Forseti. Revista de Derecho. Volumen
9, Nº 13, Lima, 2021, pp. 06 - 20
COVID-19,
comercio exterior peruano y lecciones por aprender
Resumen. – La pandemia del COVID-19 puso en evidencia falencias
en la logística operativa del comercio exterior peruano relacionadas con el uso
no articulado de instrumentos tecnológicos, situación que no permitía la
interacción transversal y eficiente de los distintos eslabones de dicha cadena.
Ello, a pesar que, desde hace algo más una década,
en el Perú se venían experimentando importantes cambios normativos relacionados
con el uso intensivo de tecnología, transmisiones electrónicas y plataformas
digitales orientadas a evitar el contacto físico entre personas y a propender
el no uso de papeles.
Las necesidades globales derivadas de la pandemia en
cuanto a minimizar los impactos negativos en los flujos comerciales
internacionales, motivaron la preocupación de organismos como la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), quien, en base a mejores prácticas, expidió una serie
de recomendaciones para hacer frente a esta coyuntura.
En el Perú se adoptaron diversas disposiciones de
restablecimiento y fortalecimiento de la cadena logística internacional que
implicaban el necesario trabajo en conjunto del sector público con el privado.
Esta experiencia, que se vió reflejada con esfuerzos similares en países de la
región, está llamada no sólo a permitir levantar las falencias detectadas a
nivel de la cadena logística internacional sino, además, a generar un profundo
aprendizaje en torno a lo que se deberá o no hacer ante situaciones similares.
Abstract. - The COVID-19 pandemic
revealed shortcomings in the operational logistics of Peruvian foreign trade
related to the non-articulated use of technological instruments, a situation
that did not allow cross-cutting and efficient interaction between the different
links in the chain.
This is
despite the fact that, for over a decade, Peru has been undergoing important
regulatory changes related to the intensive use of technology, electronic
transmissions and digital platforms aimed at avoiding physical contact between
people and promoting the non-use of paper.
The
global needs derived from the pandemic in terms of minimizing the negative
impacts on international trade flows, motivated the concern of organizations
such as the World Customs Organization (WCO), which, based on best practices,
issued a series of recommendations to address this situation.
In
Peru, various measures were adopted to reestablish and strengthen the
international logistics chain, which required the public and private sectors to
work together. This experience, which was mirrored by similar efforts in other
countries in the region, will not only make it possible to address the
shortcomings detected in the international logistics chain, but will also
generate a profound learning process on what should or should not be done in
similar situations.
Palabras claves. – COVID-19 – Estado de Emergencia Nacional – Cadena
Logística Internacional – Bienes esenciales – Recomendaciones de la OMA –
Medidas de Coyuntura – Plataformas Digitales – Nueva Normalidad.
Keywords. - COVID-19 – National State of
Emergency – International Logistics Chain – Essential Goods – WCO
Recommendations – Conjuncture Measures – Digital Platforms – New Normal.
I.
Introducción
Estado de Emergencia Nacional (ENN) establecido
mediante el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (en adelante “el DS”), a raíz de
la pandemia por el COVID-19, puso en evidencia la disfuncionalidad operativa de
varios de los eslabones de la cadena logística internacional de mercancías,
sustentada en enraizadas prácticas dependientes de la gestión física de
documentos y la presencia física de personas. Puso en evidencia también,
problemas derivados de la falta de un adecuado relacionamiento tanto entre los
distintos actores de esta cadena como entre éstos y las autoridades encargadas
de la supervisión y control de las operaciones de comercio exterior.
Ello, a pesar de los avances que se venían gestando
en lo que respecta a la generación de plataformas digitales y el reforzamiento
de envíos electrónicos en sustitución de los flujos documentarios
tradicionales. Pese a ello, el COVID nos golpeó, y muy duro, sobre todo al
principio.
En síntesis, se aprendieron duras y costosas
lecciones que, se espera, sirvan para la elaboración de muy claros protocolos
de crisis (tanto públicos como privados) que puedan activarse, directa y
rápidamente, si es que en el futuro se presentasen situaciones similares (otra
pandemia, una guerra, un cataclismo, etc.). Lo que se requiere es que tanto las
autoridades competentes como cada eslabón de la cadena de comercio exterior
sepan qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo.
El objetivo de este trabajo es mostrar los
problemas que supuso para la logística de las operaciones de comercio exterior
la declaratoria del EEN por la pandemia del COVID-19, las medidas más
importantes adoptadas, así como los cambios que han operado y se advierte
operarían en el futuro.
