilización de este mecanismo para erosionar la base tributaria y (ii) que la
actual norma de limitación de intereses fracasó en su fin antielusivo y los
motivos de tal fracaso[57].
Un primer indicio de
la exigua investigación que se ha hecho para implementar esta medida se observa
cuando la Exposición de Motivos del D.L. 1424 señala que “[e]n efecto, a fin de
aprovechar las ventajas tributarias y sin tener en cuenta razones
empresariales, los contribuyentes pueden optar por realizar aportes de
capital encubiertos mediante la asignación de recursos a una empresa bajo la
modalidad de un préstamo”.
Del texto citado, se
desprende que el legislador no asegura que los contribuyentes del fisco peruano
utilizan un esquema elusivo basado en la deducción de intereses, sino que
simplemente existe la posibilidad abstracta de que lo hagan. Y remarcamos “posibilidad
abstracta” porque tampoco se sustenta que los contribuyentes peruanos están en
las condiciones para poder realizar estos esquemas (cuyo benchmark está
pensado en las MNEs).
Por otro lado, la
Exposición de Motivos señala que:
“A pesar de la incorporación de dicho límite en la LIR,
en los últimos años los gastos financieros de los contribuyentes se han
incrementado significativamente. En efecto, se ha observado que en el 2017
estos gastos aumentaron en un 32,1% respecto del 2012, porcentaje elevado en comparación
al incremento al incremento del número de contribuyentes en dicho periodo el
cual ascendió a 8.6%. Asimismo, en el 2014 como consecuencia de la reducción de
la base imponible por la deducción de gastos financieros disminuyó el IR
determinado”.
Al respecto, debemos
señalar que no se demuestra que el aumento de los gastos financieros
corresponde al uso de mecanismos elusivos, ello sobre todo considerando que el
aumento de gastos por intereses puede estar relacionado a otros factores de
mercado o de inversión, ajenos a fines elusivos.
Asimismo, no se
sustenta que los gastos financieros están relacionados préstamos provenientes
de países de baja o nula imposición, para que de manera conjunta se refleje en
una mayor “eficiencia tributaria” en favor de la compañía multinacional que
realiza este tipo de mecanismos. Por otro lado, se debe de considerar que los
préstamos pueden venir de contribuyentes localizados en el país (operaciones
dentro de una misma jurisdicción) cuyo rendimiento por intereses estará gravado
por la misma tasa del impuesto a la renta le correspondería a la empresa cuya
base impositiva fuera presuntamente erosionada.
Cabe resaltar que,
una reducción del pago del impuesto a la renta por la deducción de gastos
financieros no demuestra per se que se estén utilizando mecanismos
elusivos. En ese sentido, no entendemos por qué se ha hecho esa precisión, a
menos que esta parte de la Exposición de Motivos revele que la verdadera
intención de la norma tiene cariz recaudatorio más que anti-elusivo.
Por otro lado,
debemos resaltar que otro de los argumento en los que se basa la Exposición de
Motivos para sustentar la reforma a la regla del límite de deducción de
intereses es la evidencia internacional que demostraría que los contribuyentes
pueden adoptar esquemas complejos bajo los cuales no es posible verificar si se
están realizando operaciones entre partes vinculadas tales como aquellos en los
que se utiliza un tercero como intermediario, lo que se denomina back to back.
Sobre este punto, no
solo llama la atención que la Ley del Impuesto a la Renta ya prevé un
tratamiento específico a este tipo de operaciones “castigando” con una tasa de
retención del 30% en el inciso j) del artículo 56[58] del
mencionado cuerpo normativo, sino que, adicionalmente y de manera reiterativa,
se omite demostrar que los contribuyentes del fisco peruano efectivamente
realizan esta operación como mecanismo elusivo (o incluso si están en las
condiciones económicas para poder realizarlas).
Cabe
señalar que en tal referencia se ampara la Acción 4 del Plan BEPS para sugerir
que los límites a la deducción de intereses deben ser aplicados también a
partes independientes, debido a que estas al ser MNEs estarían estructuradas
bajo figuras societarias complejas, hecho que tampoco ha sido sustentado en la
Exposición de Motivos y que, claramente, podría diferir mucho de la realidad
nacional.
De
todo lo expuesto, consideramos que el aumento de gastos financieros y la
subsecuente disminución en la determinación del IR no resultan por sí solos
argumentos válidos para establecer una nueva regla a la limitación a la
deducción de intereses, pues dichos fenómenos no sustentan que se estén
utilizando dichas operaciones como mecanismos elusivos.
Por
otro lado, la Exposición de Motivos señala que “Existen indicios de que estas
formas de endeudamiento se vienen realizando en nuestro país, ya que empresas
sin patrimonio o con bajas utilidades reciben préstamos desproporcionados”.
En
este punto, debemos reiterar que, como se señaló en apartados anteriores, si
bien el fenómeno de la subcapitalización está relacionado con la erosión de la
base impositiva a través de la deducción indebida de interés, dicho fenómeno
por sí solo no suponen actos elusivos entre los contribuyentes.
Ahora,
si bien el texto es claro al señalar que este hecho se trata de un indicio,
consideramos que tal indicio no sería suficiente para sustentar un cambio de
régimen más riguroso que implique la inclusión de operaciones de financiamiento
entre partes vinculadas y el uso del EBIDTA para establecer el límite de
interés deducible.
Finalmente,
consideramos que una de las deficiencias más notorias de esta norma se
encuentra en que no explica las falencias de la anterior regulación en combatir
la elusión tributaria y, en ese sentido, tampoco sustenta cuáles serían las
ventajas con la nueva regulación (ni la actual ni la
aplicable a partir del 2021).
b)
Punto de referencia y contexto OECD
Como se señaló en el
apartado anterior, la Exposición de Motivos usa como fuente al Reporte Final de
la Acción 4 publicado en el 2015. A su vez, dicho reporte contextualiza su
propuesta en las operaciones realizadas por empresas que califican como grupos
multinacionales (MNEs) y países miembros de la OECD y del G20.
En relación con los
MNEs podemos señalar que, como se explicó de manera previa, se tratan de
empresas que por su capacidad productora y la economía globalizada se
encuentran operando en más de un país. Hecho que, considerando las variaciones
impositivas de cada país, le permite generar eficiencias tributarias indebidas.
