Marco legal del sector privado sin fines de lucro en Perú
Resumen
La Constitución Política del Perú reconoce, como uno de los derechos fundamentales de la persona, la libertad constitucional de asociación en general. Dentro de ese marco constitucional, las organizaciones no lucrativas se encuentran reguladas fundamentalmente por el Código Civil del Perú, bajo las figuras legales (personas jurídicas: organizaciones inscritas en Registros Públicos) de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas, a la asociación, la fundación y el comité no inscritos. Dentro del sector no lucrativo, en Perú, la figura más utilizada es la asociación, desde que a través de ella se pueden desarrollar diversas actividades, sean de interés social o de beneficio mutuo de los integrantes y en diferentes ámbitos (cultural, cooperación técnica internacional: organizaciones no gubernamentales de desarrollo-ONG's, religiosas, deportivas, gremiales, entre otras) siempre que tengan finalidad no lucrativa. En el caso de la fundación, esta figura no ha sido objeto de una mayoritaria utilización en Perú, como en el caso de la asociación. En este punto, en la actualidad se están debatiendo reformas legales importantes de esta figura, con el fin de otorgarle un mayor dinamismo. Y, el comité es una figura de escasa aplicación. Finalmente, cabe mencionar que en el tráfico económico actúan diversas organizaciones no lucrativas (tales como las ONG's, organizaciones comunales, instituciones educativas, sindicatos), muchas de las cuales carecen de identidad legal propia como personas jurídicas, adoptando la figura clásica de la asociación civil para gozar de capacidad civil.Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
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