Todo lo anterior podría resumirse en la frase: “lo
que nos pasó ya no puede pasarnos de nuevo”, pensando en que experiencias como
ésta son aquellas que contribuyen, de manera significativa, a la generación de
una “cadena logística resiliente”, entendida como aquella con una importante
capacidad para recomponerse ante las adversidades.
II.
Cadena logística rota
En nuestra opinión, el DS fue bastante claro en señalar: i) que las
restricciones relacionadas con el cierre de fronteras nacionales sólo se
limitaban a las personas y no estaban relacionadas con el transporte de carga;
y ii) que las entidades competentes debían garantizar el ingreso y salida al y
del país de carga y mercancías. Esto último, incluso, bajo la, en su momento,
publicitada frase: “el comercio exterior no se detiene”.
No obstante, y desafortunadamente, las disposiciones y alcances de esta
norma no fueron inicialmente entendidas de manera clara por las autoridades
debido a la interpretación restrictiva que se le dio a los términos “ingreso” y
“salida”.
Precisamente, bajo esta interpretación restrictiva se consideró que por
“ingreso” debía entenderse únicamente el arribo de las mercancías al país, así
como su desembarque y traslado sólo con destino a los depósitos aduaneros, y
que por “salida” debía entenderse únicamente el embarque de mercancías desde el
puerto. Bajo esta óptica quedaban fuera del alcance logístico del DS
actividades relacionadas con el traslado de las mercancías ingresadas al país
desde el puerto a los locales de los importadores y el traslado de mercancías
que debían salir del país desde los locales de los exportadores hasta el
puerto. Esto es, el punto final y el punto de inicio de la cadena logística internacional
de ingreso y de salida, respectivamente.
De otro lado, es de tener presente que el necesario aislamiento social
por la emergencia sanitaria, que derivó en drásticas limitaciones a la
circulación de las personas, fueron extendidas indebidamente (pues no era el
objetivo del DS) al transporte de carga. Debido a ello, se consideró que sólo
estaba permitido el traslado de importación / exportación de los denominados
“bienes esenciales” (alimentos, bienes relacionados con la salud y de primera
necesidad).
Así, el traslado de “bienes no esenciales” que ingresaban al país
(importación) o que debían ser retirados del país (exportación) quedaba
prohibido. Este entendimiento quedó claramente de manifiesto con el primer
“pase de circulación / tránsito de personas” aprobado por el Ministerio del
Interior - MININTER.
Este incorrecto modo de entender las restricciones establecidas por el DS
no sólo impedía el trasporte de carga de importación o de exportación de
“bienes no esenciales”, sino que también impedía la circulación del personal
que los actores de la cadena logística internacional requerían para la
realización de labores vinculadas con dichas operaciones. Puntualmente nos
referimos al personal de los agentes de aduana, agentes marítimos, operadores
logísticos, etc., a lo cual se sumaba el personal de los importadores y
exportadores de “bienes no esenciales” que no podían acudir a sus centros de
labores debido a que no podían movilizarse libremente.
La cadena logística internacional estaba rota y era operativamente
disfuncional, lo cual generaba lentitud, ineficiencias, y mayores sobrecostos
(sobrealmacenaje, sobrestadía de contenedores, etc.[1])
Además, las propias operaciones de importación de bienes esenciales, que debían
ser realizadas de manera prioritaria conforme exigía el propio DS, se veían
perjudicadas a causa de la saturación de los espacios en los almacenes
extraportuarios debido a que los “bienes no esenciales” (la gran mayoría)
permanecían ocupando importantes espacios físicos con las complejidades
operativas y logísticas que ello acarreaba.
Tuvieron que ser emitidas sendas normas y comunicados tanto por parte del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC (Resoluciones 0232 y
0237-MTC/01.02 y Comunicado No.
014-2020-APN) como por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR (Comunicados del 30 de marzo y del 25 de abril de 2020) para aclarar:
i) que los servicios de los operadores de comercio exterior y otros actores
intervinientes en la cadena logística internacional debían ser considerados
como actividades conexas al transporte de carga y, por tanto, no quedaban
restringidos bajo los términos del DS; y ii) que los importadores y
exportadores podían recibir en sus locales o despachar desde sus locales,
respectivamente, mercancía en general (y no sólo “bienes esenciales”), para lo
cual debían utilizar el personal estrictamente necesario.
Estas medidas fueron complementadas con actualizaciones en el aplicativo
de la plataforma informática del MININTER para la obtención virtual del pase de
circulación de los trabajadores de los operadores de comercio exterior,
importadores y exportadores.