Sobre la base de este
grupo de empresas, la Acción 4 reconoce que la indebida deducción de intereses
resulta ser una práctica frecuente en grupos económicos multinacionales que por
su naturaleza se rigen como si fueran un solo ente, esto es, que aun cuando
jurídicamente puedan representarse como diferentes personas jurídicas en cada
jurisdicción, toman sus decisiones como si fueran uno solo (justamente por pertenecer
a un solo grupo comercial).
Estos grupos pueden
realizar operaciones de financiamiento transfronterizo que, alocando de manera
oportuna los ingresos y gastos por intereses en sus transacciones de
financiamiento, “construyen” operaciones que sobrepasan el límite de la
economía de opción.
En este sentido, los
principales riesgos que se identifican en la Acción 4 se relacionan a grupos
multinacionales que podrían: (i) trasladar sus gastos por intereses a países de
alta imposición, (ii) generar gastos de intereses en exceso en el grupo en
comparación con los intereses que paga el grupo a terceros no vinculados y
(iii) utilizar financiamiento para generar ingresos no gravados.
Ahora bien, siendo
este el marco de referencia o benchmark de la Acción 4 del plan BEPS,
nos queda preguntarnos si la norma introducida por el D.L. 1424 está dirigido
para el mismo grupo contribuyentes en el Perú.
Ante tal interrogante
un primer indicio de respuesta la encontramos cuando la Exposición de Motivos
indica que “(…) en el 2016 las empresas con ingresos superiores a 2500 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) que son principales contribuyentes (PRICOS)
tuvieron una elevada concentración de gastos financieros equivalente al 98% del
total de gastos declarados”.
Desde nuestro punto
de vista, no cabe duda de que las empresas multinacionales a que hace
referencia la Acción 4 son compañías que tienen un alto porcentaje de ingresos,
sin embargo, como se explicó líneas arriba, tanto el nivel de ingresos como la
concentración de gastos financieros no son características que determinen su
calificación como MNEs (al menos en los términos de la OECD) que utilizan
mecanismos de financiamiento para erosionar la base impositiva.
Como se puede
observar, el legislador tributario no ha tomado en consideración que el grupo
de referencia en la que se basa la Acción 4 no necesariamente tiene un
comparable en nuestro escenario económico o, de tenerlo, tampoco queda
demostrado que realicen estos mecanismos elusivos.
Por otro lado, no
queda claro que el D.L. 1424 haya tomado en cuenta el contexto en el cual se
enmarca las soluciones propuestas por la Acción 4; entendiendo como tal, al
grupo de países que dirige las directrices planteadas y al grupo de países al
que van dirigido.
Al respecto, resulta
interesante los comentarios que realizó Rob Heferen, Subsecretario del Revenue
Group of the Australian Treasury citado por Craig Elliffe, sobre la
conveniencia de adoptar el EBITDA como ratio para el límite de deducción de
intereses:
“La mayoría de los miembros de la OECD son europeos. El
secretario tiene una inclinación fuertemente europea. Así, ellos ven a través
de una perspectiva alemana y francesa, porque los ingleses van, pero no les
interesa de todas formas, y los norteamericanos no participan. En nuestra
situación con altos niveles de imposición corporativa a nivel internacional,
necesidades altas de inversión en infraestructura, ricos en recursos, y
bastante dependientes de capitales extranjeros para potenciar activos
potencialmente productivos en activos productivos, tengo la sensación de que
estamos en una situación donde necesitamos estar seguros que nuestro criterio
de arm’s- length’s se mantenga y sea aceptado por la OECD[59]”.
No cabe duda que,
estos comentarios se pueden replicar a nuestro caso, en tanto que el D.L. 1424
toma como referencia la Acción 4 del plan BEPS sin que en la Exposición de
Motivas se haga referencia a una evaluación previa de las especiales
condiciones de nuestro entorno económico y nuestro ordenamiento jurídico
tributario.
Asimismo, llama la
atención lo expresado por Suárez de Centi y Viana cuando en sus comentarios al
Real Decreto-ley 12/2012 que introduce la regla del EBITDA como ratio para el
límite de deducción de intereses en España, señalan que
“Como punto de partida, creemos que una norma dirigida a
limitar la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas puede
suponer un claro freno a la importación de capitales por nuestro país, al
reducir la rentabilidad de las inversiones realizadas a través de una sociedad
o un establecimiento permanente situados en España en unas circunstancias
económicas muy adversas y una situación de difícil acceso al crédito[60]”.
Al respecto,
consideramos que este comentario también resultaría aplicable a nuestro caso
pues el Perú califica como país importador de capitales desde su apertura
económica en la década de los 90’s. Así, creemos que el legislador no ha tomado
en consideración que esta nueva regla de limitación intereses tendrá como
consecuencia no solo desalentar los comportamientos elusivos (cuya existencia
no ha sido corroborada en el fisco peruano) sino, principalmente, la inversión
extranjera.
No debemos olvidar
que el Proyecto BEPS se ha basado, primordialmente, en la realidad y
problemática de los países OCDE y del G20. Así, resulta comprensible que países
como Alemania, Suecia o Italia utilicen una regla única de EBITDA en su calidad
de países exportadores de capitales y que, en tan sentido, cuentan con
reconocidas empresas multinacionales que tienen la opción real de alocar
préstamos con fines elusivos[61].
c)
Umbral mínimo y Reglas Anti
-fragmentación
En línea con la
recomendación del Reporte Final de la Acción 4 del plan BEPS de establecer un
mínimo de contribuyentes exceptuados de la regla de subcapitalización, el D.L. 1424
establece como una excepción a todos los contribuyentes cuyos ingresos netos en
el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT.
En primer lugar, no
queda del todo claro cuál ha sido el criterio del Estado peruano para
establecer la regla de exclusión con base en los ingresos netos de una empresa.
Consideramos que, el umbral mínimo elegido
por un país debe ser coherente con el alcance de su TCR o ESR. Así pues, si un
país adopta una norma del tipo earnings stripping, el umbral mínimo
deberá estar basado en un mínimo de intereses neto deducible, tal como lo ha
hecho España y Alemania.
