Resolución N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1

  • Editor Forseti Universidad del Pacífico
Palabras clave: OEFA, Resolución

Resumen

SUMILLA: ―Se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley 29325, concordante con el numeral 1 del artículo VI de la Ley N° 27444 y el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, por el cual se establece que elartículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad MineroMetalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, impone al titular minero dos obligaciones consistentes en: (i) adoptar con carácter preventivo, las medidas necesarias para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones, puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para que se configure el incumplimiento de dicha obligación no es necesario que se acredite la existencia de un daño al ambiente, bastando únicamente la verificación de que el titular minero no adoptó medidas de prevención necesarias en resguardo del ambiente ante una posible afectación como producto de su actividad minera; y, (ii) no exceder los límites máximos permisibles.
Publicado
2019-09-08
Cómo citar
Forseti, E. (2019). Resolución N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1. Forseti. Revista De Derecho, 3(4), 143 - 176. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v0i4.1164
Sección
Jurisprudencia