Aunque costó trabajo y tiempo valioso, la cadena logística internacional
fue completándose y, aunque con algunas limitaciones operativas, empezó a
operar superando, de a pocos, las dificultades de inicio.
III. Medidas adoptadas por el gobierno peruano
La pandemia del COVID-19
obligó a que, a nivel mundial, los gobiernos adoptaran una serie de medidas
destinadas a paliar los importantes y negativos efectos en lo logístico,
operativo y económico en los diferentes actores de la cadena logística
internacional.
Sobre esta base, la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) elaboró un documento de recomendaciones
en torno a medidas que podían ser implementadas, el mismo que se sustentó en
reportes de los países miembros de esta organización considerando las mejores
prácticas al respecto.
En el cuadro siguiente
(Cuadro 1)[2] se muestra una síntesis de
dichas medidas con un desarrollo posterior a modo de reflexiones sobre
algunas de estas recomendaciones adoptadas por el Perú.
Leyenda:
-
Color negro |
Medidas que ya habían sido operativizadas en el
Perú antes de la pandemia por el COVID-19 |
-
Color celeste |
Medidas operativizadas / reforzadas en el Perú con
ocasión de la pandemia por el COVID-19 |
-
Color rojo |
Medidas no operativizadas en el Perú |
La
preocupación de la OMA con estas recomendaciones se centraba fundamentalmente
en el procurar, de un lado, uniformizar prácticas internacionales tendientes a
aminorar el impacto negativo de la pandemia en el comercio internacional,
procurando que estas operaciones se sigan desarrollando de la manera más fluida
posible; y de otro, aprovechar de algún modo la coyuntura para mejorar
significativamente los procedimientos aduaneros, sobre todo en los países en
vías de desarrollo[3].
Al respecto,
indicar que, conforme a los compromisos adoptados por el Perú mediante los
Tratados de Libre Comercio (TLC) que se han venido suscribiendo en los últimos
años con nuestros principales socios comerciales (tomando como punto de partida
el Capítulo Cinco del TLC con los Estados Unidos – “Administración Aduanera y
Facilitación del Comercio”), en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo 1053 y modificatorias (principalmente la introducida mediante el
Decreto Legislativo 1433), ya se habían sentado las bases, por ejemplo, para la
digitalización de los procesos administrativos aduaneros, situación que
permitió afrontar de una mejor manera las necesidades operativas (no contacto
físico entre personas) que la pandemia del COVID-19 imponía en las operaciones de comercio
exterior[4].
A modo de
referencia y a mayor abundamiento, es de indicar que a nivel regional[5] se
aprecia, por ejemplo, que países como Ecuador, Chile, Uruguay y Venezuela, sobre la base
de las recomendaciones de la OMA, han venido adoptando medidas relacionadas con
la digitalización y automatización de los procesos aduaneros, muy similares a
las adoptadas en Perú en un contexto con
vocación de permanencia más allá del periodo COVID (es decir, estos procesos
experimentaron mejoras operativas y de regulación de control aduanero). En el
caso de Colombia estas medidas, incluso, han sido extendidas a las denominadas
“zonas francas” mediante disposiciones específicas sobre trabajo remoto,
expedición de certificaciones digitales y emisión de facturas electrónicas
desde estas de áreas de control aduanero especial.
Por su lado, en Brasil, con ocasión de normas para
afrontar la pandemia del COVID-19, se ha experimentado una mejora de calidad
regulatoria en el aspecto sanitario orientada hacia el manejo de una nueva
matriz de riesgos con incidencia en el uso de mecanismos alternativos al
reconocimiento físico tradicional que implican el uso de sistemas de control
aduanero remoto y de inteligencia artificial aplicada a estos procesos.
Incluso, la implementación de este tipo de medidas
ha traído consecuencias indirectas positivas, como ha ocurrido, por ejemplo, en
el caso de la Argentina en donde se ha fortalecido el relacionamiento y trabajo
conjunto entre el sector privado (importadores y exportadores) y las entidades
del sector público con incidencia en el control sobre las operaciones de
comercio exterior; ello, tras el rol decisivo que supuso la activa
intermediación del Centro de Despachantes de Aduana y la Asociación Argentina
de Agentes de Carga Internacional (AAACI).
i.