Al respecto, la OECD ha señalado lo siguiente:
“Los países podrán
incluir un umbral mínimo (de minimis threshold) a fin de excluir
sociedades que representen un riesgo bajo del ámbito de aplicación de la norma
(fixed ratio rule). Es recomendable que este umbral esté basado en el
total de intereses netos de todas las entidades que conforma el grupo local. Si
el país quiere aplicar un umbral basado en los intereses netos de cada entidad
por separado, es importante que tales reglas no sean abusadas. Por lo tanto, el
país deberá considera la inclusión de normas anti-fragmentación (…)[62]”.
Pues bien, el Estado peruano debería haber adoptado un umbral mínimo
para el régimen transitorio vigente en 2019 y 2020 (basado en los ingresos
netos de la Compañía); y, otro para el régimen que entraría en vigencia en
2021, estableciendo un mínimo de intereses deducible.
En segundo lugar, la norma peruana tampoco observa la recomendación de
la OECD respecto a la necesidad de establecer reglas “anti-fragmentación” Dichas
reglas evitarían que compañías con el único ánimo de alocarse dentro del mínimo
de exclusión establecida por la norma, atomicen sus operaciones a través de
otras personas jurídicas y, finalmente, logren deducir intereses sin ningún
tipo de limitación.
Al respecto, el
Reporte Final de la Acción 4 señala que cuando se aplica una regla a nivel de
una entidad individual, esto es, cuando no se ha considerado una regla de ratio
grupal (como en nuestro caso), el país debe considerar establecer reglas de
anti-fragmentación para evitar que un grupo evite la aplicación de una regla de
limitación de intereses al establecer un número de entidades donde cada una de
las cuales cae por debajo del umbral mínimo establecido por la norma.
En efecto, la
excepción a la aplicación del límite de deducción de intereses para
contribuyentes con ingresos menores a las 2500 UIT podría resultar incluso más
nociva considerando la finalidad antielusiva de dicha norma, pues compañías que
logren atomizar sus operaciones en diferentes empresas de tal forma que de
manera individual no superen los 2500 UIT, podrán deducir la totalidad de sus
gastos financieros sean estos provenientes de partes vinculadas o no, hasta
incluso de aquellos que provienen de paraísos fiscales[63].
Adicionalmente,
consideramos que esta ausencia de regulación se agravaría en tanto que existen
argumentos para señalar que la Norma Anti-elusiva General (regulada en los
párrafos del segundo a quinto de la Norma XVI del Código Tributario) no
resultaría aplicable en este escenario.
Ello, debido a que de
la lectura del D.L. 1424 y de la Exposición de Motivos se observa que la
finalidad del legislador es perseguir la elusión tributaria en operaciones que
generen deducciones de gastos financieros, esto es, una norma anti-elusiva
específica para este tipo de operaciones.
En consecuencia, ante
una eventual fiscalización donde se observe operaciones de fragmentación con la
única intención de aprovecharse indebidamente de la excepción de la regla de
subcapitalización, la Administración Tributaria no podrá someter dicha
operación a un análisis de la Norma Anti-elusiva General, pues en virtud del
principio de especialidad corresponderá aplicar lo establecido en el D.L. 1424
(donde como se mencionó) no existe regulación al respecto.
d)
Norma antielusiva específica, motivo
económico y principio de causalidad
En este punto debemos
preguntarnos si la regla de limitación a la deducción de gastos financieros
introducida por el D.L. 1424 tiene un fin antielusivo, corresponde que los
contribuyentes tengan la posibilidad de probar en contrario.
Así, en vez de ser
una regla objetiva que se configura con el solo cumplimiento del supuesto de
hecho normativo, consideramos que debería de darse la posibilidad de que el
contribuyente demuestre que las operaciones de financiamiento realizadas
responden a motivos económicos válidos sin que medie un fin elusivo alguno.
Para tal efecto,
coincidimos con Soler cuando señala que, tanto en las cláusulas generales como
específicas, la prueba se sustenta en indicios, dada la dificultad de probar la
intención de eludir del contribuyente y que en el supuesto de que la carga de
la prueba se traslade al contribuyente, esta debe ser impuesta respetando un
criterio de proporcionalidad[64].
Así pues, somos de la
opinión que, si bien para el contribuyente sería muy gravoso probar que no ha
tenido una intención elusiva, sí podría ser factible que a partir de elementos
objetivos pruebe que su decisión de realizar operaciones de financiamiento
corresponde a un fin económico válido en conveniencia de sus actividades
comerciales.
Cabe resaltar que
aplicar el nuevo límite a la deducción de gastos financieros de manera
inflexible no solo iría en contra de su propia finalidad de perseguir
comportamientos elusivos, sino que incluso podría ir en contra del principio de
causalidad. Ello en tanto que si el contribuyente tiene elementos suficientes
para probar que los préstamos realizados están conducidos por motivos
económicos (para generar renta o mantener su fuente productora), en aplicación
de la regla de subcapitalización no podrán ser deducibles aun cuando cumplan
con el referido principio.
Finalmente, resulta
alarmante que en el contexto socioeconómico en el que nos encontramos, hasta el
momento no haya pronunciamiento oficial que esclarezca si a los intereses
generados por los créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú
-cuya finalidad consistió en asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante
el impacto del Covid-19- se encontrarán incluidos dentro del ámbito de
aplicación de la norma de subcapitalización.
De ser tal respuesta
afirmativa (como no parece de otra forma porque no se ha dictado una norma de
excepción y una norma posterior no sería aplicable a los intereses hasta el
momento devengados) generará una gran inconsistencia en las políticas públicas,
pues mientras que por un lado se intenta rescatar a las empresas con préstamos
a bajo costo, por otro lado, no se le permitirá deducir los intereses generados
por dichos préstamos.
e)
Problemas en la regla aplicable a partir
del 2021 y post Covid-19 y el arrastre de gasto financieros.
El 2020 será
recordado como el año de la proliferación del virus del Covid-19, donde no solo
ha dejado una gran cantidad de pérdidas humanas a lo largo del mundo sino
también estragos incalculables en materia económica.
Así las cosas, no
cabe duda de que las empresas peruanas no generarán ingresos este año si no que
incluso (lo más probable), aquellas registrarán pérdidas arrastrables para los
siguientes periodos, como parte de una lenta recuperación económica.
