La Consulta previa de la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos beneficiosa para los pueblos indígenas

  • Iván Lanegra Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: consulta previa, servicios público, pueblos indígenas, Convenio 169 OIT

Resumen

En el presente artículo, el autor analiza el supuesto recogido en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que fija los criterios para determinar cuándo la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos, resultan beneficiosas para los pueblos indígenas. A su vez, el autor evalúa su tratamiento en la directiva emitida por el Ministerio de Cultura y brinda alternativas de regulación para atender el caso planteado.

Biografía del autor/a

Iván Lanegra, Pontificia Universidad Católica del Perú
En el presente artículo, el autor analiza el supuesto recogido en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que fija los criterios para determinar cuándo la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos, resultan beneficiosas para los pueblos indígenas. A su vez, el autor evalúa su tratamiento en la directiva emitida por el Ministerio de Cultura y brinda alternativas de regulación para atender el caso planteado.
Publicado
2019-08-03
Cómo citar
Lanegra, I. (2019). La Consulta previa de la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos beneficiosa para los pueblos indígenas. Forseti. Revista De Derecho, 4(6), 22 - 28. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v0i6.1116
Sección
Artículos