Reflexiones
sobre algunas de las recomendaciones del a OMA adoptadas por el Perú
Con la finalidad de efectuar un paralelo en
beneficio del análisis, a continuación mostraremos un cuadro de síntesis
(Cuadro 2)[6]
en donde haremos referencia a las principales medidas que, a nuestro juicio,
fueron adoptadas por el gobierno peruano vinculadas con la pandemia del
COVID-19 relacionadas con la priorización de bienes de primera necesidad, la
protección de los derechos de los operadores de comercio exterior (OCE) y demás
actores de la cadena logística internacional, la digitalización de procesos y
no uso de documentos físicos, y las fases de la reactivación económica.
A continuación, nos referiremos a algunas de las
medidas de coyuntura antes mencionadas que, a nuestro criterio, merecen unas
reflexiones.
a)
Suspensión de plazos en los procedimientos
administrativos
Mediante los Decretos de Urgencia 026-2020,
029-2020 y modificatorias, quedaron suspendidos los plazos de inicio y
tramitación de los procedimientos administrativos en general.
El razonamiento para dicha medida, como las propias
normas que suspendieron plazos señalaron, partió de la consideración que, a
consecuencia del EEN, fueron restringidos los derechos constitucionales a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de
reunión y la libertad de tránsito y que, consecuentemente, el aislamiento
social dispuesto afectaba la posibilidad concreta de cumplir con requisitos
legales dentro de plazos que, a tenor de las circunstancias excepcionales que
tocaba afrontar, se tornaban impracticables.
La razonable lógica subyacente, entendemos, fue la
de evitar perjuicios a los administrados derivados de la no atención oportuna
de trámites, requerimientos y suministro de información o documentos,
originados por los comprensibles problemas operativos, logísticos y laborales
que éstos podían experimentar durante el EEN. Esto también incluye los plazos
para el ejercicio de derechos (impugnaciones).
Bajo este entendimiento, por ejemplo, la Aduana
expidió comunicados sobre suspensión de plazos con sustento en el artículo 138
de la Ley General de Aduanas, al considerar a la pandemia por el COVID-19 como
una causal de fuerza mayor de aplicación generalizada.
Al respecto, nos parece acertado el hecho que la
medida extraordinaria de suspensión de plazos haya sido establecida con
carácter de generalidad, lo cual relevaba la obligación por parte del
administrado de acreditar, caso por caso, las circunstancias particulares por
la que un determinado pedido de suspensión debería ser aceptado. Esto hubiera
resultado, a priori, no sólo carente de razonabilidad, partiendo de la
consideración que la pandemia y las restricciones consecuentes constituían un
evento justificante por sí mismo, sino, además, altamente ineficaz porque
hubiera obligado a los funcionarios públicos a invertir tiempo y recursos
escasos en valorar cada solicitud en momentos en que el tiempo y los recursos
tienen que ser, claramente, utilizados en causas más acordes y alineadas con
las necesidades nacionales.
Posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia
053-2020 se facultó a las entidades públicas a aprobar, mediante resolución de
su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación quedaba excluida de
la regla de la suspensión, con lo que los respectivos plazos de inicio y
tramitación de procedimientos debían, poco a poco, ser reanudados en cuanto a
su cómputo. Un ejemplo lo tenemos en la expedición de la Resolución Ministerial
160-2020-PRODUCE, mediante la cual se excluyó de la suspensión de plazos, entre
otros, al procedimiento de obtención de constancia de cumplimiento de
Reglamento Técnico aplicable en la importación de algunas mercancías.
Con ello, cada entidad pública quedaba facultada
para aprobar listados excluyendo de la suspensión de plazos a procedimientos
específicos propios, lo cual implicaba, en nuestra opinión, el debido análisis
de capacidades tecnológicas y de recursos laborales disponibles, resultando
lógico que pudieran mantenerse aún bajo la suspensión de plazos aquellos
procedimientos que implicasen desplazamientos físicos como, por ejemplo,
fiscalizaciones, citaciones, etc.
Desafortunadamente, y no obstante lo antes
mencionado, la manera prudente y adecuada con la que se venía manejando la
suspensión de plazos cedió espacio a un actuar no alineado con el respeto de
los derechos de los administrados. Esto se verificó cuando la suspensión de
plazos, con efectos hasta el 10 de junio de 2020, dejó de ser prorrogada a
pesar que el EEN siguió siendo extendido, lo cual supuso, a partir del 11 de
junio, la activación general (reanudación en su cómputo) de todos los plazos de
procedimientos y trámites administrativos, para lo cual se activaron en las
entidades públicas ventanillas virtuales para que los administrados pudiesen
efectuar la presentación de información o documentos.