En este contexto de
necesaria atracción de capitales para la reactivación económica, llama
poderosamente la atención que al día de hoy no existan proyectos de ley para
modificar la regla de subcapitalización que será aplicable a partir del 2021.
Ello en tanto que dicha norma prevé que no serán deducibles los intereses
netos en la parte que exceden el 30% del EBIDTA del ejercicio anterior,
esto es, del ejercicio 2020.
El EBITDA es definido
por la misma norma como “Renta neta luego de efectuada la compensación de
pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización”. En
consecuencia, para poder deducir gastos financieros, se debe tener una base de
renta neta, hecho que, por las circunstancias actuales donde ninguna compañía
está generando ingresos, no resultará posible.
Al respecto,
consideramos que, incluso más allá de todos los problemas estructurales que
hemos expuestos en los apartados anteriores, dada las circunstancias actuales
que atraviesa la economía nacional, no corresponde aplicar un porcentaje del EBITDA
como ratio para establecer el límite de intereses deducibles. Ello hará
prácticamente nula la posibilidad de deducir intereses, situación que excede el
fin antielusivo de la norma.
Cabe resaltar que el
establecimiento del EBITDA como ratio para establecer el límite de gastos
financieros deducibles resulta criticable incluso en circunstancias económicas
normales, en tanto que dicha regla no prevé aquellos sectores que son muy
volátiles como los mercados que están sujetos al valor internacional establecido
para commodities o sectores cíclicos con fuertes inversiones en sus operaciones
pre-operativas.
En este sentido se ha
manifestado la profesora Johanna HEY quien sugiere que establecer un límite
teniendo como referencia al EBITDA para la deducción de intereses podría dañar
industrias con economías cíclicas y compañías en economías que se encuentren en
crisis[65].
Por último, aun
cuando muchos especialistas aseguran que establecer una ratio en base al EBITDA
resulta una metodología menos manipulable (en comparación de las reglas que
utilizan el patrimonio o el activo de las empresas), en tanto no existe norma
reglamentaria que complemente la breve definición propuesta por el D.L. 1424,
quedan dudas sobre lo que se debe de considerar como parte de su determinación.
En otras palabras,
aún en el supuesto que la utilización de un porcentaje del EBITDA como ratio
para determinar el límite de intereses deducibles sea la “panacea” contra la
elusión tributaria en las operaciones de financiamientos, la deficiente determinación
legislativa de los conceptos amortización y depreciación, le restará eficacia
para sus fines.
Si bien el problema
se atenúa con la incorporación de la posibilidad de arrastrar los gastos
financieros no deducidos a los siguientes cuatro ejercicios; lo cierto es que,
como efecto inmediato, los costos de los financiamientos se verán incrementado,
lo cual afecta directamente a las empresas que han visto incrementadas sus
necesidades de endeudamiento.
Asimismo, es
importante tomar en consideración que el Estado peruano tampoco ha seguido en
su totalidad las recomendaciones de la OECD sobre el “carry forward”. El
Reporte Final de la Acción 4 recomienda dos tipos de arrastre:
1.
Arrastre de los
intereses que hubieran superado el límite establecido por la ratio.
2.
Arrastre de la
capacidad de intereses no utilizada (i.e. sí en un periodo los intereses
deducidos son menores al límite determinado por la ratio, la diferencia podrá
utilizarse en los ejercicios siguientes).
En definitiva, la norma peruana solo ha acogido el primer tipo de
arrastre, con un límite de cuatro ejercicios. Justamente, cabe preguntarse,
¿cuál es la justificación para establecer dicho plazo? Si bien, la Acción 4 no
recomienda un límite temporal específico, la legislación comparada demuestra
que los países que han adoptado las ESR establecen un arrastre de intereses no
deducidos por largos periodos.
Inclusive, en el caso de la ESR italiana, se establece un arrastre sin
límite temporal.
IV.
Conclusiones
i.
La
subcapitalización y el earnings stripping son fenómenos distintos.
ii.
La subcapitalización originado en las ciencias económicas, puede ser de
carácter real o nominal. La subcapitalización nominal (relevante para efectos
tributarios) se define como la desproporción entre la deuda (pasivo) y el
capital social de una sociedad, ocasionado por la decisión deliberada de los
accionistas de financiarla a través de préstamos, en lugar de aportes de
capital.
iii.
En el ámbito tributario, generalmente, se asocia a la subcapitalización
con la erosión de la base imponible de una sociedad mediante la deducción de
intereses, a fin de determinar un menor impuesto a la renta.
iv.
El earnings stripping, en cambio, es un tipo de planificación
fiscal inherente a los grupos multinacionales (denominados en el presente
trabajo como, MNEs), consistente en que una empresa (parte del grupo
empresarial) erosiona su base imponible a través del pago de intereses a su
matriz (o a otra empresa del grupo), obteniendo una ventaja fiscal. No obstante,
este fenómeno es más amplio que la subcapitalización: (a) no se restringe al
pago de intereses, pues se puede originar en el pago de regalías u otros pagos;
y (b) puede originarse en el financiamiento de terceros.
v.
Así pues, las diferencias entre ambos conceptos son de tres tipos: (a)
conceptual, (b) subjetiva (i.e., sujetos intervinientes) y, (c) objetiva
(financiamientos que son objeto de la limitación).
vi.
Tales diferencias se reflejan en la estructura, alcance y efectos de los
mecanismos legislativos empleados por los Estados para combatirlos.
vii.
Así pues, el mecanismo aplicado por excelencia para combatir la
subcapitalización han sido las thin capitalization rules. Por
naturaleza, las TCR sancionan con la recategorización de los intereses (como
dividendos) provenientes de préstamos otorgados por partes vinculadas que
excedan el límite calculado a través un ratio de endeudamiento sobre
patrimonio.
viii.
En contraste, el reciente mecanismo empleado para combatir el earnings
stripping es la aplicación de las earnings stripping rules. Por
regla general, las ESR establecen un límite general a la deducción de intereses
(sin distinguir si provienen de partes vinculadas o de terceros) equivalente a
un porcentaje de los ingresos de una sociedad (usualmente, se toma como referencia
el EBITDA).
ix.
No obstante, la legislación comparada demuestra que las diferencias
conceptuales no siempre han sido plasmadas con exactitud. En efecto, los
estados fueron modificando sus TCR incorporando características que no
respondían, propiamente, a su naturaleza, si no a la de una ESR. Justamente, la
última etapa de esta evolución es el reemplazo de las TCR por ESR. Esto es una
muestra que, los estados progresivamente cambiaron el objeto de su lucha al earnings
stripping en lugar de la subcapitalización.
x.
El Perú incorporó por primera vez una TCR en 2001, la cual se mantuvo –
prácticamente – sin modificaciones hasta 2018. Justamente, dicha modificación
introdujo modificaciones sustanciales a la referida norma. Dicha norma
introdujo dos regímenes: (a) uno transitorio aplicable en los años 2019 y 2020;
y, (b) uno definitivo aplicable a partir de 2021.
xi.
Tales modificaciones reflejan la evolución que han tenido las TCR a nivel
mundial. Precisamente, el régimen transitorio, mantiene en esencia una TCR,
aunque con un ámbito de aplicación objetivo más amplio (i.e., incluye
financiamientos otorgados por terceros), característica propia de una ESR. En
cambio, el régimen definitivo, reemplaza dicha TCR por una ESR, estableciendo
un límite general a la deducción de intereses del 30% del EBITDA tributario.
xii.
Es de notar que, las modificaciones introducidas en 2018 no responden a
un análisis del contexto económico o jurídico-tributario de nuestro país, sino
que responden a las recomendaciones de la OECD, quien a través de la Acción 4
del Proyecto BEPS recomendó a los países miembros adoptar una ESR en lugar de
una TCR.
xiii.
No obstante, las recomendaciones de la OECD fueron pensadas para las
economías de los países miembro y, específicamente, para los miembros del G-20.
Ciertamente, la economía de nuestro país no tiene las mismas características
por lo que, la adopción de estas recomendaciones conlleva una serie de
problemas estructurales.
xiv.
De igual forma, la entrada en vigor del régimen definitivo a partir del 1
de enero de 2021 dada las circunstancias actuales que atraviesa la economía
nacional tendrá más perjuicios que beneficios. En concreto, debido a la
paralización de la economía ocasionada por el Covid-19 y posteriores medidas de
aislamiento social obligatorio, significará un número significativo de empresas
tengan pérdidas en los siguientes ejercicios. Por lo tanto, al poder aplicar el
porcentaje del EBITDA tributario dichas empresas no podrán deducir gastos
financieros.
* Abogado
por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Senior Associate en el
área de Tax Consulting de PricewaterhouseCoopers Perú (PWC). Se ha desempeñado
como Jefe de Prácticas del curso de Derecho Tributario II en la Facultad de
Derecho de la Universidad del Pacífico.
** Estudiante de derecho de décimo segundo ciclo
de la Universidad de Piura (UDEP). Practicante Pre-Profesional en el área de
Tax Consulting de PricewaterhouseCoopers Perú (PWC).
*** Agradecemos a
Katarzyna Dunin-Borkowski y Ronald Vargas por su valioso aporte en la redacción
del presente artículo.
[1] OECD. Limiting Base
Erosion Involving Interest Deductions and Other Financial Payments, Action 4 -
2016 Update: Inclusive Framework on BEPS.
París:
OECD Publishing, 2017.
[2] Se debe entender por EBITDA a la renta neta
luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos,
depreciación y amortización.
[3] Desde nuestro punto de vista, la OCDE se refiere a este término como base erosion and profit shifting (BEPS).
[4] GUASCH MARTORELL, Rafael. “La doctrina de
la infracapitalización: aproximación conceptual a la infracapitalización de las
sociedades”. En Revista de Derecho Mercantil, núm. 234, 1999, pp.
1489-1514.
[5] SÁNCHEZ RUS, Heliodoro. El capital
social: presente y futuro (tesis doctoral). Barcelona: Universidad Pompeu
Fabra, 2011, p. 364.
[6] GUASCH MARTORELL, Rafael. “La doctrina de
la infracapitalización: aproximación conceptual a la infracapitalización de las
sociedades”. En Revista de Derecho Mercantil, núm. 234, 1999, pp.
1489-1514.
[7] Precisamente,
dado que el origen del problema ocasionado por la subcapitalización es la
diferencia entre el tratamiento tributario de los intereses de dividendos, se
han propuesto medidas que eliminen o difuminen esta diferencia.
Específicamente, se han planteado mecanismos: (a) Allowance for corporate
equity (“ACE”) en virtud del cual prevé que un porcentaje del rendimiento
del capital (i.e., dividendos) sea deducible de las ganancias corporativas. Los
países que han introducido medidas de este estilo son Italia, Brasil, Bélgica,
entre otros; y, (b) Comprehensive business income tax (“CBIT”), en
virtud del cual se deshabilita la posibilidad de deducir los pagos de gastos
financiero, eliminando el trato fiscal preferente a favor de financiamiento vía
préstamos. En estricto, ningún país ha introducido una medida de este estilo,
aunque las earnings stripping rules comparten algunas características.
Los autores DE MOOIJ, Ruud A. y DEVEREUX, Michael P. analizan en detalle estas
propuestas en su trabajo, denominado “Alternative Systems of Business Tax in
Europe. An applied analysis of ACE and CBIT Reforms”, Taxation Papers 17, Directorate General Taxation and Customs Union, Comisión Europea.
[8] Precisamente, el artículo 37 (inciso a) de
la Ley del IR establece que, “son deducibles los intereses deudas y los gastos
originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas (…)”.
[9] AGUILAR SALDIVAR, Lourdes. “El tratamiento
tributario de la subcapitalización en la legislación peruana y en la
legislación comparada”. En Ius et Veritas, núm. 23, 2001, p. 248.
[10] Traducción
propia de: “Thin capitalization rules originated
in those countries to combat excessively leveraged financing structures, which
deprived governments of needed tax revenue”.
WEBBER, Stuart. “Thin Capitalization and Interest Deduction Regulations”.
Discussion Paper No. 8. Copenhague, Dinamarca:
Copenhagen Group on International Taxation – CORIT, p. 9.
[11] Según la autora, la subcapitalización es una
situación en la que una empresa disfraza la entrega de fondos propios
(instrumentos de capital) vía un endeudamiento (instrumentos de deuda) con la
única finalidad de erosionar la base imponible mediante la deducción de intereses,
a fin de determinar un menor impuesto a la renta por pagar.