La activación general de plazos, desde nuestro
punto de vista, encontraba serios cuestionamientos derivados del hecho que no
necesariamente todos los administrados contaban con conexión a internet que les
permitiese hacer uso de las ventanillas virtuales (máxime cuando se mantenían
las restricciones de movilización y de uso de ventanillas físicas,), ni tampoco
todos los administrados (que sí tenían acceso a internet) disponían
necesariamente de la capacidad logística y organizacional suficientes para iniciar
o continuar procedimientos o trámites si es que para ello requerían contar con
documentación física a la cual no tienen acceso directo.
Así, y dados los perjuicios antes que los
beneficios que podían generarse con la activación general de plazos administrativos
a pesar que el EEN aún se mantenía en vigor, no se entiende el apuro por
proceder con dicha activación en un escenario en el que la puesta en
funcionamiento de ventanillas virtuales, en algunos casos, permitía a los
administrados (que pudiesen hacerlo o se sintiesen en capacidad de hacerlo)
presentar escritos, documentos y/o información sin que la suspensión de plazos
perjudique dicha posibilidad y sin que se perjudique tampoco a quienes no
podían efectuar estas presentaciones.
Teniendo ello en consideración, pensamos que el
levantamiento general de la suspensión de plazos, de la manera como se hizo, no
constituyó la medida más adecuada. Resultaba más razonable que la duración del
EEN continuara siendo cubierta con la suspensión de plazos permitiendo que las
entidades públicas fuesen liberando, de a pocos, procedimientos administrativos
puntuales y específicos, lo cual suponía también un análisis mucho más
razonable y acotado a las circunstancias particulares de cada entidad.
b)
Facultad discrecional para no
sancionar y mecanismos de gradualidad para aplicar multas
Mediante la Resolución No. 006-2020-SUNAT/300000 se
dispuso la no determinación ni aplicación de algunas infracciones y sanciones
contenidas en la Tabla de Sanciones Aduaneras cometidas entre el 12 de marzo de
2020 y hasta el 9 de junio de 2020, siempre que se haya transmitido o
registrado la información omitida o correcta[7].
En total quedaron comprendidas dentro de la
disposición en comentario un total de 52 infracciones (40% del total de infracciones
contempladas en la LGA) aplicables a operadores de comercio exterior,
importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes aduaneros, etc., en
materias relacionadas con la transmisión y presentación de información y
documentos, presentación de declaraciones y acciones de control aduanero.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y en cuanto a
la aplicación de multas aduaneras, es importante indicar que aún sigue sin
encontrar solución la falta de aprobación de un real régimen de gradualidad o
reducción de multas respecto de la Tabla de Sanciones Aduaneras vigente desde
el 1 de enero de 2020, con el agravante que existen sanciones claramente
desproporcionadas como, por ejemplo, el caso de la multa por incorrecta
declaración del valor aduanero equivalente al 200% de los tributos dejados de
pagar. La desproporción se pone de manifiesto si tenemos en consideración que
la incorrecta determinación del valor en las declaraciones de tributos internos
es sancionada con una multa de sólo el 50% de los tributos dejados de pagar.
La reducción de este tipo de sanciones había sido
considerada por la Resolución SUNAT No. 002-2015-SUNAT/500000, mediante el cual
se aprobó el Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas contempladas
en la anterior Tabla de Sanciones Aduaneras con vigencia hasta el 30 de
diciembre de 2019 y que comprendía también multas elevadas relacionadas con la
asignación incorrecta de la subpartida arancelaria, consignación de datos
incorrectos en la Solicitud de Drawback, entre otras.
Debe tenerse en consideración que los mecanismos de
gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la
subsanación voluntaria de incumplimientos normativos; ii) permiten que los
requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen
la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración.
La lógica detrás de estos mecanismos es premiar la
oportunidad en que la subsanación voluntaria es realizada. Así, cuanto menos
sean los recursos públicos dispendiados para cobrar mayor será el beneficio de
reducción. Adicionalmente, estos mecanismos sirven a modo de paliativo ante
sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas en
relación con la infracción cometida.
c)
Exigencias en los procesimientos
operativos
La ausencia de contacto físico y la necesidad de
recurrir a lo virtual han obligado a los diferentes actores de la cadena
logística internacional y a las propias entidades públicas relacionadas con el
comercio exterior a priorizar el trabajo, supervisión y monitoreo remotos. A ello hay que sumar la necesidad de
prescindir, en muchos aspectos, de la gestión de documentos físicos así como de
trámites presenciales.