DUNIN-BORKOWSKI, Katarzyna. ¿Debe
mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta
peruana? (Tesis para optar al grado de Magíster). Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP), 2019, p. 39.
[12] CENCERRADO MILLÁN, Emilio. “La
Subcapitalización”. En CORDÓN EZQUERRO, Teodoro (dir.), Fiscalidad de los
precios de transferencia (operaciones vinculadas). Madrid: Centro de
Estudios Financieros, 2010, pp. 637-691.
[13] Sin perjuicio de ello, es cierto que la subsidiaria deducirá un interés pagado que, no hubiera existido si se hubiera financiado mediante aportes de capital, en lugar, de préstamos.
[14] Adaptación del siguiente fragmento: “A
multinational enterprise (“MNE”) may use cross-border earnings stripping as a
tax planning strategy. This strategy involves a higher-tax affiliate making
deductible payments to a low- or zero-tax affiliate to reduce the MNE’s global
effective tax rate and, in the process, erode the corporate tax bases of
countries where its economic activity otherwise would be more highly taxed”.
FLEMING JR., J. Clifton, PERONI, Robert y SHAY, Stephen. “Getting
Serious About Cross-Border Earnings Stripping: Establishing an Analytical
Framework”, En North Carolina Law Review, vol.
93, 2015, p. 673.
[15] Los autores concuerdan que el earnings
stripping puede presentarse sin estar conectado a una inversión
corporativa, siendo que puede ejecutarse mediante el pago de regalías o el fee
de servicios a una empresa que forma parte de la MNE. Sin perjuicio de ello, un
Reporte del Departamento del Tesoro (Departament of the Treasury) de Estados
Unidos, precisó que el uso de los préstamos entre partes vinculadas es el
método más utilizado. Textualmente los autores refieren
que, “(…) earnings stripping can take place without being connected with a
corporate inversion, and earnings stripping can be accomplished by means of
royalty and services fees payments in addition to interest payments.
Nevertheless, the 2007 Treasury report on earnings stripping seemed to endorse
the view that because (1) “the use of related-party debt arguably is the most
readily available method of shifting income out of U.S. corporations,”54 (2)
the “data on … [inverted corporations] strongly suggests that these
corporations are shifting substantially all of their income out of the United
States, primarily through interest”.
Ibid.,
p. 691.
[16] MASUI, Yoshihiro. “Interest
Deduction, Corporate Groups and Tax Jurisdictions – A Hitchhiker’s Guide to an
Aspect of the BEPS Project”. En Asia-Pacific Tax
Bulletin March/April 2014, 2014, p. 103.
[17] Ibid., pp. 104-105.
[18]
Según
la OECD, el riesgo de la erosión
de la base imponible y el traslado
de beneficios (BEPS) puede originarse en tres
escenarios básicos: “(a)
Groups placing higher levels of third party debt in high tax countries, (b)
groups using intragroup loans to generate interest deductions in excess of group’s actual third party interest expense;
and, (c) groups using third party or intragroup financing to fund the
generation of tax exempt income”.
OECD. Limiting Base Erosion Involving Interest Deductions
and Other Financial Payments, Action 4 - 2016 Update: Inclusive Framework on
BEPS. París: OECD Publishing, 2017, p. 13.
[19] También conocidas
como interest limitation rules.
[20] Esta calificación es similar a la realizada
por las autoras DOURADO, Ana Paula y DE LA FERIA, Rita.
DOURADO, Ana Paula y
DE LA FERIA, Rita. “Thin Capitalization Rules in the
Context of the CCCTB”. En LANG, M., et. al. (eds.), Common
Consolidated Corporate Tax Base. Viena: Linde Verlag, 2008, p. 5.
[21] También conocidas como safe harbor rules
[22] Los autotres no hacen una diferencia tan
tajante, pues consideran que las TCR (denominada por ellos como safe harbor
rule) y las ESR son, propiamente, thin capitalization rules.
Mientras que el enfoque arms´s lenght sería un mecanismo distinto para
combatir la subcapitalización.
RUF, Martin y SCHINDLER, Dirk. “Debt Shifting and Thin Capitalization
Rules – German Experience and Alternative Approaches”. En Nordic Tax
Journal, núm. 1, 2015, p. 19.
[23] Reino Unido (“RU”), siendo el único país que continúa aplicando este método. Aun así, cabe recalcar que, el RU tiene una larga historia en la implementación de normas de SC. En efecto, este país modificó sus normas de SC tres veces entre 1994 y 2004. No obstante, sus normas de SC fueron denunciadas ante la Corte Europea de Justicia (“ECJ”), quien determinó que su aplicación generaba un trato desigual entre las sociedades controladas por grupos nacionales (controlled local company) y las sociedades controladas por grupos extranjeros (controlled foreign company). A partir de ello, concluyó que las normas de SC de RU violaban la cláusula de libertad de establecimiento previsto – actualmente – en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A partir de ese precedente, el RU viene aplicando el enfoque subjetivo para combatir la SC.
[24] Al respecto, según esta autora, la aplicación
de este enfoque consiste en evaluar en cada caso concreto verificando las
operaciones efectuadas, a fin de determinar si el préstamo concedido
corresponde a condiciones normales de mercado.
DUNIN-BORKOWSKI, Katarzyna. ¿Debe
mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta
peruana? (Tesis para optar al grado de Magíster). Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP), 2019, p. 40.
[25] La aplicación de
este método tiene, al menos, dos ventajas: (a) su precisión, pues en la medida
que el límite de intereses se calcula a partir de la deuda (préstamo) que la
empresa está en capacidad de obtener (calculado a parir de un análisis independiente)
y no a partir de un coeficiente o ratio abstracto, el monto es más exacto; y,
(b) elimina el trato asimétrico entre empresas que formen parte de una MNE y
aquellas que no.
OCDE (2012). Thin Capitalization Legislation a Background paper for a
country tax administration (Plot Version for Comments), p. 9. Consulta realizada el
26 de julio de 2020. Disponible en: http://www.oecd.org/ctp/tax-global/5.%20thin_capitalization_background.pdf
[26] Naturalmente,
para que sea implementado con éxito se requiere grandes recursos, así como
auditores con conocimientos especializados, capacitados para realizar una
evaluación precisa.
Ídem.
[27] Justamente, la definición de qué se entiende
por capital o patrimonio es uno de los grandes problemas en el diseño de una
TCR.
[28] OCDE (2012). Thin
Capitalization Legislation a Background paper for a country tax administration
(Plot Version for Comments), p. 12. Consulta realizada el 26 de julio de 2020. Disponible
en: http://www.oecd.org/ctp/tax-global/5.%20thin_capitalization_background.pdf
[29] Según las autoras, hasta el año 2008 todos
los países miembros de la Unión Europea (EU) que contaban con normas de SC,
aplicaban el enfoque objetivo (i.e., ratio de endeudamiento contra patrimonio),
con la excepción del Reino Unido que aplicaba el enfoque subjetivo.
DOURADO, Ana Paula y DE LA FERIA, Rita. “Thin Capitalization Rules in the Context of the CCCTB”. En LANG, M.,
et. al. (eds.), Common Consolidated Corporate Tax Base. Viena: Linde
Verlag, 2008.
[30] Al respecto, el autor señala que,
“(…) resultará esencial determinar los criterios para identificar una situación
en que la inyección de recursos se debió efectuar a través de aportes de
capital en lugar de un préstamo”. Así pues, específicamente respecto a las TCR
señala que, “(…) En este método la ley define a priori el coeficiente aplicable
para determinar si la relación capital vs. pasivo expresa un
sobreendeudamiento”.
CHIRINOS SOTA,
Carlos. “Redescubriendo realidades y formas. La norma Anti Subcapitalización
como cláusula Antielusiva Especial”. En Derecho & Sociedad, núm. 31,
pp. 295-304.
[31] Es de notar que, las empresas, eventualmente,
podrían utilizar a terceros como intermediarios para camuflar préstamos entre
vinculadas. Precisamente, este es uno de los motivos que justifican la
ampliación del ámbito de aplicación de las TCR. Sin embargo, esto no quiere
decir que los préstamos entre terceros generen, por naturaleza, un riesgo de
subcapitalización. Siendo ello así, si la TCR de un país está restringida a los
préstamos “inter-compañía”, por aplicación de las cláusula anti-elusiva general
podría aplicarse, incluso, a este tipo de esquemas, donde el tercero actúa,
únicamente como intermediario y, en realidad encubre un verdadero prestatario
de la operación (el cual, si es una empresa vinculada).
[32] Por ejemplo, hasta el 2018, la TCR peruana
solo restringía la deducción de los préstamos otorgados por partes vinculadas;
sin embargo, desde 2019 el alcance es a todos los financiamientos.
[33] Por ejemplo, en las TCR de Alemania (vigente
hasta el 2008) y la de España (vigente hasta el 2012) la consecuencia de la
aplicación de la TCR era la recategorización de los intereses como dividendos.
[34] No obstante, el precedente Lankhorst-Hohorst de la Corte Europea de Justicia concluyó que, la TCR
alemana -restringida a inversiones extranjeras- contravenía el principio de
libertad de establecimiento (de la misma forma que las normas británicas). A
partir de este hito, los estados tomaron tres caminos: (a) ampliar el ámbito de
aplicación de las TCR a inversiones nacionales (e.g. Alemania), (b) restringir
su ámbito de aplicación, para excluir las inversiones de países miembros de la
Unión Europea (e.g. España), (c) derogar la TCR y aplicar únicamente el enfoque
subjetivo (e.g. Reino Unido).
[35] OECD. Limiting Base
Erosion Involving Interest Deductions and Other Financial Payments, Action 4 -
2016 Update: Inclusive Framework on BEPS.
París:
OECD Publishing, 2017, p. 52.
[36] Sin perjuicio de ello, la OECD prevé la
posibilidad que los países amplíen el ámbito de aplicación de las ESR a las
empresas que formen parte de un grupo nacional, e incluso a las empresas que no
formen parte de ningún grupo.
Íbid., p. 39.
[37] Según los autores,
la modificación se debió a dos motivos: (a) por un lado, aumentar el (bajo)
coeficiente de patrimonio en el financiamiento de las compañías alemanas, y (b)
por otro lado combatir la erosión de la base imponible de compañías alemanas a través
del traslado de sus ingresos a países del extranjero (i.e. earnings
stripping).
RUF, Martin y SCHINDLER, Dirk. “Debt Shifting and Thin Capitalization
Rules – German Experience and Alternative Approaches”. En Nordic Tax
Journal, núm. 1, 2015, p. 23.
[38] El EBITDA se calcula
sobre los ingresos grabados (i.e. considerando la aplicación de pérdidas
arrastrables) más los intereses netos y más la depreciación.
[39] Los autores
agregan que, las autoridades fiscales alemanas habrían estado preocupadas
respecto al uso del crédito otorgado por terceros no vinculados (crédito
externo) como parte del esquema del earnings stripping. Por este motivo, se
amplió el ámbito de aplicación, de tal manera que abarque los préstamos
otorgados por entidades vinculadas y por terceros no vinculados.
RUF, Martin y SCHINDLER, Dirk. “Debt Shifting and Thin Capitalization
Rules – German Experience and Alternative Approaches”. En Nordic Tax
Journal, núm. 1, 2015, p. 23.
[40] El autor desarrolla el caso Lankhorst-Hohorst
(C-324/00). La Corte Europea de Justicia determinó que las TCR Alemanas
violaban la libertad de establecimiento prevista en el artículo 43 del Treaty
Establishing the European Community (EC Treaty). El
autor, citando a los profesores VON BROCHE, K. y GARCÍA PEREZ, E., señaló lo siguiente: “In that
case a Dutch firm lent €1.5 million to its German subsidiary, Lankhorst-Hohorst GmbH, in which it owned 100 percent of
the shares. As part of the loan, the parent wrote a letter of support that
waived the right to repayment in the event third-party creditors made claims
against the German subsidiary. This loan enabled the subsidiary to reduce its
bank borrowing and its interest expense. German tax authorities denied the
interest deduction and deemed the interest payments to the Dutch owner a
dividend distribution, reasoning that a third party would not have made a loan
under the same conditions, given the firm’s high level of indebtedness and the
parent’s agreement to waive repayment in favor of other creditors”
WEBBER, Stuart. “Thin Capitalization and Interest Deduction Regulations”.