Para ello, se requiere que, a nivel de
procedimientos operativos (esto es, procedimientos de rango infra legal
aprobados normalmente mediante resoluciones expedidas directamente por las
autoridades con competencias respecto del control del comercio exterior), tanto
la Aduana como las entidades sectoriales competentes revisen aquellas
exigencias de presentar documentos físicos y de realizar actuaciones
presenciales; esto, bajo los alcances del Decreto Legislativo 1492 al que hemos
hecho referencia anteriormente . Esto deberá ser revaluado y, actuando con
responsabilidad y sensatez, mantener sólo aquellas actuaciones físicas o
presenciales que sean indispensables debiendo quedar debidamente motivadas las
razones por las cuales dichos trámites o gestiones deben ser mantenidos.
Desde el punto de vista privado se deberá revisar
la práctica imperante de requerir la entrega o validación física de documentos
y/o de gestiones presenciales (impresión
de declaraciones, obtención vistos buenos, aplicación de sellos, exigencia de
mandatos aduaneros con documentos físicos, pagos presenciales, etc.) generando,
de manera razonable y responsable, soluciones que permitan prescindir de ello.
Diversos gremios así como el propio MINCETUR han
invocado la urgente revisión y erradicación de estas prácticas. Pensamos que
sería un buen momento para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
revise, por ejemplo, los requisitos de operación de los operadores de comercio
exterior y establezca como estándar mínimo, tanto para obtener la autorización
como para mantenerla, la migración hacia lo virtual y la digitalización de
procedimientos y prácticas.
En línea con ello, ya se han dado algunos pasos
mediante la dación del Decreto Legislativo 1492 en mérito del cual se aprobaron
disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones
vinculadas a la cadena logística de comercio exterior en función a las cuales
MINCETUR constituirá la entidad competente para velar porque los procesos de
virtualización y digitalización de documentos, así como el uso de plataformas
digitales en las operaciones de comercio exterior, constituyan una realidad.
d)
Fases de Reactivación: Producir para
exportar
Teniendo
en consideración las precisiones efectuadas tanto por el MTC como por el
MINCETUR respecto de las restricciones dispuestas con ocasión el EEN, se
clarificó que las operaciones de exportación, puntualmente de logística de
exportación, constituyen actividades consideradas como conexas al transporte de
carga.
Bajo
este escenario, se permitió despachar la carga, ya producida (stock) desde los
locales del exportador, lo cual implicaba el respectivo acondicionamiento de la
carga en los vehículos para su traslado hacia los puertos o aeropuertos. Esto
también comprendía actividades de etiquetado, verificación de calidad, entre
otros.
Mediante
el Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprobó la “Fase 1” para la reanudación de
actividades en el mes de mayo de 2020, dentro de las cuales se encontraba la “producción temporal para atender órdenes de
compra (exportaciones) vencidas y por vencer”.
Es
de notar que, en base a esta norma se vinculó la exportación con la producción,
con lo que se habilitó a las empresas exportadoras a producir para exportar
(cualquier tipo de mercancía y no sólo bienes esenciales) pero de manera
limitada y temporal, pues no se podían atender nuevas órdenes de compra del
exterior sino sólo aquellas que ya estaban colocadas antes de la entrada en
vigencia del Decreto Supremo No. 080-2020-PCM (4 de mayo de 2020).
Asimismo,
se generó un mecanismo de autorización que supuso el trabajo en conjunto, de un
lado, de MINCETUR para evaluar la actividad exportadora del solicitante, así
como los alcances de las órdenes de compra colocadas por clientes del exterior
y, de otro, de PRODUCE para evaluar y autorizar la actividad productiva.
IV. La “nueva normalidad” y el comercio exterior
peruano
Como hemos mencionado, la falta de contacto físico
impuesto por la pandemia del Covid-19 obligó a la transformación de
comportamientos con impacto en las operaciones de comercio exterior. Nos
encontramos, sin duda, ante cambios estructurales que llegaron para quedarse.
Estos cambios, y la necesidad sanitaria subyacente,
han agilizado algunos procesos que ya se venían experimentando y materializando
en el Perú, quizás en algunos ámbitos más que en otros.
Respecto de la digitalización de las operaciones de
comercio exterior, por ejemplo, las iniciativas que se veían gestando
encontraban cabida en un marco legal que ya había sido establecido en materia
de Gobierno Digital pero que requería ser desarrollado de manera transversal en
las entidades sectoriales con competencia en el control y supervisión de estas
operaciones, resultando importantes, al respecto, los avances en materias de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y de una buena parte de los
procedimientos aduaneros. Asimismo, se aprecia que el aislamiento de los países
a causa de la pandemia podría acelerar tendencias globales en cuanto a la
desaceleración de la globalización y nuevos enfoques en lo que respecta al
relacionamiento comercial entre los países.
A continuación, haremos referencia a algunas de
estas materias.
i.
Digitalización y automatización
Las necesidades de digitalización que las
operaciones de comercio exterior y los procedimientos aduaneros requieren,
suponen un importante componente de automatización. Esto es, el generar procesos
que prescindan del todo, o casi del todo, del factor humano, dejando a cargo de
máquinas y algoritmos el análisis de la data disponible considerando factores
de riesgo previamente establecidos. Bajo estos parámetros, la participación del
factor humano debería limitarse al estrictamente indispensable para que el mecanismo funcione.
Reciente normativa (como el Decreto Legislativo
1492), impulsa de manera importante la digitalización de los procesos
relacionados con las operaciones de comercio exterior tanto a nivel del sector
público (generación o potenciación de plataformas electrónicas, así como de
mecanismos de seguridad y validación de data e información) como a nivel del
sector privado (generación o potenciación de mecanismos electrónicos en los diferentes
niveles de la cadena logística internacional e interconectvidad de los
eslabones de dicha cadena).
Esto, bajo la supervisión de MINCETUR como entidad
competente para vigilar el cumplimiento de estas disposiciones, las mismas que
buscan, como ya habíamos mencionado, acelerar los procesos de automatización,
interoperatividad, estandarización de procesos y trámites, así como el empleo de documentos digitales o
digitalizados en las operaciones de comercio exterior.
ii.
Competitividad y nuevos sobrecostos
Se
comenta que uno de los grandes retos de la migración hacia la digitalización
estará relacionado no sólo con detectar
y evitar “sobrecostos tradicionales” sino, además, aquellos “nuevos
sobrecostos” que surjan, o puedan surgir, de la implementación y/o potenciación
de una “cadena logística digital”, tanto a nivel del relacionamiento entre las
entidades sectoriales competentes, entre dichas entidades y los actores de las
operaciones de comercio exterior, como entre estos actores entre sí.
iii. Cambio en la Matriz de Riesgo
Se
esperarían también cambios en la matriz de riesgo de las operaciones de
comercio exterior con impactos en los despachos aduaneros (asignación de
canales de control) de ingreso y salida del país impulsados fuertemente por el
componente sanitario y materializados por el uso de mecanismos alternativos al
reconocimiento físico tradicional lo que implicaría el uso de sistemas de
control remotos e, incluso, de inteligencia artificial aplicada a estos
procesos.
Se
prevé también que el componente sanitario forme parte importante de los
programas de Operador Económico Autorizado (OEA) tanto a nivel de la seguridad
como del cumplimiento normativo, con el impacto que ello se estima tenga en lo
que se refiere a la suscripción o actualización de los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo, uno de los beneficios más atractivos para los
exportadores OEA.
iv.
Desglobalización
Un
tema también interesante estriba en el proceso de “desglobalización” que venía
experimentando el mundo y que se ha intensificado debido a la pandemia del
Covid-19, que pasa por hacer frente a un contexto internacional en el cual las
cadenas de suministro han sido quebradas de modo abrupto por el cierre de las
fronteras nacionales y en el que las medidas restrictivas al comercio que han
venido siendo implementadas podrían despertar en los gobiernos ciertos afanes
proteccionistas.
Todo
esto, en un nuevo panorama internacional en donde se prevé una posible
transición hacia la generación de cadenas regionales de valor, la reformulación
y diversificación de fuentes de suministro en un entorno de “cadena digital” y
el replanteamiento de reglas de origen a fin de considerar un entorno inédito
que ningún Tratado de Libre Comercio pudo anticipar.
V. Conclusiones
i.
Todos y cada uno de los eslabones de la cada logística internacional
son importantes y cumplen un rol necesario que se concatena con el rol de los
demás. El hecho que un eslabón no funcione o funcione en forma limitada podría
ocasionar el colapso de la cadena y la generación de ineficiencias y
sobrecostos.
ii.
Las medidas restrictivas al comercio dispuestas por el gobierno a causa
de la pandemia del COVID-19 generaron el quiebre de la cadena logística
internacional de mercancías pero no debido a los alcances de dichas medidas de
restricción, sino a la forma en que las autoridades las interpretaron y
aplicaron. Resultó del todo necesaria la intervención del MTC y del MINCETUR
para efectuar precisiones que permitieran revertir esta situación, así como
recomponer la cadena logística internacional buscando retomar su necesaria
fluidez.
iii.