Discussion Paper No. 8. Copenhague, Dinamarca:
Copenhagen Group on International Taxation – CORIT, p. 692.
[41] Impuesto equivalente al IR
de tercera categoría.
[42] SUÁREZ DE CENTI MARTÍNEZ, Luis y VIANA
BARRAL, Víctor. “La limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el
impuesto sobre sociedades: análisis normativo y comentario crítico”. En Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, núm. 33, 2012, p. 19.
[43] Que había quedado
bastante mermado, pues debido a las modificaciones introducidas debido al
precedente Lankhorst-Hohorst, excluyó de
su aplicación a las deudas con entidades residentes de la Unión Europea.
[44] SUÁREZ DE CENTI MARTÍNEZ, Luis y VIANA
BARRAL, Víctor. “La limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el
impuesto sobre sociedades: análisis normativo y comentario crítico”. En Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, núm. 33, 2012, p. 23.
[45] Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 28. Consulta
realizada el 26 de julio de 2020. Disponible en:
[46] CHIRINOS SOTA, Carlos. “Redescubriendo
realidades y formas. La norma Anti Subcapitalización como cláusula Antielusiva
Especial”. En Derecho & Sociedad, núm. 31, pp. 295-304.
[47] El concepto de interés incluye a las comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y
cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que correspondan a
reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor.
[48] Gobierno de la República de Chile (1974). Ley sobre Impuesto a la Renta. Consulta realizada el 27 de julio de 2020. Disponible en: https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=6368
[49] Conforme fue detallado previamente, es
posible que los accionistas encubran sus financiamientos, utilizando a un
tercero como intermediario (estructuras back to back). No obstante, en
esta situación, el tercero continúa siendo ajeno a la subcapitalización, puesto
que actúa como un simple intermediario; siendo que el accionista continúa
siendo el verdadero prestatario.
[50] Esto es una muestra que, para efectos
tributarios, la subcapitalización solo genera un perjuicio del fisco cuando
intervienen empresas de distintas jurisdicciones.
[51] Quienes
aprovechan: (i) la facilidad para trasladar sus actividades y activos
financieros y, (ii) la diferencia de las tasas del IR de los distintos países.
[52] DUNIN-BORKOWSKI, Katarzyna. ¿Debe
mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta
peruana? (Tesis para optar al grado de Magíster). Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP), 2019, p. 40.
[53] Esto es lógico, dado que la Acción 4 de BEPS
establece el marco recomendado para combatir la erosión de la base imponible y
el traslado de ganancias, más no contra la subcapitalización.
[54] Se debe entender por EBITDA a la renta neta
luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos,
depreciación y amortización.
[55] El Decreto Supremo 338-2018-EF modificó el
Reglamento de la Ley del IR e introdujo, entre otras disposiciones el
procedimiento para determinar el Interés Deducible Máximo (IDM) a partir de una
operación aritmética entre el Monto Máximo de Endeudamiento (MME), el Monto
Total de Endeudamiento y el Monto de Interés (MI) que cumpla con el principio
de causalidad. Dicha reglamentación entró en vigencia el 01 de enero de 2019.
[56] A pesar de esto, la Exposición de Motivos
fundamenta la adopción de la nueva norma porque ayudará a combatir con la
subcapitalización.
[57] Este punto es sumamente importante porque la
Acción 4 de BEPS propone (a su entender) el mejor mecanismo para evitar la
erosión de la base tributaria a través de la deducción de intereses, pero
reconoce que existen otras fórmulas que podrían funcionar de acuerdo con las
características propias de cada país.
[58] Esta norma señala que se entiende que existe
una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como
propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor
domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación
jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las
partes pretenden realizar.
[59] Traducción propia
de: “The majority of the OECD members are European. The secretariat is
heavily European based. So they look at it through a
German and French perspective, because the British come in and go out and ignore
it anyway, and the Americans do not participate. I our situation with
relatively high corporate rates
internationally, high infrastructure investment needs, resource rich, and
pretty reliant on foreign capital to turn potentially productive assets into
productive assets, we felt we were in a situation where we needed to make sure that the arm’s-
length’s test was retained, and the OECD accepted that”.
ELLIFFE, Craig. “Interest
Deductibility: Evaluating the Advantage of Earnings Stripping Regimes in
Preventing Thin Capitalisation”. En New Zealand
Law Review, vol. II, 2017, p. 266.
[60] SUÁREZ DE CENTI MARTÍNEZ, Luis y VIANA
BARRAL, Víctor. “La limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el
impuesto sobre sociedades: análisis normativo y comentario crítico”. En Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, núm. 33, 2012, p. 23.
[61] Incluso en países con
características semejantes pero más
conservadores en su política fiscal, tales como Dinamarca y
Japón, han optado por una
regla doble de limitación de intereses considerando el EBIDTA junto a un coeficiente del patrimonio o activos
como ratios para tal limitación.
[62] Traducción
propia de: “Countries may therefore introduce a de
minimis threshold to exclude ow risk entities from the scope of the fixed ratio
rule and group ratio rule. It is recommended that such threshold should be
based on the total net interest expense of all entities in the local group.
Where a country wishes to apply a threshold based on the net interest expense
of each entity separately, it is important that these rules are not abused.
Therefore, a country should consider introducing ant-fragmentation rules”.
OECD. Limiting Base Erosion Involving Interest Deductions and Other Financial Payments, Action 4 - 2016 Update: Inclusive Framework on BEPS. París: OECD Publishing, 2017, p. 39.
[63] Esto en el marco del Reporte Final de la
Acción 4
donde se señala como grupo de riesgo a las empresas multinacionales y sus vinculadas y empresas
que tienen subsidiarias en paraísos fiscales.
[64] SOLER, María. “Lecciones de derecho tributario: Principios Generales y Código Tributario”. En Instituto Peruano de Derecho Tributario (ed.), Memorias de las XXVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Tomo II. Lima: Grandez Gráficos S.A.C., 2014, p. 35.
[65] HEY, Johanna. “Base
Erosion and Profit Shifting and Interest Expenditure”. En Bulletin
for International Taxation, vol. 68, 2014,
pp. 332-343.