Esta crisis ha puesto en evidencia la dependencia que aún se tiene de
“lo presencial” en algunos aspectos vinculados con trámites de la
logística del comercio exterior, situación que, necesariamente, deberá
revertirse no sólo para optimizar procesos, generar eficiencias logísticas y
reducir costos (o evitar sobrecostos) en estas operaciones, sino también porque
no hacerlo implicaría, en el corto plazo, exponer a las personas al riesgo de
contagio del coronavirus.
iv.
El aprendizaje, bueno y malo, que tanto el sector público como el
privado han experimentado durante el tiempo de duración del Estado de
Emergencia por la pandemia del COVID-19 no puede agotarse en las medidas
excepcionales dispuestas para sortear el periodo de crisis. Este aprendizaje
deberá ser la base para, de un lado, generar protocolos tanto públicos como
privados que permitan afrontar con éxito y de manera inmediata situaciones
similares, y, de otro, hacer más eficientes y competitivas las operaciones de
comercio exterior.
v.
Las medidas de coyuntura aprobadas por el gobierno tuvieron por finalidad
paliar el impacto negativo derivado por la pandemia del COVID-19 en los actores
de la cadena logística internacional de mercancías. Estas medidas respondieron
a una razonable lógica de sustento y se encontraban en línea con estándares
internacionales.
vi.
La “nueva normalidad” en las operaciones de comercio exterior peruano
está relacionada con la virtualización y digitalización de procesos y el uso de
plataformas digitales que permitan un distinto, y se espera mejor,
relacionamiento tanto entre los distintos actores de la cadena logísticas
internacional de mercancías como entre éstos y las autoridades competentes en
materia de comercio exterior.
Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Miembro de Número de la
Academia Internacional de Derecho Aduanero. Past President de la
Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional – APDACI.
[1] Situación
del todo preocupante si se toma en consideración que conforme a un informe del
Banco Mundial del 2016, se presentan costos evitables por contenedor exportado
en un margen aproximado de US$300, lo cual originó que en 2019 (antes de la
pandemia por el COVID-19) se hayan producidos costos evitables (sobrecostos) en
las operaciones de exportación por un total de US$650’000,000.
[2] Cuadro tomado
de mi presentación en el Congreso Internacional “Impactos Regionales del
Covid-19” organizado por la Revista Forseti de los estudiantes de la Facultad
de Derecho de la Universidad del Pacífico, llevado a cabo los días 25 y 26 de
junio de 2020 bajo modalidad virtual.
[3] Conforme a información de la Cámara de
Comercio de Lima, en los meses de mayo a agosto de 2020, de fuerte impacto por
la pandemia por el COVID-19, se presentaban en el Perú, indicadores económicos
bastante negativos como, por ejemplo, una disminución del Producto Bruto
Interno (PBI) del 9.8% y una caída del empleo formal del 39.6%.
[4] No obstante los indicadores mostrados en la
Nota 4 anterior, resulta importante mencionar que las medidas de lucha contra
los efectos negativos del COVID-19 adoptadas en el Perú, sobre la base de los
cambios normativos que ya habían operado por las implementaciones normativas
aduaneras en comentario, permitieron ir cimentando las bases de la recuperación
del sector comercio exterior. Así, y en base a información obtenida de la
página web de la SUNAT, se tiene que en el mes de noviembre de 2020 las
Importaciones CIF ascendieron a US $ 3 433 millones, registrando un crecimiento
de 2,1% con relación al mismo mes del año anterior, mientras que el valor total
de las Exportaciones FOB del mes de octubre de 2020 ascendió a US $ 4 065
millones monto que representó un incremento del 1,1% en comparación con las
cifras obtenidas en similar mes del año anterior.
[5] Los comentarios sobre aplicación de medidas
establecidas a consecuencia de la pandemia del COVID-19 se sustentan en las
conclusiones a las que se arribó con ocasión del Congreso
Internacional “Impactos Regionales del Covid-19” organizado por la Revista
Forseti de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad del
Pacífico, llevado a cabo los días 25 y 26 de junio de 2020 bajo modalidad
virtual.
[6] Cuadro tomado
de mi presentación en el Congreso Internacional “Impactos Regionales del
Covid-19” organizado por la Revista Forseti de los estudiantes de la Facultad
de Derecho de la Universidad del Pacífico, llevado a cabo los días 25 y 26 de
junio de 2020 bajo modalidad virtual.
[7] Esta
disposición, con algunos matices, se ha venido manteniendo hasta la fecha de
elaboración del presente artículo (30 de septiembre de 2020).